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Documento BOE-A-2006-17353

Resolucion de 15 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2006, páginas 34631 a 34632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-17353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desarrolló una nueva distribución de los cometidos de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para afrontar los nuevos retos de la Administración tributaria. Entre ellos destacan el desarrollo del nuevo marco de corresponsabilidad fiscal, la planificación y el desarrollo integrado de los trabajos de la Agencia concebida como un todo y el establecimiento de cauces de nivel adecuado para la relación externa del ente. Al efecto, el apartado sexto de dicha Orden desarrolla las funciones del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. El Sistema de Financiación aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, amplía sustancialmente los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas e introduce, por tanto, mayores necesidades de coordinación y participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en la gestión tributaria del Estado. Por ello, es necesario implantar nuevos cauces, procedimientos y ámbitos de participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en la gestión tributaria del Estado, para obtener mejoras comunes en la gestión que desarrollan las distintas Administraciones Tributarias. Ello implica efectuar los ajustes organizativos oportunos derivados de la propia estructura y funcionamiento del Sistema de Financiación. En este sentido, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre de 2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía establece, en su artículo 65, que el Jefe de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales con las Administraciones Tributarias u otro de los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será quien desempeñe las funciones de Secretario del Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria. La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la creación de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en aquellas Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen. A este respecto se considera que el número de contribuyentes y el volumen de la actividad económica en cada ámbito territorial es un elemento especialmente determinante de la carga de trabajo y, en consecuencia, ha de ser el principal criterio para decidir la creación de Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial engloba el de las Comunidades Autónomas de régimen común. Por otra parte, las competencias propias de las Haciendas Forales inciden de forma decisiva, no ya sólo en el propio trabajo desarrollado en la Delegación Especial, sino también en sus necesidades de organización, estructura y funcionamiento, de modo que debe asegurarse una adecuada relación de la Administración tributaria estatal y las Administraciones tributarias forales. Por Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crearon las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco. Posteriormente, la Resolución de 21 de septiembre de 2004, que derogó la anterior, mantuvo la existencia de estas Dependencias Regionales, considerándose ahora procedente la definición más precisa de sus funciones. En las demás Delegaciones Especiales, la organización y funciones de estas Dependencias responde a la exigencia de establecer un cauce permanente de relación con la Administración tributaria autonómica y la asunción de las tareas de Secretaría del respectivo Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria. Finalmente, también resulta conveniente atribuir a estas Dependencias la coordinación de las relaciones de la Agencia con las Administraciones tributarias de las Corporaciones Locales, y con otros órganos e instituciones públicas, nacionales, autonómicas o locales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales. Todo ello, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras Dependencias o unidades. Todos estos motivos llevan a desarrollar las medidas necesarias para la creación y regulación de la organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales que, dependiendo del Delegado Especial, ejercerán sus funciones de acuerdo con las directrices del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.-En las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla; Cataluña; Madrid; Navarra; País Vasco y Valencia existirá una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales que, dependiendo del Delegado Especial y de acuerdo con las directrices del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, asumirá, en los términos de la presente Resolución, funciones de coordinación de las relaciones con la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como con las Administraciones Forales en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las Corporaciones Locales, y con los restantes órganos e instituciones públicas, entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en el ámbito de la respectiva Delegación Especial. Asimismo, asumirá las funciones de asistencia y apoyo al Delegado Especial que éste les encomiende.

Segundo. Estructura de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.-Al frente de cada Dependencia Regional de Relaciones Institucionales existirá un Jefe, que ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las unidades que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo, integren cada Dependencia Regional, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia. Tercero. Funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.-1. Corresponde a la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados siguientes:

a) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las Comunidades Autónomas y con las Administraciones Forales en el caso de la de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos; en especial, en relación con la aplicación de los puntos de conexión en los tributos cedidos, concertados o convenidos.

b) La coordinación, control y seguimiento de los intercambios de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones autonómicas y forales. c) El seguimiento de la ejecución de los convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que se hayan suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Administraciones forales. d) En las Delegaciones Especiales en las que exista Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria, el desarrollo de las tareas propias de la Secretaría de este órgano, la preparación e impulso de las cuestiones a analizar por éste, el seguimiento de las actuaciones planificadas y de los acuerdos adoptados en su seno, así como informar sobre el desarrollo de sus sesiones a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las Corporaciones Locales; en particular, las que se deriven de la ejecución de los convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que se hayan suscrito con aquéllas y las de intercambio de información, sin perjuicio de las relaciones que centralizadamente se establezcan con la Federación Española de Municipios y Provincias. f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los restantes órganos e instituciones públicas, entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales; en particular, las que se deriven de la ejecución de convenios y acuerdos de colaboración que se hayan suscrito. g) Aquellas otras que el Delegado Especial le encomiende, especialmente las relacionadas con las funciones que en el ámbito central tiene atribuidas el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Las anteriores funciones serán ejercidas por la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Agencia Tributaria.

Disposición adicional única

La Dependencia Regional de Relaciones Institucionales de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla ejercerá, respecto de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las funciones recogidas en el apartado tercero de la presente Resolución, excepto las comprendidas en su letra d), que serán desempeñadas por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las respectivas Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su condición de Presidente del Consejo Territorial.

Disposición transitoria única

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en ella recogidas serán desempeñadas por los órganos y unidades que actualmente las llevan a cabo.

2. Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Disposición final única

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2006
  • Fecha de publicación: 05/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1, por Resolución de 18 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22255).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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