La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Además, el artículo 26.1 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Además, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2006, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Instituto Social de la Marina los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Doña Carmen Cuesta Gil y doña Virginia Martínez Sáiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 7 de diciembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria, encomendadas al Instituto Social de la Marina, en los términos que a continuación se expresan:
A. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994; de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 26.1 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Además, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas convenientemente coordinados, y establece, en concreto, en su disposición transitoria cuarta que las posibles transferencias que se realicen en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las comunidades autónomas que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta ley.
Por otra parte, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.
Igualmente, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sobre la base de las anteriores previsiones, procede que la Comunidad Autónoma de Cantabria haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, mediante el traspaso de funciones y servicios en esta materia.
B. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente acuerdo y de los reales decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria, recogida en el artículo 2.3 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias.
Por otra parte, se asumen las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados a la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina, los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y, en particular, las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al acuerdo.
B. Funciones que se reserva la Administración del Estado
Como consecuencia de las competencias que permanecen en el ámbito de titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las funciones y actividades siguientes:
1. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como centro radio-médico, banco de datos, centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que éstos puedan tener derecho.
2. La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previo al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan.
D. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio entre ambas Administraciones, las funciones siguientes:
a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente. En particular ambas Administraciones, cooperarán facilitándose, en los casos en que se precise, la realización de consultas de especialidad, análisis o exploraciones complementarias en relación con el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de asistencia sanitaria a los trabajadores del mar, previa la firma del correspondiente convenio entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Social de la Marina, en el que se establecerá los términos concretos de las distintas contraprestaciones a que se obligan ambas partes.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de aquéllos.
d) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
E. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los inmuebles adscritos deberán figurar los en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
4. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de los mismos, procedan en derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establezcan en el acuerdo complementario número 1 al presente acuerdo.
5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Comunidad Autónoma de Cantabria con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.
6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma de Cantabria, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la secretaría de la mencionada Comisión Mixta.
7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria se integrarán definitivamente en su patrimonio, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades, pudiendo instrumentarse a tal efecto la celebración de convenios entre ambas Administraciones.
8. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por este acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma de Cantabria u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.
F. Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios e Instituciones traspasados y que se recogen nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas.
2. Por el Instituto Social de la Marina y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el 2006.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, éstas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
G. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 1.020.123,25 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
H. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.º del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.
I. Fecha de efectividad del traspaso
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Santander, a 7 de diciembre de 2006.‒Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Virginia Martínez Saiz.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia sanitaria
Dirección Provincial de Cantabria
N.º identific. | Nombre | Localidad y dirección | Ubicación |
Superficie que se adscribe — m2 |
Titular | Título jurídico (fecha) | Observaciones (*) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
3901 | Casa del Mar. Policlínica. |
Santander. Avda. de Sotileza, s/n.º |
Planta 1.ª | 909,00 | TGSS |
Permuta y donación (6 y 15/7/81). EDON (10/01/92). |
Obispado y Ayuntamiento de Santander, respec. |
(*) Entidad de origen y fecha de reversión (en su caso). EDON: Escritura pública de declaración de obra nueva.
RELACIÓN NÚMERO 2.1
Relación nominativa de personal de establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina que se transfieren a la Comunidad Autónoma: Cantabria
RELACIÓN NÚMERO 2.2
Relación nominativa de personal de establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina que se transfieren a la Comunidad Autónoma: Cantabria
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios en materia de asistencia sanitaria
Comunidad Autónoma de Cantabria
(Desagregación por artículos)
Capítulo 1: | |
Programa 2121: | |
Artículo 12 | 881.172,39 |
Artículo 13 | 0,00 |
Artículo 15 | 55.915,86 |
Artículo 16 | 303.395,89 |
Total Capítulo 1 | 1.240.484,14 |
Capítulo 2: | |
Programa 2121: | |
Artículo 21 | 36.300,72 |
Artículo 22 | 68.037,99 |
Artículo 25 | 61.532,44 |
Programa 2223: | |
Artículo 25 | 88.473,52 |
Total Capítulo 2 | 254.344,67 |
Capítulo 4: | |
Programa 2223: | |
Artículo 48 | 17.105,45 |
Total Capítulo 4 | 17.105,45 |
Capítulo 6: | |
Programa 4591: | |
Artículo 62 | 18.083,91 |
Artículo 63 | 42.195,78 |
Total Capítulo 6 | 60.279,69 |
Total | 1.572.213,95 |
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