El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos: «2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes: Reglamento.
Incompatibilidades. Suplicatorios. Peticiones. Asuntos Iberoamericanos. De la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Nombramientos. De Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).»
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 22 de febrero de 2006.-El Presidente del Senado,
ROJO GARCÍA
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