El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), y Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento), para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo. Habiéndose publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 1.12.2005), por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos de bajo calor de hidratación (normas UNE-EN 197-1:2000/A1:2005 y UNE-EN 14216:2005), así como modificaciones en la normativa UNE relativa a los demás cementos, se considera conveniente su incorporación a dicho Real Decreto, con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario. Desde la publicación del citado Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, han venido apareciendo paulatinamente órdenes ministeriales de modificación, que para mayor claridad administrativa resulta conveniente derogar con la aparición de esta última modificación y actualización normativa y que se incluye en la presente orden. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento, dispongo:
Se modifica el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, en los siguientes términos:
«ANEXO Especificaciones técnicas que deben cumplir, toma de muestras y métodos de ensayo a los que deben someterse los cementos |
||
1. Especificaciones técnicas y conformidad de la producción |
||
UNE 80 303-1:2001 y 1M:2006 |
Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos. |
|
UNE 80 303-2:2001 y 1M:2006 |
Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar. |
|
UNE 80 304:2006 |
Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker portland. |
|
UNE 80 305:2001 |
Cementos blancos. |
|
UNE 80 307:2001 |
Cementos para usos especiales. |
|
UNE-EN 197-2:2000 |
Cementos. Parte 2: Evaluación de la conformidad. |
|
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM |
Cementos. Parte 2: Evaluación de la conformidad. |
|
2. Toma de muestras y métodos de ensayo |
||
UNE-EN 196-1:2005 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas. |
|
UNE-EN 196-2:1996 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos. |
|
UNE-EN 196-3:2005 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen. |
|
UNE-EN 196-5:2006 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos. |
|
UNE-EN 196-8:2005 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución. |
|
UNE-EN 196-9:2005 |
Métodos de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semiadiabático. |
|
UNE 80117:2001 |
Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en los cementos blancos. |
|
UNE 80 220:2000 |
Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad. |
|
UNE 80 216:1991 EX |
Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes. |
|
UNE 80 217:1991 |
Métodos de ensayo de cementos. Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos en los cementos. |
|
UNE 80 401:1991 |
Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.» |
Para los cementos de aluminato cálcico destinados a comercializarse en el mercado interior, se podrá optar, desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 1 de agosto de 2007, entre la homologación de tipo y la certificación de conformidad de la producción, aplicando las especificaciones técnicas de la norma UNE 80310:1996, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, o el marcado CE, por aplicación del anejo ZA de la norma UNE EN 14647:2006, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción y el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español.
A partir de la citada fecha de 1 de agosto de 2007 los cementos de aluminato cálcico deberán de ostentar el marcado CE y, por tanto, no les será de aplicación el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
1. Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, las disposiciones siguientes: a) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
b) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva redacción al apartado 2.º de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1990, sobre el plazo de entrada en vigor de la orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. d) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. e) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 21 de mayo de 1997, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. f) Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid