El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura básica departamental derivada de la reestructuración ministerial realizada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. En el citado Real Decreto, utilizando la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que permite que el titular de una Dirección General no tenga que ostentar necesariamente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las funciones que tenga que desarrollar, se estableció la posibilidad de que determinadas Direcciones Generales pudieran ser dirigidas por personas que no reúnan dicha condición. La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2005 ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, al estimar una insuficiencia de motivación en la aplicación de la excepción del régimen general de nombramiento prevista en el artícu-lo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con las siguientes Direcciones Generales: Instituciones Penitenciarias, Ferrocarriles, Integración de los Inmigrantes, Coordinación Informativa, Bellas Artes y Bienes Culturales, Agua y Arquitectura y Política de Vivienda. Con el presente Real Decreto se pretenden subsanar las circunstancias señaladas en dicha Sentencia, justificando la necesidad de aplicar la excepción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, para el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales antes mencionadas. No se incluye justificación en relación con el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua, porque la aplicación de la excepción que figuró en la redacción inicial del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, fue suprimida del texto final de la norma mediante corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2004. En cuanto a las restantes Direcciones Generales se exponen seguidamente las razones justificativas de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a fin de que sus titulares no tengan que ostentar necesariamente la condición de funcionario.
I. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La mejora de la política penitenciaria constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, al objeto de encauzarla en la finalidad que la Constitución establece para nuestro sistema penitenciario: la reeducación y reinserción social de quienes han cometido delitos.
Para conseguir este fin es indispensable actuar sobre una multitud de ámbitos que van más allá del estrictamente penitenciario, debiendo, pues, compaginar la tradicional gestión de los Centros Penitenciarios con una adecuada acción social, laboral, educativa y sanitaria de la población penitenciaria, esto es, efectuar unas políticas públicas heterogéneas y complejas, todo ello en permanente contacto con la sociedad civil, actuando en colaboración con el movimiento asociativo y las organizaciones no gubernamentales. Igualmente ha de tenerse en cuenta que el tratamiento penitenciario ha de ser distinto en función tanto de los delitos como de las penas a las que se haya condenado, y que la gestión penitenciaria ahora incluye no sólo la actuación sobre los internos en Centros Penitenciarios, sino también la gestión del régimen abierto en Centros de Inserción Social y el cumplimiento de condenas como la localización permanente, el trabajo en beneficio de la comunidad y otras penas no privativas de libertad. Precisamente de esa heterogeneidad se deriva el hecho de que sea recomendable que uno de los más altos responsables públicos de estas tareas presente un perfil específico conocedor de los ámbitos, tanto públicos como privados, que están presentes en la política penitenciaria. Hoy día, el ejercicio de estos cometidos públicos en materia penitenciaria exige un amplio conocimiento de esta realidad y supera las tradicionales funciones técnicas de gestión de recursos humanos, materiales, económicos, etc., propias de otros órganos del mismo rango, siendo necesario, por tanto, dar una mayor amplitud a los perfiles profesionales exigidos para ejercer este puesto, e incluir para ello la experiencia en el ámbito privado o en cualquier otra actividad relacionada con el marco sociolaboral en el que debe desenvolverse nuestro sistema penitenciario.
II. Dirección General de Ferrocarriles. El ámbito ferroviario se encuentra en un proceso de liberalización del mercado, en el marco de las Directivas comunitarias y de la Ley del sector Ferroviario, lo que ha supuesto la separación de las funciones de administración de la red ferroviaria y las de prestación de los servicios de transporte ferroviarios, así como la aparición de operadores privados. Este proceso afecta a las tareas que debe desarrollar la Dirección General de Ferrocarriles, sobre todo en cuanto a la función de regulación del mercado ferroviario, lo que aconseja disponer de la posibilidad de que su titular, aunque no ostente la condición de funcionario, además de una formación profesional adecuada en el ámbito de la planificación y ejecución de las obras ferroviarias, cuente con una trayectoria profesional desarrollada en el mercado ferroviario y un profundo conocimiento de su funcionamiento, aptitud y conocimientos que se adquieren ordinariamente mediante la experiencia en el ejercicio profesional relacionado con los distintos aspectos de este sector, tanto en su vertiente pública como privada. III. Dirección General de Integración de los Inmigrantes. La creación de este órgano, al igual que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha respondido al compromiso del Gobierno con el desarrollo de una política global de inmigración.
