En el recurso contencioso-administrativo 105/2003, interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.), representada por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.) contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, y declarar la anulación del artículo 5, apartados 2 y 3, y de la disposición transitoria segunda, apartados 1, 2 y 3, en los términos fundamentados.
Segundo.-No procede hacer declaración de condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, e insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
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