El Instituto Nacional de Estadística elabora Sistemas de Índices de Precios de Consumo desde 1939. Desde entonces, los cambios en los hábitos de los consumidores han requerido modificaciones periódicas en la estructura de las ponderaciones y en la metodología de cálculo. Estos cambios se han ido reflejando en los distintos Sistemas de Índices de Precios de Consumo que han estado vigentes en España, cuyas bases han sido los años 1958, 1968, 1976, 1983, 1992 y 2001. Actualmente, por un lado, los datos de la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares, que proporciona información de las variaciones en los hábitos de consumo de las familias, y por otro lado, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración de los índices, y la tendencia a homogeneizar las metodologías aplicadas en los veinticinco Estados Miembros de la Unión Europea, aconsejan establecer un nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2006. El apartado 4.1.D a) del anexo I del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, que señala como uno de los objetivos operacionales y de calidad del Plan Estadístico Nacional 2005-2008: el cambio de base del Índice de Precios de Consumo, que pasará a ser el año 2006. El proceso del cambio de sistema incluirá la implantación de la nueva estructura de ponderaciones, la revisión de los productos, municipios y establecimientos seleccionados para la recogida de los precios y la actualización de la metodología de cálculo. En su virtud, a propuesta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, el Ministro de Economía y Hacienda tiene a bien disponer:
El Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2006, desde enero del año 2007. Durante el año 2006 el Instituto Nacional de Estadística continuará elaborando mensualmente los Índices de Precios de Consumo según el anterior sistema vigente con base en el año 2001.
Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2006, se elaborarán teniendo en cuenta la nueva estructura de gasto de toda la población residente en España en viviendas familiares.
Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2006, utilizarán la Clasificación Internacional de Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose). Consecuentemente se elaborarán, mensualmente, los Índices de Precios de Consumo parciales de los siguientes grupos: 01. Alimentos y bebidas no alcohólicas.
02. Bebidas alcohólicas y tabaco. 03. Vestido y calzado. 04. Vivienda. 05. Menaje. 06. Sanidad. 07. Transportes. 08. Comunicaciones. 09. Ocio y cultura. 10. Enseñanza. 11. Hoteles, cafés y restaurantes. 12. Otros bienes y servicios.
1. Hasta diciembre de 2006 regirán oficialmente las variaciones relativas que proporcionen los índices generales del sistema con base en el año 2001 y, a partir de enero de 2007, las del nuevo sistema con base en el año 2006.
2. Las variaciones relativas de enero de 2007 sobre diciembre de 2006 serán las que proporcione el nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2006.
El Instituto Nacional de Estadística continuará calculando el Índice Nacional de la rúbrica 33 «Viviendas en alquiler», con el nuevo sistema, a partir de enero de 2007.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, en particular, la Orden del Ministro de Economía de 30 de agosto de 2001, por la que se establece el Sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2001.
Madrid, 29 de noviembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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