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Documento BOE-A-2006-196

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2006, páginas 828 a 847 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. En relación con el régimen contable de los citados Fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de dicho texto legal establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos. En el apartado primero de esta Resolución se establecen las normas contables a que han de ajustarse los fondos sin personalidad jurídica antes referidos. Asimismo en el apartado segundo se regulan las normas relativas a los registros contables que han de efectuar, como consecuencia de las aportaciones a los mismos, las entidades integrantes del sector público administrativo que con cargo a sus presupuestos doten estos fondos. Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.b) del artícu-lo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública. En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero.-Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica. 1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a la contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los Fondos aplicarán el Plan Contable que figura en el Anexo a esta Resolución, y de forma supletoria será de aplicación lo indicado por los principios contables generalmente admitidos para operaciones de similar naturaleza. Cuando surjan nuevas operaciones no contempladas en el Plan Contable que se aprueba, podrán crearse las cuentas necesarias, de tres o más dígitos, para el registro de las mismas. 3. Los Fondos formarán sus cuentas debidamente auditadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, en el primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control. Las cuentas anuales aprobadas y acompañadas del informe de auditoría se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Segundo.-Registro de las operaciones de los Fondos, a que se refiere el apartado anterior, en las entidades aportantes del sector público administrativo.

1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a aquellas entidades integradas en el sector público administrativo, que doten con cargo a sus presupuestos algún fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

2. La contabilidad de las aportaciones realizadas a fondos carentes de personalidad jurídica se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación:

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan.

A estos efectos se considera que la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dota un fondo sin personalidad jurídica es administradora de los recursos del mismo cuando las dotaciones al fondo y aumentos de las mismas se sitúen en cuentas de su titularidad, con cargo a las cuales se realizan las disposiciones objeto del Fondo.

3. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

3.1 Registro contable de las aportaciones. Con carácter general, para el registro contable de las aportaciones a fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, cuyos recursos sean administrados por una entidad distinta a aquella que los dota con cargo a su presupuesto, las entidades públicas sometidas al Plan General de Contabilidad, que los doten, utilizarán la cuenta 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art.2.2.LGP)», cuya descripción y movimientos contables son los siguientes: 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)».

Cuenta que recoge las aportaciones de la entidad a fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a su presupuesto y cuya administración de recursos se realiza por otra entidad. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las aportaciones al fondo, ya sean por la dotación inicial o como consecuencia de dotaciones posteriores, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por las reducciones del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

3.2 Valoración.

Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior se valorarán por el importe entregado a través de las dotaciones que se efectúen. No obstante, al final del ejercicio, se corregirá su valor para que, con base en la información que se regula en el punto 5 de este apartado, reflejen el de los fondos propios del fondo sin personalidad jurídica a que se refieren. Las diferencias de valor, positivas o negativas, se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio.

4. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan. Cuando de acuerdo con la normativa reguladora de cada fondo, recaiga en la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dote, la administración de los recursos del mismo, las dotaciones que se efectúen a éste se registrarán en la contabilidad de la entidad aportante mediante un movimiento interno de tesorería a la cuenta restringida de pagos en la que se ingresen los recursos del fondo. Esta operación supondrá la imputación presupuestaria al concepto en el que figurara aprobado el crédito, en la correspondiente Ley General de Presupuestos. Para el registro contable de las aportaciones que se efectúen a los fondos se utilizarán las cuentas 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» y 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», que tendrán la definición y movimientos que a continuación se indican:

556 Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago.

Cuenta que recoge las dotaciones y aumentos de dotaciones de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad, que están pendientes de pago. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento del fondo de que se trate.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP).

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad, relativos a dotaciones e incrementos de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo. c) Se cargará o abonará con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de los gastos e inversiones realizadas con cargo a fondos sin personalidad jurídica, a fin de ejercicio, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

5. Información a remitir por los responsables de la contabilidad del Fondo. Antes del fin del mes de febrero, los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad de los Fondos, remitirán la información relativa a los mismos, según la que configura sus cuentas anuales y referida a 31 de diciembre anterior, a los solos efectos de que en la contabilidad de las entidades aportantes se realicen los correspondientes apuntes contables, de acuerdo con lo que se establece en los anteriores puntos 3 y 4 de este apartado.

