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Documento BOE-A-2006-17577

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8112-2006, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2006, páginas 34930 a 34931 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2006-17577

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8112-2006, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 1 apartados a), d), e) y f); 2.1 apartados b), c), d) y e); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 28; 32.2; 33.5; 36; 37; 39; 40.2 b); 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 86; 87; 111; 115; 116; 119; 127.2; 128; 133 y 134; y las disposiciones transitorias segunda, cuarta y sexta de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 26/09/2006
  • Fecha de publicación: 09/10/2006
  • Suspende desde el 9 de octubre de 2006 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 1 de agosto de 2006 para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inonstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos, la constitucionalidad de los arts. 18.1 y 3, 19 c), 21, 22.1, 70.7 a) y 8, y 111.2 h) interpretados en los términos expuestos en los fj 6, y la pérdida sobrevenida de objeto en relación con la disposición transitoria 4, por Sentencia 78/2017, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2017-8463).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión del art. 56 y de la disposición transitoria 2, por Auto de 18 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-2384).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2452).
Materias
  • Cataluña
  • Comunicación Audiovisual
  • Radiodifusión
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Televisión

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