El agua constituye en nuestros días el recurso más importante para el desarrollo económico. Las limitaciones o restricciones al consumo de la misma condicionan gran parte de las actividades económicas. Sin embargo, el año hidrológico 2004-2005 ha sido el más seco desde que se tiene información sistematizada. Adicionalmente, los cuatro primeros meses del año hidrológico 2005-2006 están manifestando un mantenimiento de las condiciones de sequía que afectan prácticamente a más del 80 por ciento del territorio nacional, lo que ha llevado a que la reserva hídrica a mediados de enero de 2006 se sitúe en 14.340 Hm3; esta cifra representa una disminución de las reservas próxima al 40 por ciento de la capacidad total de los embalses (frente al 58 por ciento en la misma fecha de 2005) y a solo el 32 por ciento de dicha capacidad (frente al 43 por ciento de hace un año) para los embalses de las cuencas mediterráneas. Esta situación supone una disminución de cerca de veinte puntos porcentuales en los recursos disponibles sobre la media de los últimos diez años, lo que da una idea de la gravedad de la situación y de su repercusión potencial sobre el sector agrario. Aunque las precipitaciones de primavera puedan significar una mejora si se modifica la negativa tendencia manifestada a lo largo de los últimos meses, es prácticamente imposible que sean tan abundantes como para recuperar el déficit acumulado y evitar que durante el presente año hidrológico se produzcan graves insuficiencias para atender a las próximas campañas de riego. Incluso si se mantiene la tendencia de disminución de las aportaciones respecto al mínimo histórico de la campaña 2004-2005, difícilmente se podrán evitar los problemas en algunos abastecimientos a poblaciones. El usuario agrario constituye, por la naturaleza de sus producciones y las tecnologías de utilización del agua aplicadas a éstas, el mayor consumidor de agua dentro del Estado, yendo al regadío cerca de un 75 por ciento del total del agua consumida. Por lo tanto el mayor potencial de ahorro está, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, en conseguir disminuir la cantidad de agua necesaria para el riego. Ante esta situación, se hace imprescindible actuar de la manera más urgente posible en la mejora, consolidación y modernización de regadíos con objeto de conseguir una reducción de los consumos unitarios asociados y, complementariamente, conseguir que la incidencia agregada sobre el sector de la reducción en la disponibilidad de agua sea la menor posible. Correspondiendo la distribución en alta al Ministerio de Medio Ambiente y en baja al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sincronización de las actuaciones produce, sin duda, una sinergia que incrementa notablemente la eficacia de las medidas tomadas. En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación teniendo en cuenta estos criterios de coordinación y eficacia, proponen, una serie de actuaciones que se desarrollan en este real decreto encaminadas a maximizar, cada uno en su esfera de competencias, pero coordinadamente, el ahorro de agua en una parte importante del sistema de regadío, lo que afecta tanto a la red de distribución en alta, como a la red de distribución en baja. Por otra parte, el Plan Nacional de Regadíos constituye un instrumento básico para el desarrollo de la política de regadíos. Dado el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha, se hace necesaria una nueva orientación más acorde con las necesidades y sensibilidades actuales, y, en particular, con la situación de sequía, que ha puesto no solo al sector agrario, sino a toda la sociedad en una situación de escasez de agua, que en algunas comunidades autónomas ha generado situaciones dramáticas. Por ello la necesidad imperiosa de ahorrar agua a la hora de modernizar nuestros regadíos se convierte en una cuestión prioritaria. El objetivo de estas actuaciones no solo se reduce a obtener un ahorro de agua en la zona objeto de actuación, sino que también trata de incorporar recursos no convencionales al sistema de riego, como son las aguas procedentes de desalación y de depuración de aguas residuales de núcleos urbanos, haciendo especial hincapié en las actuaciones en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears. Todos estos esfuerzos realizados desde la Administración se complementan con el interés mostrado por los propios regantes, en alcanzar la máxima eficiencia hídrica, controlando que el suministro de agua a sus cultivos sea el necesario para satisfacer las necesidades netas de la planta, impulsando, por tanto, técnicas de riego que optimicen las producciones y permitan la competitividad de nuestras explotaciones de regadío, en el marco de un sistema productivo cada vez más globalizado. Los objetivos de