Si existieran diferencias en la información anterior, con respecto a la que configura las cuentas anuales de los Fondos finalmente aprobadas, los ajustes necesarios para incorporar tales diferencias quedarán recogidos en la información a remitir en el ejercicio siguiente, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo anterior. Esta información se remitirá a la oficina de contabilidad de la entidad, con cargo a cuyo presupuesto se dotan los Fondos, encargada de realizar los mencionados registros contables. En el caso de la Administración General del Estado, las oficinas de contabilidad encargadas de los registros contables, los efectuarán de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional primera Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social aprobará la normativa de desarrollo de la presente Resolución para los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.

Los fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable aplicarán de forma supletoria las normas contenidas en el punto primero de esta Resolución. En todo caso, unirán a sus cuentas anuales la información que establece el punto 9, «Información presupuestaria», de la Memoria del Plan General de Contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se aprueba como Anexo a esta Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable de forma obligatoria a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 y siguientes, y opcionalmente a las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-El Interventor General, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA PRIMERA PARTE
Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Fondo.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del Fondo. 2. La contabilidad del Fondo se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de gestión continuada.-Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad.-Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos. Principio de importancia relativa.-La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas legales. Principio de registro.-Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico. Principio de prudencia.-De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. Principio de devengo.-La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. Principio del precio de adquisición.-Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información. Principio de correlación de ingresos y gastos.-El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por el Fondo y los ingresos necesarios para su financiación. El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. Principio de no compensación.-En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

SEGUNDA PARTE
Cuadro de cuentas
Grupo 1
Financiación básica
10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

171. Deudas a largo plazo. 177. Intereses a largo plazo de deudas.

Grupo 2
Inmovilizado
25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

252. Créditos a largo plazo.

257. Intereses a largo plazo de créditos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

270. Gastos de formalización de deudas. 272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 4
Acreedores y deudores
41. ACREEDORES VARIOS.

410. Acreedores varios.

43. DEUDORES POR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

430. Deudores por la actividad principal.

43. DEUDORES POR CRÉDITOS. (Para aquellos fondos sin personalidad jurídica en los que la actividad principal consista en la concesión de créditos.)

430. Deudores por créditos.

44. DEUDORES VARIOS.

440. Deudores varios.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

Grupo 5
Cuentas financieras
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

521. Deudas a corto plazo. 527. Intereses a corto plazo de deudas.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso.

57. TESORERÍA.

570. Caja. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 6
Compras y gastos por naturaleza
62. SERVICIOS EXTERIORES.

623. Servicios de profesionales independientes. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

651. Subvenciones corrientes. 656. Subvenciones de capital.

66. GASTOS FINANCIEROS.

662. Intereses de deudas a largo plazo. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 666. Pérdidas en valores negociables. 667. Pérdidas de créditos. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

675. Pérdidas de créditos incobrables. 678. Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. Dotación a la provisión para insolvencias. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 7
Ventas e ingresos por naturaleza
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

751. Subvenciones corrientes. 756. Subvenciones de capital.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

777. Otros ingresos. 778. Ingresos extraordinarios. 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 794. Provisión para insolvencias aplicada. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 798. Exceso de provisión para valores negocibles a corto plazo. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

TERCERA PARTE
Definiciones y relaciones contables Grupo 1 Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo del Fondo, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible del fondo, sujeto de la contabilidad, salvo que existan resultados pendientes de aplicación.

Su saldo, figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a: a.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», en el momento de percibir la aportación (dotación o aumento de la dotación) al Fondo.

a.2) La cuenta 558 «Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso», por la correspondiente aportación al Fondo aún no desembolsada. a.3) La cuenta 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores», cuyo saldo se decida incorporar.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por el importe que corresponda, cuando se devuelvan las aportaciones recibidas, con motivo de la disolución del Fondo.

b.2) La cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», cuando se decida la cancelación de su saldo contra Patrimonio.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda. 120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

Resultados positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 100 «Patrimonio», en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio los resultados positivos en ella integrados.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados negativos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a: a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», a principio del ejercicio, por el saldo acreedor, que presente a 31 de diciembre anterior. a.3) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a Patrimonio del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores», a principio del ejercicio, por el saldo acreedor, que presente a 31 de diciembre anterior. b.3) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento. 142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo del Fondo.

Figurarán en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 «Servicios exteriores» o 67 «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas» o, en su caso, a la 410 «Acreedores», a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

171. Deudas a largo plazo. 177. Intereses a largo plazo de deudas.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas con terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará, al pago de los mismos con abono a cuentas del subgrupo 57.

Grupo 2 Inmovilizado

Comprende los elementos patrimoniales del Fondo, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital. 252. Créditos a largo plazo. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o a la compra, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas» y, en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

252. Créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por el reintegro, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por el reintegro, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos de formalización de deudas. 272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

Gastos que se difieren por considerar que tienen una proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance

270. Gastos de formalización de deudas. Gastos de emisión y formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos y otros similares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669 «Otros gastos financieros».

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas no representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 17.

b) Se abonará:

b.1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b.2) Por la cancelación anticipada de deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 17.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas de créditos a largo plazo del subgrupo 25, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Grupo 4 Acreedores y deudores

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas que, por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

41. ACREEDORES VARIOS.

410. Acreedores varios.

410. Acreedores varios. Deudas con terceros que no tengan su origen en operaciones financieras.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta de gasto que corresponda en función de la naturaleza de la operación.

b) Se cargará:

b.1) Por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.

43. DEUDORES POR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

430. Deudores por la actividad principal.

430. Deudores por la actividad principal. Créditos con los usuarios de los servicios prestados por el fondo que constituyan la actividad principal de éste.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los servicios prestados con cargo a las cuentas de ingresos que corresponda en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.

b) Se abonará por la cancelación total o parcial de las deudas de los usuarios de los servicios con cargo a cuentas del subgrupo 57.

43. DEUDORES POR CRÉDITOS.

(Para aquellos fondos sin personalidad jurídica en los que la actividad principal consista en la concesión de créditos.) 430. Deudores por créditos. 4301. Créditos ordinarios. 4305. Intereses de créditos.

430. Deudores por créditos.

Esta cuenta se utilizará únicamente en aquellos fondos sin personalidad jurídica en los que su actividad principal consista en la concesión de créditos.

Créditos concedidos a terceros con cargo al fondo. Figurará en el activo del balance. Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias. Se utilizarán, al menos, las previstas en esta adaptación, pudiendo abrirse las que se consideren necesarias, con el fin de poner de manifiesto las diferentes situaciones en las que se pudieran encontrar estos créditos, pendientes de vencimiento a corto o a largo plazo, vencidos, refinanciados, créditos por intereses devengados, comisiones devengadas, y otros ingresos financieros, etc.

4301. Créditos ordinarios.

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a la cuenta 571.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a la cuenta 571 y en caso de pérdidas a la cuenta 675 «Pérdida de créditos incobrables».

4305. Intereses de créditos.

Intereses a cobrar devengados y no vencidos, relativos a los créditos reflejados en la cuenta 4301.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo» o 763 «Ingresos de cuentas a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a la cuenta 571.

b.2) En caso de pérdidas, a la cuenta 675.

44. DEUDORES VARIOS.

440. Deudores varios.

440. Deudores varios.

Créditos con terceros que no tengan su origen en operaciones derivadas de la actividad principal de la entidad ni en operaciones financieras.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta de ingresos que corresponda en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.

b) Se abonará:

b.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda.

b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente al Fondo.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.

b) Se abonará, a su cancelación, con cargo, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.

b) Se cargará, a su cancelación, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

490. Provisión para insolvencias. Provisiones para créditos incobrables, que no tengan su origen en operaciones financieras.

