La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, constituyen la normativa de desarrollo básica en materia contable de los Organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado y de aquellas entidades del sector público estatal previstas en los apartados 1.g) y 1.h) del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que cumplan alguna de las dos características del artículo 3.1.b) de dicha Ley. En este sentido, la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado regula, principalmente: la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, la información contable y sus destinatarios, el objeto, fines y organización del sistema de información contable, el archivo y conservación de los justificantes de las operaciones, la incorporación de los datos al sistema de información contable, y la información de fin de ejercicio e intermedia a obtener del sistema de información contable. La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales a través de medios informáticos y telemáticos. La presente Orden introduce, en sus artículos primero y segundo, diversas modificaciones en ambas normas, siendo las más importantes: la modificación del contenido de la Memoria de las cuentas anuales, que se regula en la regla 27.1 y en el anexo de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la modificación del contenido del «Resumen de las cuentas anuales» que se regula en el punto 1.2 del apartado segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Por lo que afecta a la Memoria, se han incluido nuevos epígrafes que facilitan, entre otra información, los criterios contables aplicados en las partidas de Balance y de ingresos y gastos, así como el desarrollo de la información del Balance por elementos patrimoniales; también hay que mencionar, la sistematización de la información presupuestaria que se ha recogido en un único epígrafe, distinguiendo entre la información del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y de ejercicios posteriores, así como los gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería. La modificación del «Resumen de las cuentas anuales» tiene como objeto adaptar su contenido a los cambios introducidos en la memoria y completar la información del Balance, de la cuenta del resultado económico-patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto. Las otras modificaciones que se introducen en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado tienen por objeto, principalmente, incluir en la estructura del balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial las nuevas cuentas habilitadas por la Intervención General de la Administración del Estado para algunas entidades en virtud de lo establecido en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Las otras modificaciones introducidas en la Orden EHA/777/2005 afectan al apartado Tercero y a los ficheros comprensivos de las cuentas anuales como consecuencia, en este último caso, de los cambios introducidos en la Memoria de las cuentas anuales. En cuanto a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, es preciso señalar que no afectan al procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales a través de medios informáticos y telemáticos, sino únicamente al contenido de la información a rendir mediante dicho procedimiento. Por último, la presente Orden también modifica, en su artículo tercero, la regla 69 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, sustituyendo el envío de la nómina a la oficina de contabilidad por el envío de los «Resúmenes de nómina», con el fin de facilitar su registro contable y simplificar los justificantes de las operaciones. La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, vengo a disponer:
La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, queda modificada como sigue: Uno. El punto 1 de la regla 27 «Contenido de las cuentas anuales» queda redactado como sigue:
«1. Las cuentas anuales que habrán de formar las Entidades a las que sea de aplicación la presente Instrucción comprenderán: A) Balance. B) Cuenta del resultado económico-patrimonial. C) Estado de liquidación del Presupuesto, que contendrá los siguientes estados: C.1) Liquidación del Presupuesto de Gastos. C.2) Liquidación del Presupuesto de Ingresos. C.3) Resultado de operaciones comerciales. C.4) Resultado presupuestario. C.5) Balance de resultados e informe de gestión. D) Memoria, que contendrá los siguientes tipos de información: D.1) Organización y actividad. D.2) Gestión indirecta de servicios públicos y convenios. D.3) Bases de presentación de las cuentas. D.4) Normas de valoración. D.5) Inversiones destinadas al uso general. D.6) Inmovilizaciones inmateriales. D.7) Inmovilizaciones materiales. D.8) Inversiones gestionadas. D.9) Inversiones financieras. D.10) Existencias. D.11) Tesorería. D.12) Fondos propios. D.13) Provisiones para riesgos y gastos. D.14) Información sobre endeudamiento. D.15) Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. D.16) Operaciones no presupuestarias de tesorería. D.17) Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos. D.18) Contratación administrativa. D.19) Información presupuestaria: D.19.1 Presupuesto corriente. D.19.2 Presupuestos cerrados. D.19.3 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. D.19.4 Gastos con financiación afectada. D.19.5 Remanente de tesorería. D.20) Acontecimientos posteriores al cierre.»
