La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Entre las diferentes medidas que se contemplan para la preservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo figura, en el artículo 2 de la orden, el establecimiento temporal de épocas y zonas de vedas para las modalidades de arrastre y de cerco. En la zona 5 prevista en el artículo 2.2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, se establece la prohibición de pesca de cerco entre el día de entrada en vigor de la orden y el último día de febrero. Con el objeto de que ese periodo de veda se respete durante todo el tiempo de vigencia de la norma, se modifica su delimitación temporal de forma que esta deba cumplirse entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero de cada año. A la vista de lo anterior y puesto que la medida no afecta negativamente al recurso pesquero, procede modificar la Orden APA/79/2006, de 19 de enero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. En la elaboración de esta orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas con litoral en el Mediterráneo, así como el Instituto Español de Oceanografía. La presente orden se dicta en virtud de los artículos 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:
Articulo único. Modificación de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
El párrafo que regula la zona 5 en el artículo 2.2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado de la siguiente manera: «Zona 5. Zona comprendida entre el paralelo de latitud 37º 20,5' norte y el meridiano de longitud 003º 46,57' oeste, entre el día 1 de enero y el último día de febrero.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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