Con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se crea por vez primera en la Administración General del Estado un órgano directivo dedicado específica y exclusivamente al desarrollo y promoción de la integración de los inmigrantes, ámbito de actuación más que justificado si se tiene en cuenta la evolución del fenómeno migratorio en España en los últimos diez años, en los que se ha incrementado notablemente su presencia, desde poco más del medio millón de personas en 1996 a las más de 2.700.000 con las que ha concluido el año 2005. Las funciones de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes determinan que para el desarrollo adecuado de estas funciones se exija que su titular tenga un perfil específico en el que concurran, entre otros aspectos, competencia y experiencia en la planificación y gestión de programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, gestión de situaciones de crisis vinculadas a llegada de inmigrantes, conocimiento y manejo de los factores de vulnerabilidad que afectan a las personas inmigrantes y experiencia en las relaciones con la sociedad civil organizada como sector pionero y experto en el desarrollo de actuaciones a favor de la integración de los inmigrantes y de otros colectivos vulnerables. Dados todos estos factores, se hace aconsejable que su titular pueda ser una persona con experiencia, conocimiento y capacitación tanto en organizaciones públicas como privadas.
IV. Dirección General de Coordinación Informativa. A la Dirección General de Coordinación Informativa le corresponde básicamente la elaboración y distribución de la información del Gobierno a los distintos departamentos ministeriales, la coordinación de los servicios de prensa de los mismos, de los órganos de la Administración periférica y de los organismos dependientes de la Administración General del Estado, o la realización de análisis y estudios basados en las informaciones procedentes del Gobierno, entre otras.
Este conjunto de funciones implica la necesidad de poseer las condiciones suficientes, tanto en conocimiento como en experiencia, para transmitir las informaciones gubernamentales a la opinión pública en cuanto que dirige los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, lo que asimismo exige la adecuada relación con los distintos medios de comunicación social, nacionales e internacionales, y la aptitud suficiente para articular los necesarios mecanismos de transmisión de la información procedente del Gobierno, coordinando su política informativa y elaborando los criterios determinantes de la misma, conocimientos y aptitud que se adquieren ordinariamente mediante la experiencia en el ejercicio profesional relacionado con los medios de comunicación, tanto públicos como privados.
V. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ha de tenerse en cuenta que en el sector de las Bellas Artes y Bienes Culturales, los agentes y actores que interactúan no sólo pertenecen, en su gran mayoría, al ámbito privado, sino que hay una clara tendencia a nuevas fórmulas de gestión y tutela del Patrimonio Histórico que contemplan la incorporación del sector privado. Esta realidad confiere a este sector un claro paralelismo con otros sectores del ámbito del Ministerio de Cultura, como el cine, las artes escénicas o el sector museístico, cuya gestión está atribuida a órganos y organismos en los que se ha aplicado la excepción (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Museo del Prado).
Por tanto, el carácter heterogéneo de la gestión cultural, ante el escenario mutable en el que se desenvuelve los bienes culturales con una constante interrelación de actores de naturaleza privada, requiere una consecuente adaptación en el ejercicio de las políticas públicas a la hora de encarar la promoción de la creación artística y constituye un elemento decisivo en la gestión del patrimonio histórico. Por ello, la diversidad y complejidad de los intereses que deben armonizarse en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, exigen de su responsable un perfil en el que se aúnen la competencia técnica, el conocimiento profundo de la materia y otros factores como la experiencia en las relaciones con los sectores institucionales, profesionales y sociales implicados. Todo ello hace que el perfil de su responsable deba revestir un carácter multifuncional y una experiencia en sectores tanto públicos como privados.
VI. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. El objetivo de favorecer el acceso a la vivienda implica la puesta en marcha de políticas de promoción de vivienda que conlleva amplios conocimientos y experiencia del mercado inmobiliario y de los agentes privados que actúan en este sector, así como capacidad de interlocución y negociación con dichos agentes.
Así pues, parece conveniente que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda acredite, además de conocimientos técnicos, una experiencia en un sector como el inmobiliario, con intervención tanto privada como de otras administraciones públicas. De hecho, incluso en las Comunidades Autónomas o en las Administraciones Locales es frecuente que estas políticas públicas se dirijan y gestionen fuera del estricto ámbito administrativo por empresas u otras entidades públicas, cuyo personal no tiene relación estatutaria.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 3 de febrero de 2006,
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se modifica como sigue: Uno. El párrafo b) 3.º del artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:
«3.º La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular, en atención de las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.»
Dos. El párrafo A) 1.º b) del artículo 6.1 queda redactado en los siguientes términos:
«b) La Dirección General de Ferrocarriles, cuyo titular, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.»
Tres. El párrafo b) 2.º del artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:
«2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes, que tendrá las competencias y funciones relativas a integración de los inmigrantes que se determinen por real decreto y cuyo titular, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostente la condición de funcionario.»
Cuatro. El párrafo 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«2. No será preciso que los titulares de las Direcciones Generales dependientes de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.»
Cinco. El apartado b) del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.»
Seis. El artículo 16.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de esta Dirección General.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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