Dos. El punto A) «Balance» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo I de esta Orden.
Tres. El punto B) «Cuenta del resultado económico-patrimonial» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo II de esta Orden. Cuatro. El punto D) «Memoria» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo III de esta Orden.
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 1.2 del apartado Segundo queda redactado como sigue:
«1.2 Formando parte de la información correspondiente a las cuentas anuales, a la que se refiere el párrafo anterior, figurará un resumen de las mismas que estará formado por la siguiente información en soporte fichero: I. Balance. II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III. Estado de liquidación del Presupuesto: III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Programas. III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos. III.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos. III.4 Resultado de operaciones comerciales. III.5 Resultado presupuestario. III.6 Balance de resultados e informe de gestión. IV. Resumen de la memoria: IV.1 Organización y actividad. IV.2 Bases de presentación de las cuentas. IV.3 Normas de valoración. IV.4 Inversiones destinadas al uso general. IV.5 Inmovilizaciones inmateriales. IV.6 Inmovilizaciones materiales. IV.7 Inversiones gestionadas. IV.8 Inversiones financieras. IV.9. Existencias. IV.10 Fondos propios. IV.11 Provisiones para riesgos y gastos. IV.12 Información sobre endeudamiento. IV.13 Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos. IV.14 Contratación administrativa. IV.15 Información presupuestaria: IV.15.1 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. IV.15.2 Remanente de tesorería. IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre. Dicha información se ajustará a los modelos del anexo II de la presente Orden. Los ficheros que integran el resumen de las cuentas anuales se describen en los puntos 1, 3 y 5 del apartado Segundo del anexo I de esta Orden.»
Dos. El apartado Tercero «Publicación de las cuentas anuales» queda redactado como sigue:
«La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.»
Tres. El punto 1 «Sin formato definido» del apartado Primero «Tipos de ficheros» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», queda redactado como sigue:
«1. Sin formato definido: a) El fichero que contenga la información relativa a los puntos D.1 al D.4 y D.20 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado D) ''Memoria'' del anexo ''Modelos de cuentas anuales'' de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. b) El fichero que contenga la información relativa a: - Los puntos D.5 al D.9 y D.12 al D.14 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el apartado D) ''Memoria'' del anexo ''Modelos de cuentas anuales'' de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, excepto la información relativa al Saldo inicial, Aumentos o Dotaciones, Disminuciones o Aplicaciones y Saldo final. - El último párrafo del punto D.10 de la Memoria, con el contenido que se especifica en el aparta-do D) ''Memoria'' del anexo ''Modelos de cuentas anuales'' de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. - El punto D.17 de la Memoria, con el contenido que se especifica para el mismo en el apartado D) ''Memoria'' del anexo ''Modelos de cuentas anuales'' de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, excepto la información relativa al segundo guión de dicho punto. - El último párrafo del punto D.19.1.A.1) ''Modificaciones de crédito'' de la Memoria, con el contenido que se especifica en el apartado D) ''Memoria'' del anexo ''Modelos de cuentas anuales'' de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. c) El fichero con la ''Información adicional a la Memoria'', en el que se indicará toda aquella información que pueda ser exigida en cualquier momento a la entidad, o que ella misma considere necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación y para la cual no exista una estructura definida.»
Cuatro. El punto 1 del apartado Segundo «Nombre de los ficheros» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», queda redactado como sigue:
«1. Los ficheros a los que se refieren las letras a) y b) del apartado Primero.1 anterior tendrán los siguientes nombres: El fichero al que se refiere el apartado Primero.1.a), tendrá como nombre el código de la entidad que lo remite, el tipo de información y una extensión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre |
Contenido y descripción |
POS |
LON |
TIP |
|
Código de la EntidadContable. |
Código de la Entidad según los Presupuestos Generales del Estado. |
1 |
5 |
Alf |
|
Tipo de In- formación. |
Valor fijo ''MEM1''. |
6 |
4 |
Alf |
|
Extensión. |
Identificador del procesador de textos empleado en su generación, con un punto delante. Por ejemplo: ''.doc''. |
10 |
3 |
Alf |
El fichero al que se refiere el apartado Primero.1.b), tendrá como nombre el código de la entidad que lo remite, el tipo de información y una extensión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre |
Contenido y descripción |
POS |
LON |
TIP |
|
Código de la EntidadContable. |
Código de la Entidad según los Presupuestos Generales del Estado. |
1 |
5 |
Alf |
|
Tipo de In- formación. |
Valor fijo ''MEM2''. |
6 |
4 |
Alf |
|
Extensión. |
Identificador del procesador de textos empleado en su generación, con un punto delante. Por ejemplo: ''.doc''. |
10 |
3 |
Alf |
Con la extensión se pretende reconocer el procesador de textos utilizado para la edición de la ''Memoria''. Se podrán utilizar como procesadores de textos, a estos efectos, todas aquellas versiones cuya utilización sea generalizada y previamente autorizada por la Intervención General de la Administración del Estado.»
