El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina la naturaleza, competencia y funciones del mismo. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de ayudas económicas de carácter social, con objeto de atender las necesidades y carencias de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, dando así cumplimiento al Convenio número 163 y a la Recomendación número 173 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos al bienestar de la gente de mar. Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de esta orden. La presente orden de bases se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En atención a lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de carácter social, cuyo fin es la atención de las situaciones de necesidad determinadas en el apartado 2 siguiente, de los trabajadores del mar, pensionistas y sus beneficiarios, que por sí mismas no originen derecho a prestación de la Seguridad Social o de otras instituciones públicas o privadas, o cuyo reconocimiento, en su caso, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.
2. Las ayudas económicas de carácter social reguladas en esta orden se concederán para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas, motivadas por falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra, que precisen por ello de atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica:
a) Personas en situación de precariedad económica.
b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario. c) Toxicómanos y drogodependientes necesitados de tratamientos en régimen de internamiento. d) Personas con necesidades educativas especiales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La regulación de las ayudas contempladas en esta orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia de servicios sociales.
Artículo 3. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias anuales de ayudas económicas de carácter social para los trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se regirán por esta orden de bases y se realizarán por resolución del Director general del Instituto Social de la Marina.
La convocatoria anual será abierta y en la misma se determinará el número de procedimientos de selección sucesivos que a lo largo del año se realizarán para la concesión de estas ayudas.
Artículo 4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas económicas de carácter social: 1. Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho régimen.
A los efectos de esta orden, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las siguientes circunstancias:
a) Los períodos de actividad en el referido Régimen Especial.
b) La inscripción como demandante de empleo en el sector marítimo. c) El no tener derecho a la prestación o al subsidio de desempleo, o haber agotado su percepción.
2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
3. El que, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo. Para ser beneficiario de estas ayudas deberá acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida. 4. Los incluidos en los apartados anteriores 2 y 3, tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
Artículo 5. Requisitos.
Para obtener la condición de beneficiario tendrán que reunir los siguientes requisitos: 1. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social, ni de ninguna institución pública o privada, salvo que la prestación recibida no lo sea por el importe de la totalidad del gasto ocasionado.
2. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.2. 3. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo, o por los que conviven con él y a su cargo y estén comprendidos en los supuestos del artículo 4, a los gastos derivados de la situación de que se trate, sin menoscabo de su situación socioeconómica. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran las circunstancias contenidas en los párrafos a), f), g) y h), de dicho apartado, excepcionándose las contenidas en los párrafos b), c), d) y e) de este mismo apartado, dada la naturaleza de las ayudas reguladas en esta orden. En la convocatoria se delimitará la excepcionalidad del párrafo e) en razón de la condición de afiliación del solicitante y del tipo de prestación solicitada.
Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe reconocido por dicha institución subvencione el importe total de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina no podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto ocasionado.
Artículo 7. Comisión de Evaluación.
En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por: Presidente: El Director provincial.
Vocales: Dos funcionarios adscritos al área de gestión. Un trabajador social. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente. Dicha Comisión de Evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente para la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Director provincial podrá designar como miembro de la Comisión de Evaluación a otra persona adscrita a la Dirección Provincial, en aquellas en las que no existan trabajadores sociales, en sustitución de los mismos. En este caso, la persona designada para tal función deberá recabar el informe social de la Administración Pública que, en el ámbito provincial, lleve a cabo la gestión de las competencias de los servicios sociales.
Artículo 8. Criterios objetivos de concesión.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La situación sociofamiliar del solicitante.
b) Las rentas económicas del grupo de convivencia. A estos efectos se considerará que constituyen el grupo de convivencia los que convivan con el solicitante y a su cargo y estén comprendidos en los supuestos del artículo 4.
Además de que se cumplan las circunstancias previstas en cada situación a proteger, será necesario que obtenga una valoración social favorable, de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos, que posibilite su concesión dentro de los créditos asignados para esta finalidad.
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la documentación que se determine en la convocatoria para cada situación. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos. 3. Al ser una convocatoria anual abierta el plazo de presentación de solicitudes, para cada resolución, se fijará en la convocatoria.
Artículo 10. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director provincial, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El Director provincial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional correspondiente a cada uno de los procedimientos de selección previstos en la convocatoria, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 3. El Director general del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por el correspondiente órgano de la Intervención General de la Seguridad Social, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. Al ser una convocatoria abierta, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será objeto de determinación en la correspondiente convoca-toria. 6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda. 7. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 8. Contra dicha resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas económicas de carácter social a otorgar se determinará para cada situación por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria, en base al criterio de proporcionalidad del coste real de la situación a proteger y de los créditos disponibles.
2. El importe de las ayudas reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la situación a proteger. 3. En consecuencia con el artículo 13 de esta orden se realizará el pago, por el importe de las ayudas a favor de los beneficiarios de las mismas, en el momento de su concesión.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a: a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina, a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.
El control financiero de las subvenciones reguladas en esta orden, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto, respectivamente, en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Reintegros.
En el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida Ley.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará proporcionalmente el importe de la ayuda que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente.
Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada, en cuanto a las ayudas contempladas en esta orden, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 de junio de 1999, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Social de la Marina, de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Disposición final primera. Habilitación.
El Director general del Instituto Social de la Marina podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2005.
Sánchez Capitán
Sres. Secretario de Estado de la Seguridad Social y Director General del Instituto Social de la Marina.
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