En el recurso contencioso-administrativo 95/2003, interpuesto por «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», representada por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 95 de 2003 interpuesto por «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.» contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
Segundo.-Anulamos los apartados uno, dos y tres de la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto 833/2003, de 27 de junio. Tercero.-No hacemos imposición de costas. Cuarto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
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