optimizar el uso de agua disponible mediante actuaciones como son la modernización de los sistemas de transporte, distribución y aplicación del agua en parcela, la elección de cultivos con variedades menos exigentes en agua, o el empleo de recursos hídricos alternativos a los convencionales, son aspectos ampliamente compartidos y apoyados por todos los agentes implicados. Pero es necesario dar un paso más en la modernización de nuestros regadíos, como es la incorporación de los regantes a la sociedad de la información, a través de la implantación de modernas tecnologías de comunicaciones para alcanzar una mayor eficiencia global del sistema de riego a la vez que se crea empleo de calidad capaz de gestionar de otra manera el agua de riego, lo que supone el desarrollo de un potente sector de servicios ligado a la modernización de regadío que, sin duda, contribuye a consolidar el sistema agroindustrial asociado al regadío, fijando a su vez población y mejorando la calidad de vida en todas las zonas de influencia. Para alcanzar estos objetivos se deben seleccionar aquellas zonas de riego con una menor eficiencia hídrica que a su vez afecten a un mayor número de agricultores pero sin dejar de lado otras superficies con características similares. Para conseguir los objetivos señalados es imprescindible contar con los recursos financieros previstos en el Plan Nacional de Regadíos y en el Plan Hidrológico Nacional pero, al no ser estos suficientes, es necesario utilizar nuevos mecanismos financieros como la movilización singularizada de los recursos disponibles por TRAGSA, con arreglo a lo previsto en su ley reguladora, por ser TRAGSA un medio público instrumental de la Administración. En definitiva lo que se persigue es la puesta en marcha de un plan de urgencia con el año 2007 como horizonte, que permita actuar en una superficie de 866.898 hectáreas, obteniendo a su vez un ahorro de agua anual estimado en 1.162 Hm3. A su vez las obras que se incluyen en el Programa de Actuaciones (anexo), tendrán la consideración de urgentes a efectos de contratación y tramitación administrativa, sobre todo en lo referente a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, reduciéndose sustancialmente los plazos previstos en la misma. A este respecto, es preciso señalar que las comunidades de regantes cuyas zonas de riego sean objeto de un proceso de modernización al amparo de este real decreto llevarán a cabo un riguroso y completo programa de vigilancia ambiental, sobre todo en lo referente al control de vertidos y contaminación difusa ocasionada por el empleo de inadecuados productos fitosanitarios, obligándose al cumplimiento de los distintos códigos de buenas prácticas agrarias y facilitando a la administración ambiental que lo requiera información al respecto obtenida por los técnicos que realicen el seguimiento ambiental del regadío. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2006,
Este real decreto tiene por objeto regular la financiación y ejecución de las actuaciones urgentes de mejora y consolidación de regadíos que se recogen en el anexo como «Programa de Actuaciones», con la finalidad de obtener un ahorro de agua capaz de mitigar los efectos de la sequía en el regadío.
Todas las actuaciones referidas en el anexo están declaradas de interés general o incorporadas en los planes hidrológicos de la correspondiente cuenca.
En consecuencia, llevarán implícita la declaración de utilidad pública y, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
Para la ejecución del programa de actuaciones se establecen los siguientes mecanismos de financiación: a) Fondos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstos en las correspondientes partidas presupuestarias contempladas en el capítulo VI de la Dirección General de Desarrollo Rural.
b) Financiación y ejecución por las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, mediante suscripción de convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras. c) Financiación a través de un acuerdo con la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (en adelante, TRAGSA), por la que ésta procede a la ejecución y prefinanciación de las actuaciones relativas a la construcción de obras de mejora y consolidación de regadíos. d) Fondos propios del Ministerio de Medio Ambiente previstos en las correspondientes partidas presupuestarias del capítulo VI de la Dirección General del Agua y de las Confederaciones Hidrográficas. El régimen de financiación de estas actuaciones estará sujeto a lo establecido en el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. e) Financiación y ejecución por las Sociedades Estatales de Agua, conforme a lo establecido en su convenio de gestión directa y previa suscripción de convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras.