Cuando la actividad principal del fondo esté constituida por la concesión de créditos, las provisiones por insolvencias que se doten por éstos se registrarán en esta cuenta. Figurará en el activo del balance compensando a las cuentas 430 ó 440, según proceda. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vaya dando de baja el saldo de deudores para el que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

Grupo 5 Cuentas financieras

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, y medios líquidos disponibles.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

521. Deudas a corto plazo. 527. Intereses a corto plazo de deudas.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará, por el reintegro, total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas con terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento no superior a un año, con cargo a las cuentas 662 «Intereses de deudas a largo plazo» y 663 «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará, al pago de los mismos con abono a cuentas del subgrupo 57.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas» y, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas» y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

542. Créditos a corto plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760 «Ingresos de participaciones en capital».

b) Se abonará, por el cobro de los dividendos, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 571, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo» o 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposición a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras tempo-rales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital». Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso.

554. Cobros pendientes de aplicación. Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el Fondo y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la realización de los ingresos.

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el Fondo cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

558. Aportaciones al Fondo pendientes de desembolso.

Cuenta deudora que recoge las aportaciones (dotación o aumento de la dotación) al Fondo, que se encuentren pendientes de desembolso.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las aportaciones exigibles y no desembolsadas, con abono a la cuenta 100 «Patrimonio».

b) Se abonará en la medida en que los desembolsos se vayan realizando con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

57. TESORERÍA.

570. Caja. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Saldos a favor del Fondo en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

Saldos a favor del Fondo en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Ingresos financieros anticipados.

Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejer-cicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 798 «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 799 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Grupo 6 Gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las subvenciones de capital concedidas.

62. SERVICIOS EXTERIORES.

623. Servicios de profesionales independientes. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Servicios de naturaleza diversa, adquiridos por el Fondo, que no forman parte del precio de adquisición de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 571. «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados al Fondo.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de las actividades del Fondo.

65. SUBVENCIONES.

651. Subvenciones corrientes. 656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por el Fondo, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 651. Subvenciones corrientes.

Fondos o bienes concedidos por el Fondo para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por el Fondo con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

656. Subvenciones de capital.

Fondos concedidos por el Fondo para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a: a.1) Generalmente, la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por la entrega de la subvención.

a.2) Cuentas del grupo 2.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

66. GASTOS FINANCIEROS.

662. Intereses de deudas a largo plazo. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 666. Pérdidas en valores negociables. 667. Pérdidas de créditos. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros.

662/663 Intereses de deudas... Importe de los intereses de préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a: a.1) Cuentas del subgrupo 57 por los intereses devengados y vencidos en el mismo ejercicio.

a.2) La cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas» o la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas», por los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento de los mismos, sea a largo o a corto plazo, respectivamente. a.3) La cuenta 272, por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 666. Pérdidas en valores negociables.

Pérdidas producidas en la enajenación de valores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

667. Pérdidas de créditos.

Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta de euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a: a.1) Las cuentas representativas de los créditos, deudas y efectivo en moneda distinta de euro, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda distinta de euro, cuando venzan o se cobren. a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta de euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

675. Pérdidas de créditos incobrables. 678. Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a las cuentas 430 ó 440, según proceda.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

678. Gastos extraordinarios.

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros del Fondo.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad del Fondo, cumplen las dos condiciones siguientes:

-caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del Fondo, o

-no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. Dotación a la provisión para insolvencias. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones Financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones Financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Grupo 7 Ingresos por naturaleza

Comprende los recursos procedentes de los rendimientos del ejercicio de la actividad, así como las subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

75. SUBVENCIONES.

751. Subvenciones corrientes. 756. Subvenciones de capital.

Fondos, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 751. Subvenciones corrientes.

Fondos recibidos por el Fondo para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas al Fondo con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

b) Se cargarán con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

756. Subvenciones de capital.

Fondos recibidos por el fondo para la adquisición de activos fijos previamente determinados.

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos para la compensación de resultados negativos acumulados. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

Ingresos a favor del Fondo, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la 545 «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

762/763. Ingresos de créditos...

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán con cargo a: a.1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 257 «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio. a.3) La cuenta 4305 «Deudores por créditos. Intereses de créditos», cuando la actividad principal del fondo consista en la concesión de créditos, por los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio

b) Se cargarán con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo. 766. Beneficios en valores negociables.

