En la política exterior de España ocupa un puesto privilegiado el mantenimiento de unas estrechas relaciones con los países del área Asia-Pacífico y, muy especialmente, con aquellos con los que España posee una historia común, como es el caso de la República de Filipinas. Las nuevas misiones derivadas del escenario estratégico internacional, requieren los máximos esfuerzos para intensificar las relaciones bilaterales en materia de defensa. Nada más adecuado que apoyar estos esfuerzos en el área Asia-Pacífico, incrementando el mutuo conocimiento entre las Fuerzas Armadas del Reino de España y de la República de Filipinas, país con el que nos unen especiales vínculos. Para atender con eficacia este objetivo y, en su conjunto, servir de plataforma para afrontar nuevos proyectos en el futuro, es necesaria la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Manila, en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,
Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Filipinas, con sede en Manila.
Esta Agregaduría de Defensa dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática. La dotación presupuestaria de la nueva Agregaduría de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.
La estructura de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gasto público.
Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Defensa que se crea por este real decreto, incluidos los de personal, se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Agregadurías de Defensa en el extranjero, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid