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Documento BOE-A-2006-22766

Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45869 a 45872 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-22766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/14/sco3945

TEXTO ORIGINAL

El título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito. Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, competente para el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, la investigación clínica de los mismos, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, contempla entre sus funciones las de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios. El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas, así como el descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas. Si bien la Agencia, desde su constitución, venía ofertando mediante la publicación de órdenes, diversas convocatorias de becas, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fue preciso el establecimiento de unas bases reguladoras de las mismas, lo que se llevó a efecto a través de la Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento. Sin embargo, la reciente derogación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las novedades introducidas por éste, han aconsejado la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las becas de la Agencia, que se adecuen al nuevo marco regulador. Esta orden, si bien recoge fundamentalmente el contenido de la anterior, incorpora las adaptaciones necesarias, nuevos criterios de exigencias en cuanto a niveles de capacitación y acceso a las becas ofertadas, ampliación de las áreas y campos de formación, clarificando asimismo que las becas de formación que se regulan no están vinculadas a proyectos de formación dirigidos a la obtención del Doctorado, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios convocará, sobre la bases contenidas en esta orden, una serie de becas que tienen como finalidad la promoción de la formación de titulados licenciados o diplomados universitarios que deseen adquirir aquellas capacidades y conocimientos relativas a los campos técnico-científico de los medicamentos de uso humano, veterinario y de los productos sanitarios, jurídicos y normativos en materia farmacéutica y de administración y gestión de procedimientos y contratación administrativa. De este modo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilita la formación de profesionales en aquellos campos propios de las funciones que tiene encomendada mediante su aprendizaje teórico y práctico. Los objetivos que se logran con estos programas de becas son diversos: promover la protección de la salud pública mediante la cualificación científico-técnica de profesionales, promover la investigación y el desarrollo de medicamentos y productos sanitarios mediante la formación de profesionales en ensayos clínicos y nuevas tecnologías (áreas prioritarias de la actuación pública), favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes bien formados, proporcionar jóvenes profesionales con un elevando nivel de cualificación profesional a las industrias vinculadas a las funciones del Organismo y, finalmente y como consecuencia de todo lo anterior, favorecer la agilidad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa de la Agencia. Para lograr tales objetivos la convocatoria de becas contendrá programas de formación en estas áreas, que se adscribirán a las distintas unidades de la Agencia. La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en esta orden, es la incorporación de becarios, a través de procesos y proyectos de formación que se desarrollan en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos en materia técnico-científica, jurídico-normativa en materia farmacéutica, de administración y gestión de procedimientos y contratación administrativa, así como en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos humanos, veterinarios y de productos sanitarios.

Artículo 2. Prioridades.

1. La formación en estos ámbitos de investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios constituye una de las funciones dentro de las competencias generales de la Agencia. En este sentido las becas ofertadas responderán a las siguientes prioridades: a) Formación relacionada con evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso humano.

b) Formación relacionada con evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso veterinario. c) Formación relacionada con el estudio e investigación clínica de la seguridad de los medicamentos. d) Formación relacionada en el análisis y el control de las sustancias estupefacientes y psicótropos. e) Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica. f) Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. g) Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. h) Formación en cooperación internacional en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios, en particular en el ámbito de la Unión Europea. i) Formación relacionada con la actividad administrativa y relaciones con los ciudadanos de un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado.

2. Todas las becas ofertadas son «Becas de Formación» y deberán encuadrarse dentro de alguna de las prioridades del apartado anterior, en la modalidad de categoría primera y/o categoría segunda y con los requisitos mínimos exigidos para cada una de ellas. Estas categorías se corresponden, respectivamente, con:

a) Beca de Formación Superior, entendiendo por tal aquella para cuya solicitud, concesión y disfrute se requiere, al menos, la posesión de: Título Universitario de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería Superior o equivalentes.

b) Beca de Formación Media, entendiendo por tal aquella para cuya solicitud, concesión y disfrute se requiere, al menos, la posesión de: Título Universitario de Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica o equivalentes.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo y con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las personas incluidas en los dos epígrafes anteriores, menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre que exista dependencia económica. Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. b) Será requisito indispensable estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para estas becas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca. c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley. d) Adicionalmente en la propia resolución de convocatoria de becas, además de los requisitos mínimos exigidos en esta orden, se podrán incluir otros requisitos, como méritos, dependiendo de los distintos perfiles de las diversas becas ofertadas.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, dirigida al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la resolución de convocatoria de becas.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la propia Agencia, situado en C/ Campezo, 1, edificio 8, Parque empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias de las ayudas contempladas en estas bases están inspiradas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en las posteriores resoluciones de convocatorias.

2. Tanto la convocatoria como la concesión de las becas se llevarán a cabo mediante Resolución del Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en las direcciones web www.agemed.es y www.msc.es y en los tablones de anuncio de las distintas dependencias de la Agencia y de la sede central del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las convocatorias se ajustarán a las necesidades de becarios para cada proyecto de formación y a los fondos asignados para becas. 3. Composición y funcionamiento de la Comisión de evaluación:

a) La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del estudio de las solicitudes y documentación presentadas. Esta Comisión realizará el informe previo de evaluación que ha de acompañar a la propuesta de resolución de las becas a conceder.

b) La Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se compone de un Presidente (el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y 5 vocales (el Subdirector General Adjunto de la Agencia, el Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano, el Subdirector General de Medicamentos de Uso Veterinario, el Subdirector General de Productos Sanitarios y el Subdirector General de Inspección y Control de Medicamentos) y un Secretario, que ha de ser un funcionario de la Secretaría General de la Agencia, con voz pero sin voto. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá ser asistida por aquellos funcionarios que sean designados tutor o director de cada proyecto de formación al que se adscriban las becas. Todos ellos serán funcionarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. c) El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) La Secretaría General de la Agencia es el órgano instructor dentro del proceso de concesión de las becas y realizará aquellas actividades que le atribuye el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

4. Resolución provisional y definitiva de concesión de las becas:

a) En función del proceso de evaluación y del informe previo que elaborará la Comisión de Evaluación y que recogerá el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor elevará al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución provisional, que estará debidamente motivada, concretará la concesión de las becas y será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo 10 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva, según se establece en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

b) En cualquier momento del proceso de selección, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. c) Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. d) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo transcurrido el plazo máximo establecido de notificación se producirán los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) El plazo máximo para adoptar la Resolución del procedimiento y proceder a su notificación al interesado será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo. f) La resolución de convocatoria determinará con carácter particular el procedimiento de sustitución de los becarios para los supuestos de las bajas, con carácter definitivo, que se produzcan con anterioridad a la finalización de la beca. No obstante y con carácter general se establecen los siguientes mínimos:

1.º El tiempo mínimo de sustitución será de 12 meses.

2.º La baja definitiva será sustituida por los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que en su momento hubiesen presentado su solicitud a concesión de la beca objeto de renuncia. 3.º La sustitución exige la previa resolución del Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la previa fiscalización del gasto.

5. En cuanto a los aspectos no recogidos en esta orden de bases se determinarán con carácter específico y adecuado en cada una de las convocatorias de becas.

Artículo 6. Criterios de objetividad de concesión de la beca.

1. La concesión de las becas se efectuará a través de un proceso de evaluación que responderá a los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

2. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación académica.

b) Méritos técnicos-científicos, jurídicos, administrativos y de gestión alegados según el currículum vitae relacionados con el objeto de la ayuda. c) Adecuación de la solicitud del candidato a los requisitos de los distintos perfiles de las becas ofertadas en cada convocatoria.

Artículo 7. Cuantía de la beca.

1. Las becas de formación superior estarán dotadas, para 2007, con una cuantía de 1.600 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan. Esta dotación se incrementará anual y acumulativamente en los términos previstos en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. Las becas de formación media estarán dotadas, para 2007, con una cuantía de 1.300 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan. Esta dotación se incrementará anual y acumulativamente en los términos previstos en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. 3. El incremento consignado en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado se aplicará tanto a la dotación de becas de nueva convocatoria como a la renovación de las ya concedidas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponde a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de propuesta definitiva de resolución, el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dictará resolución de concesión o denegación de las becas, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 3. Contra la resolución expresa o presunta de adjudicación de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. 4. El recurso de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes ante el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el supuesto de silencio administrativo el plazo será de tres meses desde que se entienda la desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-administrativa.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. La duración de las becas se fijará en cada convocatoria y consistirá en un mínimo de un año y un máximo de cuatro. Aquellas becas cuya duración se prolongue durante más de un año, se prorrogarán anualmente, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria. Antes del 1 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de prórroga en el modelo normalizado que se determinará en la convocatoria.

b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, especificando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 5.3, que informará las correspondientes propuestas de resolución de prórroga de las becas ante el órgano instructor, el cual elevará al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la propuesta de renovación de las mismas. El Director de la Agencia aprobará, cuando proceda, la resolución de concesión de la prórroga.

3. La resolución por la que se acuerde o deniegue la prorroga será notificada expresamente al interesado. En el supuesto de que no se haya notificado expresamente a los interesados la citada resolución de acuerdo o denegación de prórroga de las becas, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios una memoria final junto el informe del responsable/tutor de la formación.

Artículo 10. Pago de las becas.

El pago de las becas se realizará mensualmente, aplicándose las retenciones y descuentos que procedan de acuerdo con la disposiciones vigentes, asimismo previamente al pago se realizarán los documentos justificativos correspondientes y en todo caso un certificado emitido por el responsable/tutor asociado al programa de formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de la beca.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución la concurrencia de circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Así, toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de formación otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades publicas o privadas dará lugar a la modificación por el Director de la Agencia de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder en su caso al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Incompatibilidad.

El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda de formación concedida por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, en coincidencia temporal con la concedida.

Artículo 13. Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.

Los becarios contarán con la cobertura de un seguro privado de accidentes y de asistencia sanitaria con cargo a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la beca concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la beca concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.

Disposición final primera. Legislación básica.

A esta orden le es de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que dicte cuantas resoluciones considere necesarios en desarrollo y aplicación de los preceptos de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 27/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2006
  • Fecha de derogación: 21/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Becas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Farmacia
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Medicamentos

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