La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, y modificada por el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, incorpora la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como sus posteriores modificaciones, entre ellas, la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997. En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha directiva mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Con posterioridad, la norma general fue modificada por los Reales Decretos 1324/2002, de 13 de diciembre, 2220/2004, de 26 de noviembre y 892/2005, de 22 de julio, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia. Por otra parte, la Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, exigió una nueva modificación de la norma general, mediante el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Sin embargo, esta directiva ha sido posteriormente rectificada por la Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005, como consecuencia del error padecido al haberse omitido de la lista que figura en su anexo III bis a los carotenoides. En consecuencia, mediante este real decreto se procede a incorporar la citada directiva al ordenamiento jurídico interno y se rectifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, con objeto de incluir en su anexo a los carotenoides. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su tramitación ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y ha emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,
En la segunda columna del anexo del Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, respecto a los ingredientes del pescado, se sustituye la primera frase, «Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas», por la siguiente:
«Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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