Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal indicado en el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se aprobó el Reglamento de provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes, estableciendo en el apartado 3 que el Ministerio del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil. Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos. En su desarrollo, la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, en su apartado tercero concedió derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo al personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida (GAR) que tenga cumplidos, al menos, tres años de destino ininterrumpidos. Desde entonces, se han puesto también de manifiesto las circunstancias de especial penosidad que concurren en el servicio que presta el personal especialista de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), principal Unidad de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, manifestadas en continuas comisiones de servicio en apoyo al resto de Unidades del Cuerpo, lo que provoca un acusado desarraigo familiar de los miembros de la ARS y unas condiciones de vida fuera de lo normal, por lo que debe concedérseles el indicado derecho preferente. Por lo expuesto, y en virtud de la habilitación normativa contenida en el artículo 42.3 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:
La Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes términos: Uno. El punto 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«1. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil el personal que permanezca destinado: a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida. b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia del título de Control de Masas o del Ecuestre. Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.»
Dos. El párrafo g) del punto 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho se consigue por estar destinado en estas Unidades.»
Tres. El párrafo segundo del punto 3 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).»
Cuatro. El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:
«De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.»
Para el personal actualmente destinado en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad indicadas en el punto 1 del apartado tercero se tendrá en cuenta, para la consecución del plazo de cinco años ininterrumpido, el tiempo que lleve en la misma, si bien sólo se le computará para adquirir tal derecho un año por cada tres de destino real, no pudiendo sumar por esta circunstancia más de tres años.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Se modifica el artículo 6.2.a) de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, para sustituir la denominación «Agrupación Rural de Seguridad» por la de «Agrupación de Reserva y Seguridad».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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