Las cuantías máximas a financiar a través de los mecanismos señalados en el artículo anterior serán las siguientes: a) La inversión con cargo al capítulo VI del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no superará los 55,2 millones de euros, que a su vez genera una inversión adicional de los usuarios de 55,2 millones de euros.
b) Las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias invertirán hasta 519 millones de euros con una financiación máxima de 394,4 millones de euros procedentes de fondos propios aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo al capítu-lo VIII de la Dirección General de Desarrollo Rural y con la correspondiente participación, en su caso, de las comunidades autónomas y de la Unión Europea, que generará una aportación inicial de los usuarios cifrada en 124,6 millones de euros. c) La inversión financiada a través de un acuerdo con la empresa pública TRAGSA, medio propio instrumental de la Administración, no superará los 196,9 millones de euros de obra ejecutada, a la que se añadirán 65 millones de desviaciones y gastos financieros, lo cual generará, a su vez, 125,3 millones de inversión adicional de los usuarios. d) La inversión con cargo a presupuesto propio del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos autónomos no superará los 880 millones de euros; estimándose una aportación de los usuarios de 41 millones de euros. e) Las Sociedades Estatales de Agua invertirán hasta 472 millones de euros, con un máximo de 237 millones de euros de fondos propios y 45 millones de euros procedentes de fondos de la Unión Europea, generando una aportación de los usuarios que se cifra en 190 millones de euros.
1. Los expedientes de contratación precisos para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. Si, por circunstancias que hicieran inviable la realización de alguna infraestructura, fuera necesario modificar el Programa de Actuaciones que se incluye en el anexo, el centro gestor correspondiente formulará la oportuna propuesta al Ministerio competente, el cual resolverá sobre la sustitución de una infraestructura por otra ya declarada de interés general o incluida en el correspondiente plan de cuenca, y de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendará a la sociedad pública instrumental TRAGSA la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la construcción de obras de mejora y consolidación de regadíos que figuran en el anexo, hasta un importe máximo de 196,9 millones de euros de obra ejecutada.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos podrán encomendar a TRAGSA el desarrollo de actuaciones previstas en este real decreto en las que sea necesario, por razones de funcionalidad, coordinar la ejecución de las distintas infraestructuras de regadío.
1. La tramitación de los proyectos de las actuaciones objeto de este real decreto se someterá al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
2. Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, incluyendo un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas. c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no a evaluación de impacto ambiental, consultando preceptivamente, al menos, al correspondiente órgano ambiental de las comunidades autónomas afectadas.
3. Tomando en consideración las especiales circunstancias de este real decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a veinte días.
1. Los proyectos de las actuaciones objeto de este real decreto contemplarán una partida presupuestaria para actuaciones ambientales que permita realizar las medidas de protección, corrección o compensación ambiental que se establezcan como consecuencia de las resoluciones dictadas en cada caso por el órgano ambiental. Para aquellos supuestos no contemplados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, así mismo se preverá una partida presupuestaria para actuaciones de recuperación ambiental.
2. Las comunidades de regantes beneficiarias de estas obras efectuarán a sus expensas el seguimiento ambiental de la zona que se mejora y consolida, sobre todo en lo referente a vertidos y contaminación difusa producida por el uso de productos fitosanitarios, facilitando a la Administración ambiental toda la información que ésta le requiera.
El ahorro de agua producido se podrá utilizar para consolidar la superficie regable existente o la garantía de riego en los términos que se establezcan, en su caso, en el correspondiente convenio con los concesionarios-inversores privados del área y de acuerdo con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Aguas.
En ningún caso, se podrá aumentar la delimitación de los polígonos y superficies de riego existentes, aplicándose, asimismo, el ahorro producido a la satisfacción de las necesidades medioambientales en el ámbito considerado y en la mejora de la garantía del abastecimiento a las poblaciones.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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