El artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual. Asimismo, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-resumen anual se formulará «en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda». En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se aprueban nuevos modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual, ya que el tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales modelos 390 y 392 por las Ordenes Ministeriales de 19 de noviembre de 2001 y 26 de noviembre de 1999, hace necesario actualizar el contenido de la información suministrada en los mismos, en este sentido se ha eliminado del modelo 392 el apartado correspondiente al Régimen especial de determinación proporcional de bases imponibles, asimismo es necesario corregir determinadas deficiencias que se han puesto de manifiesto a través de su utilización, concretamente se ha introducido en el modelo 392 la posibilidad de presentación de declaración sustitutiva, y en ambos modelos se ha sistematizado la determinación del volumen de operaciones, incluyéndose de una forma clara en el apartado correspondiente a dicho cálculo aquellas casillas que recojan la totalidad de entregas de bienes y prestaciones de servicios que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, forman parte del volumen de operaciones. No obstante, todas aquellas cuestiones relacionadas con el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido modelos 390 y 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las citadas declaraciones se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005 de 21 de marzo y en la Orden Ministerial EHA/3061/2005 de 3 octubre, respectivamente. Por otro lado, la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera establece, en su artículo quinto, una bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte urbano y por carretera que afectan, con carácter retroactivo, a todas las primas devengadas desde el 1 de enero de 2006. La aprobación de dicha bonificación hace necesario incluir una nueva clave en el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, motivo por el cual se procede a aprobar un nuevo modelo 430. No obstante, todas aquellas cuestiones relacionadas con el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración, modelo 430, se regirán respectivamente, por lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros, y por la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480. El artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el lugar, forma, plazos e impresos para ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre las Primas de Seguros. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, en su virtud dispongo:
1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura en el anexo I de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Quedarán excluidos de la obligación de presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390. Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001 y por la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo.
1. Se aprueba el modelo 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura en el anexo II de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 392. 2. El lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA/3061/2005 de 3 octubre.
1. Se aprueba el modelo 430 «Declaración mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros» que figura en el anexo III de esta orden y que consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora. En la declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros se adjuntarán los ejemplares para el sobre anual de todos los períodos de liquidación del año.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 430. 2. La determinación de los sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 430 en euros, así como el lugar y plazo de presentación del mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros, y las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración, modelo 430, se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.
Quedan derogados el apartado primero de la Orden de 19 de noviembre de 2001 por el que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, el apartado segundo de la Orden de 26 de noviembre de 1999 por el que se aprueba el modelo 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000 por el que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de seguros en euros y todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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