Beneficios producidos en la enajenación de valores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en créditos, deudas y efectivo en moneda distinta de euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a: a.1) Las cuentas representativas de los créditos, deudas y efectivo en moneda distinta de euro, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de créditos en moneda distinta de euro, cuando venzan o se cobren. a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta de euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

776. Ingresos por servicios diversos. 777. Otros ingresos. 778. Ingresos extraordinarios. 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

776. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 440 «Deudores».

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

777. Otros ingresos.

Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por el Fondo.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 776 «Ingresos por servicios diversos».

778. Ingresos extraordinarios.

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros del Fondo.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad del Fondo, cumplen las dos condiciones siguientes:

-caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del fondo, o

-no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 794. Provisión para insolvencias aplicada. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14 «Provisiones para riesgos y gastos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

794. Provisión para insolvencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

CUARTA PARTE
Cuentas anuales
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial del Fondo de conformidad con este Plan de Contabilidad.

2. Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano encargado, y en el plazo establecido según la regulación vigente.

2. El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el Fondo a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de los Fondos deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Contabilidad.

4. Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, que constituyen el activo del Fondo y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo del la mismo, deberá formularse teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria. c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo. g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad. h) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. i) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, «Inversiones financieras temporales». j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida C.II del pasivo del balance. k) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación D del pasivo, «Acreedores a corto plazo». l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.II con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.II del activo, con la denominación de «Deudores a largo plazo», realizándose el desglose necesario.

5. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo. f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad. g) En aquellos fondos cuya actividad principal consista en la concesión de créditos, el epígrafe a.1) de la partida a) otros ingresos de gestión se denominará «Intereses e ingresos asimilados de la actividad principal» y en ella se incorporará la parte del saldo de las cuentas representativas intereses e ingresos asimilados del subgrupo 76 relacionadas con la actividad principal del fondo. Los epígrafes relativos a «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente» y «Exceso de provisión de riesgos y gastos», se enumerarán, como: a.2) y a.3), respectivamente.

6. Memoria.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, y en la cuenta del resultado económico-patrimonial; se formulará teniendo en cuenta que: a) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto del Fondo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

1. Organización y Actividad.

Se informará sobre: - Norma de creación del Fondo.

- La actividad principal del Fondo. - La entidad que gestiona el Fondo. - La entidad encargada de la contabilidad del Fondo.

2. Bases de presentación de las cuentas. Se informará sobre:

- Principios contables, recogidos en este Plan de Contabilidad, no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel e incidencia en las cuentas anuales.

- Principios contables adicionales aplicados para la consecución del objetivo de la imagen fiel.

Comparación de la información:

- Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas.

- Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

3. Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: a) Inversiones financieras, distinguiendo a corto y largo plazo. Criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

b) Provisiones para riesgos y gastos. Criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones. c) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo. Criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas. d) Provisión dudoso cobro. Criterios de determinación de los importes de dicha estimación y métodos empleados. e) Ingresos y gastos. f) Transacciones en moneda distinta de euro. Criterios de valoración de saldos en moneda distinta de euro.

4. Inversiones financieras.

Se informará del movimiento del ejercicio de las inversiones financieras por plazo de vencimiento (corto y largo plazo) y por tipo de inversiones, con sus correspondientes provisiones: - Saldo inicial.

- Entradas o dotaciones - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas. - Saldo final.

Se informará distinguiendo, entre largo y corto plazo, sobre: - Desglose de las inversiones financieras según los tipos de moneda en que estén instrumentadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.

- Importe de los intereses devengados y no vencidos. - Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a las inversiones financieras.

Para los créditos singulares recogidos en este epígrafe que cuenten con un importe significativo con respecto al total, se informará de los datos identificativos de la entidad deudora. 5. Estado de flujos de Tesorería.

Se informará para cada una de las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería»: - Saldo inicial.

- Cobros del ejercicio, distinguiendo por tipo de operaciones. - Pagos del ejercicio, distinguiendo por tipo de operaciones. - Saldo final.