Cinco. En el punto 4 «Ficheros con formato de texto plano» del apartado Segundo «Nombre de los ficheros» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», dentro de la tabla que al final de dicho punto contiene los tipos de información y su descripción, se insertan según el orden correspondiente los siguientes:
«Tipo de información |
Descripción |
||
C36 |
Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros Entes públicos: Gestión de los recursos administrados, Devoluciones de ingresos y obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados. |
||
C37 |
Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros Entes públicos: Cuentas corrientes en efectivo. |
||
T07 |
Tabla de conceptos de recursos administrados por cuenta de otros entes.» |
Seis. El punto 5 «Ficheros con formato TIF, PDF u Hoja de cálculo» del apartado Segundo «Nombre de los ficheros» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», queda redactado como sigue:
«5. Ficheros con formato TIF, PDF, HTML u Hoja de cálculo. Estos ficheros tendrán como nombre el código de la entidad que lo remite, el tipo de información, ejercicio económico, tipo de cuenta (F: formulada, A: aprobada) y una extensión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre |
Contenido y descripción |
POS |
LON |
TIP |
|
Código de la EntidadContable. |
Código de la Entidad según los Presupuestos Generales del Estado. |
1 |
5 |
Alf |
|
Tipo de In- formación. |
Tipo de Información. |
6 |
3 |
Alf |
|
Ejercicio Económico. |
Ejercicio económico al que se refiere el informe de la cuenta anual. |
9 |
4 |
Num |
|
Tipo de cuenta. |
Tipo de cuenta al que se refiere el informe de la cuenta anual. |
13 |
1 |
Alf |
|
Extensión. |
Identificador del formato de la aplicación empleada en su generación, con un punto delante. Por ejemplo: ''.xls''. |
14 |
3 |
Alf |
Los tipos de Información que se enviarán en estos ficheros se detallan a continuación:
Tipo de información |
Descripción |
||
BAL |
Balance. |
||
CRE |
Cuenta del resultado económico patrimonial. |
||
LGP |
Liquidación del Presupuesto de Gastos por Programas. |
||
LGC |
Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos. |
||
LIC |
Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos. |
||
ROC |
Resultado de operaciones comerciales. |
||
RPR |
Resultado presupuestario. |
||
IUG |
Inversiones destinadas al uso general. |
||
IIN |
Inmovilizaciones inmateriales. |
||
IMA |
Inmovilizaciones materiales. |
||
ING |
Inversiones gestionadas. |
||
INF |
Inversiones financieras. |
||
EXI |
Existencias. |
||
FPR |
Fondos propios. |
||
PRG |
Provisiones para riesgos y gastos. |
||
END |
Endeudamiento. |
||
TRS |
Transferencias y subvenciones recibidas. |
||
TCA |
Transferencias de capital concedidas. |
||
TCO |
Transferencias corrientes concedidas. |
||
SCA |
Subvenciones de capital concedidas. |
||
SCO |
Subvenciones corrientes concedidas. |
||
CON |
Contratación administrativa: Procedimientos y formas de adjudicación. |
||
CGF |
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. |
||
RET |
Remanente de tesorería. |
según la estructura definida en el Anexo II.
Así, por ejemplo, el ''Instituto Nacional de Administración Pública'' tendrá para la cuenta aprobada del ejercicio 200X los siguientes ficheros: 22101BAL200XA.xls, 22101CRE200XA.xls, 22101LGP200XA.xls, 22101LGC200XA.xls, 22101LIC200XA.xls, 22101ROC200XA.xls, ................, 22101CGF200XA.xls y 22101RET200XA.xls.»
