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Documento BOE-A-2006-257

Resolución de 3 de enero de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que han de regir la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2006, páginas 892 a 893 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado de 22 de julio de 2005 (B.O.E. n.º 178, de 27 de julio) se restableció el funcionamiento de la modalidad de concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas denominada «El Quinigol», basada en el acierto de los goles marcados por los diferentes equipos de fútbol que integran los partidos que componen el boleto correspondiente, y se aprobaron las normas que habían de regir su funcionamiento. Transcurrido este período desde el restablecimiento de «El Quinigol», teniendo en cuenta las características de este juego, y como resultado de la experiencia adquirida, Loterías y Apuestas del Estado considera oportuno, en aras de una mejor comercialización, ofrecer al apostante la posibilidad de realizar sus pronósticos marcando el resultado concreto de cada partido. A dicho efecto, se pondrá a disposición del público un nuevo boleto de un solo bloque, además del ya existente de seis bloques. Por otra parte, dada la existencia de jornadas en las que simultáneamente se puede jugar tanto a La Quiniela como a El Quinigol, es conveniente, para evitar la confusión entre los concursantes, unificar las normas relativas al límite horario para la admisión de resultados de los partidos de fútbol. En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p), del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.-Para participar en el concurso denominado El Quinigol se podrá utilizar un boleto de 6 bloques con los goles marcados por doce equipos agrupados de dos en dos en 6 partidos o un boleto de un solo bloque con los resultados de los mismos 6 partidos.

Segundo.-Las normas 4.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª de las que rigen la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol, aprobadas por Resolución de 22 de julio de 2005, de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, se entenderán referidas al boleto de seis bloques. Tercero.-Como consecuencia de la posibilidad de utilización del nuevo boleto previsto en el punto primero de la presente disposición, se modifica la Resolución de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las normas que rigen los concursos de pronósticos de la modalidad de Apuestas Deportivas denominada «El Quinigol», mediante la adición de las siguientes normas:

«Norma 4.ª bis.-Podrá participarse en los concursos de "El Quinigol", además de en la forma prevista en el norma 4.ª, mediante la utilización de un boleto compuesto por seis partidos. Dicho boleto consta de un solo bloque con 96 casillas o recuadros, 16 para cada partido, en el que se eligen los pronósticos.

A efectos de este nuevo boleto, debe entenderse:

a) Pronóstico es cada una de las casillas marcadas para cada uno de los partidos.

b) Resultado de un partido es el que figura a la derecha de cada una de las casillas o recuadros. c) Apuesta es el conjunto de seis pronósticos, uno para cada partido, y también cada uno de los conjuntos de igual naturaleza que se obtienen en el desarrollo de las combinaciones pronosticadas con más de un resultado, en la opción de apuestas múltiples, de acuerdo con lo establecido en las normas 8.ª bis, 9.ª bis y 10.ª bis, sobre la forma de pronosticar y clases de apuestas.»

«Norma 8.ª bis.-Para efectuar los pronósticos en el boleto de bloque único, previsto en la norma 4.ª bis se marcará con el signo "X", la casilla situada a la izquierda del resultado elegido para cada partido, teniendo en cuenta que el primer número corresponde al número de goles que va a marcar el primer equipo y el segundo número corresponde al número de goles que va a marcar el segundo equipo. El signo "M" significa que el equipo en cuestión va a marcar tres o más goles.»

«Norma 9.ª bis.-Apuestas Sencillas en el boleto de bloque único, previsto en la norma 4.ª bis: Son apuestas sencillas aquellas en las que se ha marcado una sola casilla para cada partido. Las seis casillas así marcadas constituyen una apuesta sencilla.» «Norma 10.ª bis.-Apuestas Múltiples en el boleto de bloque único, previsto en la norma 4.ª bis:

1. Son apuestas múltiples cuando se marca más de un pronóstico en uno o más partidos. Se pueden realizar combinaciones pronosticando desde dos casillas, en al menos un partido, hasta 16 casillas en cualquiera de los seis partidos.

2. Además de pronosticar en la zona de pronósticos, hay que marcar también, en la zona destinada a combinaciones, la casilla (una sola por partido) que contenga el número de resultados o casillas pronosticadas. 3. El número total de apuestas se obtiene al multiplicar el número de casillas marcadas del primer partido por las del segundo y el resultado así obtenido por las del tercero, y así sucesivamente hasta el partido sexto. 4. El número mínimo permitido de apuestas para participar es de 2 y el máximo es de 10.368.»

Cuarto.-Se modifica la redacción del título de las normas 9 y 10 de la Resolución de 22 de julio de 2005, que quedan redactadas como sigue:

«Norma 9.ª Apuestas Sencillas en los boletos previstos en la norma 4:»

«Norma 10.ª Apuestas Múltiples en los boletos previstos en la norma 4:»

Quinto.-La norma 14.ª de las que rigen la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol, aprobadas por Resolución de la entidad pública empresarial de 22 de julio de 2005, queda redactada de la forma siguiente:

«Una vez registradas las apuestas en el Sistema Central, el Terminal expedirá el resguardo cuyo contenido y significado es el siguiente: 1. Contenido del resguardo: Tipo de juego.

Método de apuestas. Pronósticos efectuados. Fecha de la jornada o semana en que participa. Número de apuestas. Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

2. Significado de los pronósticos efectuados:

A: Apuestas Sencillas: En cada fila horizontal se reflejan los seis pronósticos que constituyen el resultado de cada partido, los cuales están ordenados del P1 al P6 en la fila superior.

En cada columna vertical figuran los resultados pronosticados para cada partido en cada uno de los bloques marcados, que figuran en la columna de la izquierda. A título de ejemplo, si figura el resultado "2-0" significa que en ese partido se ha pronosticado que el primer equipo va a marcar dos goles y el segundo equipo cero goles. B: Apuestas Múltiples: Cada uno de los partidos ordenados del P1 al P6, lleva asociados en columna los resultados pronosticados.

Véase el siguiente ejemplo:

Si los caracteres que constan en un partido son "2-0, 2-1, M-0, M-1", significa que se han pronosticado los resultados "2-0, 2-1, M-0, M-1" en el boleto de un solo bloque o que se han pronosticado los resultados "2M-01" en el boleto de seis bloques.»

Sexto.-La norma 30.ª de las que rigen la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol, aprobadas por Resolución de la entidad pública empresarial de 22 de julio de 2005, queda redactada de la forma siguiente:

«Serán nulos a los efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.»

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día 23 de enero de 2006 con excepción del apartado sexto que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de enero de 2006.-El Director General, P. S., el Director Comercial (art. 8 del anexo, R. D. 2069/1999 de 30-12), Jacinto Pérez Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/2006
  • Fecha de publicación: 09/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2006
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 23 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 22 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12876).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Loterías y Apuestas del Estado

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