Los tipos de operaciones que se distinguen son los siguientes: a) Operaciones de inversión, en las que se incluyen las adquisiciones y disposiciones de activos a largo plazo.

b) Operaciones de financiación, en las que se incluyen las actividades que producen cambios en el importe o composición del patrimonio del fondo. c) Operaciones de gestión, son las operaciones del Fondo que no se pueden calificar como de inversión o de financiación.

ESTADO DE FLUJOS DE TESORERÍA

CONCEPTO

IMPORTES

1. COBROS

-

- de operaciones de gestión

-

- de operaciones de inversión

-

- de operaciones de financiación

-

2. PAGOS

- de operaciones de gestión

-

-

- de operaciones de inversión

-

- de operaciones de financiación

-

1. Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1-2) . . . . . . . . . . . .

-

-

3. Saldo inicial de Tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

II. Saldo final de Tesorería (1+3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

6. Provisiones para riesgos y gastos.

Análisis del movimiento del ejercicio de las partidas incluidas en las agrupaciones de largo y corto plazo, indicando: - Saldo inicial.

- Dotaciones. - Aplicaciones. - Saldo final.

Además se indicarán los riesgos y gastos cubiertos. 7. Fondos propios.

Se informará para cada una de las partidas del balance incluida en los epígrafes de esta agrupación sobre: - Saldo inicial.

- Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas. - Saldo final.

8. Ingresos y gastos.

Se informará sobre: - Importe y características de las subvenciones recibidas, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.

- Importe y características de las subvenciones concedidas. - Datos identificativos de la entidad receptora de las subvenciones concedidas, cuando tengan un importe significativo respecto al total. - Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos.

9. Información presupuestaria.

Se mostrará, distinguiendo entre el presupuesto de explotación y el presupuesto de capital aprobados para el Fondo, para cada uno de los epígrafes previstos en los mismos: - El importe previsto.

- El importe realizado. - Por diferencia entre los dos anteriores, las desviaciones que se produzcan.

Asimismo se informará adicionalmente sobre las causas de estas desviaciones. 10. Acontecimientos posteriores al cierre.

Información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para los destinatarios de la información contable pública.

QUINTA PARTE
Normas de valoración

1. Desarrollo de los principios contables.

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Se aplicarán las siguientes normas: 1. Gastos de formalización de deudas.

Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. En principio deberán afectarse al ejercicio que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso debería imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

2. Gastos por intereses diferidos.

Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

3. Valores negociables.

1. Valoración. Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra.

Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso. c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas. Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia. En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2. Correcciones valorativas.

Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día del cierre del ejercicio o en su defecto la del inmediato anterior. No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio. Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

4. Créditos y demás derechos a cobrar.

Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo.

Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento. Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables. Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

5. Deudas y demás obligaciones a pagar.

Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

6 Deudores y acreedores por operaciones de tráfico.

Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios» respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

En aquellos Fondos cuya actividad principal consista en la concesión de créditos, éstos se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo. Estos intereses devengados y no vencidos figurarán en la divisionaria correspondiente de la cuenta 430 «Deudores por créditos». Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

7. Diferencias de cambio en moneda distinta de euro.

1. Valores de renta variable. Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieran incorporado al patrimonio.

Se deberá dotar provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que los valores tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta de euro se aplicará para su conversión en euros el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

2. Tesorería, valores de renta fija, créditos y débitos. La conversión en euros de estos activos y pasivos en moneda distinta de euro se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.

8. Gastos.

En la valoración de gastos por servicios se incluirán los gastos adicionales a los mismos.

Las subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las subvenciones de capital por asunción de deudas se valorarán por el valor actual de éstas (entendiendo por tal la diferencia entre el máximo valor de reembolso y los intereses implícitos no devengados en dicho momento) más los intereses explícitos devengados y no vencidos. Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

9. Ingresos.

Las subvenciones recibidas se valorarán por el importe recibido.

Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial. Los beneficios derivados de transmisiones de activos se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

10. Cambios en criterios contables y estimaciones.

Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2005
  • Fecha de publicación: 06/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2006
  • Fecha de derogación: 13/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125.1.b) y k) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado

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