La Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, regula las condiciones aplicables a los movimientos desde o por las zonas restringidas, donde se ha detectado la presencia del insecto vector de la enfermedad, así como las medidas preventivas, como la vacunación, que deben adoptarse en ellas. En función de los datos existentes, es preciso ampliar la zona restringida descrita en el párrafo a) de su artículo 2.2, para lo que esta orden aprueba la oportuna modificación. En su virtud, dispongo:
El párrafo a) del artículo 2.2 de la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda redactado como sigue: «a) Zona restringida: la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes provincias o comarcas veterinarias: Las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real.
Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto. Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga, Sotillo de la Adrada y El Barco de Ávila. Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros. Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid. Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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