El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8199-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en relación con art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1; 9.1, 2 y 3; 10; 14; 17; 24 y 25.1 de la C.E.
Madrid, 8 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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