El Tribunal Constitucional, por Auto de 31 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1663-2003, planteado en relación con los arts. 4.3; 5; 6; 7.4; 8.2; 8.3; 10.2; 10.4; 11.2; 13; 16.3; 16.4; 16.5; 17.3; 17.4; 18; 23.2; 23.3; 23.4; 26.2; 26.3; 26.5; 29.3; 31.2; 32.3; 35.4; 35.6; 35.8; 35.9; 37.1; 38.5; 40; 41; 42.1; 42.2; 42.5; 43.2; 43.3; 44; 45; 46; 47; 48; 49.5; 59.1; 59.2; 61.2; 66.1; 66.2; 66.3; 66.4; 76.2; 76.3; 81; 85.3; 88.2; 92.3; 95; 97; 98; 101.2; 102.2; 105.1; 106.1; 106.2; 107.2; 107.3; las disposiciones adicionales 2.ª 3, 3.ª 1; 3.ª 3; 3.ª 4; 5.ª 3; 6.ª; 8.ª 1; las disposiciones transitorias 2.ª 1 y 6.ª 4; y las disposiciones finales 6.ª; 9.ª y 10.ª de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 8 de abril de 2003.
Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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