El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Dicha Orden fue modificada anteriormente por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre.
La presente Orden modifica por segunda vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear tres nuevos ficheros relativos, respectivamente a intervinientes en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y a terceros que operan con tales cuentas, por una parte, y por otra, a la nómina del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por otra parte, se procede a modificar el fichero número 15 de los previstos en la Orden JUS/1294/2003.
En su virtud, dispongo:
Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 61, 62 y 63, cuya denominación y características se recogen en el anexo A de esta Orden.
Asimismo, se modifica el fichero número 15 (Gestión Económica-DGRAJ) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el anexo B de la presente Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2006.
LÓPEZ AGUILAR
Sres. Secretario de Estado de Justicia, Subsecretaria de Justicia y Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Anexo A. Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Fichero 61
Nombre del fichero: Intervinientes cuenta de depósitos y consignaciones judiciales:
1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
2. Personas y colectivos afectados: Jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales.
3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios y vía telefónica.
4. Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Datos de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, puesto de trabajo.
5. Cesión de datos que se prevé:
Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.
Fichero 62
Nombre del fichero: Terceros que operan con cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
1. Finalidad y usos previstos: Datos identificativos de las personas que operan (efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que vienen obligadas a operar con las cuentas en virtud de procedimientos judiciales: Efectuar ingresos y/o cobrar cantidades de dinero.
3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios, en soporte papel, vía telemática o telefónica.
4. Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
5. Cesión de datos que se prevé:
Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.
A abogados, procuradores y graduados sociales con legítima representación en los procedimientos judiciales.
6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
8. Medidas de Seguridad: Nivel medio
Fichero 63
Nombre del fichero: Nómina de Personal al servicio de la administración de Justicia.
1. Finalidad y usos previstos: Pago de haberes y gestión de personal.
2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios y personal laboral de la Administración de Justicia.
3. Procedimiento de recogida de datos: Registros públicos.
4. Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo.
Datos de características personales.
Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical y salud.
Datos de empleo y carrera administrativa.
Datos de transacciones.
Datos económico-financieros.
Datos de circunstancias sociales.
5. Cesión de datos que se prevé:
A unidades responsables en materia de gestión en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c.) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
A las entidades bancarias encargadas del abono de la nómina y a aquellas en que el interesado hubiera ordenado su domiciliación, conforme al artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.
6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
8. Nivel de seguridad: Nivel alto.
Anexo B. Fichero que se modifica, correspondiente al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Fichero 15
Nombre del fichero: Gestión Económica-DGRAJ.
1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del fichero de terceras personas y fichero de datos bancarios para transacciones económicas de la Administración de Justicia, gestión de contratos administrativos.
2. Personas y colectivos afectados: Terceras personas con relación económico-financiera con la Administración de Justicia.
3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.
4. Estructura básica del fichero:
Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Datos económico-financieros: Datos bancarios.
Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.
5. Cesión de datos que se prevé:
Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1 d) de la Leo Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.
Entidades bancarias a través de las que se realice el pago del contrato celebrado.
6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
8. Medidas de seguridad: nivel medio.
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