Siete. En el apartado Sexto «Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», se modifica el último dato del registro de detalle del fichero «C25» Existencias, que queda como se indica a continuación:
«Existencias |
|||||
Descripción de los datos identificativos y contenido |
POS |
LON |
TIP |
||
Tipo de registro (valor fijo ''C25''). |
1 |
3 |
Alf |
||
Código de la entidad. |
4 |
5 |
Num |
||
Código de Cuenta del P.G.C.P. (cuentas del grupo 3 de existencias, según el apartado quinto ''estructura de campos usuales'' de este anexo). |
9 |
8 |
Alf |
||
Descripción de otros datos y contenido |
POS |
LON |
TIP |
||
Importe del precio de adquisición o coste de producción. |
17 |
17 |
Alf |
||
Importe de provisión por depreciación. |
34 |
17 |
Alf |
||
Contenido del campo debe ser blanco. |
51 |
300 |
Alf» |
Ocho. En el apartado Sexto «Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», se modifica la «Descripción de otros datos y contenido» del fichero «C32» Remanente de Tesorería, que queda como se indica a continuación:
«Descripción de otros datos y contenido |
POS |
LON |
TIP |
|
Importe ejercicio n. |
12 |
17 |
Alf |
|
Importe ejercicio n-1. |
29 |
17 |
Alf» |
Nueve. En el apartado Sexto «Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano» del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», se insertan los registros de detalle que figuran en el anexo IV de esta Orden, en la posición que corresponda dentro de dicho apartado.
Diez. En la Tabla de agrupaciones del balance de situación que figura en el apartado Séptimo.e) del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
El código de agrupación 135000 pasa a tener la siguiente descripción: «IV. Tesorería».
El código de agrupación 136000 pasa a tener la siguiente descripción: «V. Ajustes por periodificación». Se elimina el código de agrupación 251000 «I. Provisión para devolución de impuestos». El código de agrupación 252000 pasa a tener la descripción: «I. Provisión para devolución de ingresos».
Once. En la Tabla de agrupaciones del remanente de tesorería que figura en el apartado Séptimo.h) del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones: El código de agrupación 140 pasa a tener la siguiente descripción: «Saldos de dudoso cobro».
El código de agrupación 400 pasa a tener la siguiente descripción: «Exceso de financiación afectada». El código de agrupación 500 pasa a tener la siguiente descripción: «Remanente de tesorería».
Doce. El anexo II «Modelos de la documentación que configura el Resumen de las cuentas anuales», queda con el contenido que figura en el anexo V de esta Orden.
Trece. Los dos primeros párrafos del punto 2 del anexo III «Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de las entidades que apliquen el procedimiento regulado en el apartado segundo de esta Orden», se sustituyen por los siguientes:
«Las entidades remitirán la información relativa a sus Cuentas anuales formuladas y aprobadas por los medios telemáticos que habilite la Intervención General de la Administración del Estado en el sitio web de la Administración Presupuestaria. En la fecha de publicación de la presente Orden, dicho sitio web es http://www.igae.meh.es/. Se exigirá la utilización de certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la aplicación de dicha firma electrónica, para la puesta a disposición por el Jefe de contabilidad de la entidad de la información relativa a las Cuentas anuales así como del informe de auditoría en el caso previsto en la disposición transitoria segunda; para la formulación y aprobación de las cuentas anuales por el Cuentadante, Presidente o Director de la entidad; y para la puesta a disposición del informe de auditoría (en la aprobación de las cuentas) por parte del auditor. En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, se tomará como referencia los admitidos en base a la Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas para el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos adscritos, y, en todo caso, se publicará en el apartado de Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas para los procedimientos indicados en la presente Orden.»
Los puntos 2 y 3 de la Regla 69 «Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo» de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, quedando redactados como sigue:
«2. Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, antes del día 7 de cada mes, junto con los ''Resúmenes de nómina''. 3. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables en el sistema de información contable.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos primero y segundo a las cuentas anuales del ejercicio 2006 y siguientes.
Madrid, 10 de febrero de 2006.
Solbes Mira
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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