El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de julio de 2005, aprobó el «Plan de Acción 2005-2007» de la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)» aprobada el 28 de noviembre de 2003. El coste público del «Plan de Acción 2005-2007» durante el período asciende a 729,122 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes.
Según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2006, la cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de Acción, no excederá para el año 2006 de 173.460 miles de euros y será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo, de acuerdo con el citado Plan, siendo liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el mismo. En el citado artículo asimismo se establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) abrirá una cuenta, en régimen de depósito, a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando, en cada liquidación, la parte que le corresponde para este fin. De acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como en el apartado 5 del mencionado «Plan de Acción 2005-2007», los fondos provenientes de la tarifa eléctrica, irán dedicados preferentemente a medidas de ahorro y eficiencia eléctrica. Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho plan de acción. Mediante la presente Orden se establecen, para el año 2006, los mecanismos de transferencia desde la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación, así como, los mecanismos y criterios para la ejecución de las medidas del indicado plan de acción. De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima Tercero.1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta Orden. Asimismo, a través de su Comité Consultivo de Electricidad, se ha realizado el trámite de audiencia exigido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, del 27 de noviembre, del Gobierno. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. El artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden la definición del procedimiento de la transferencia de los fondos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2006, desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Así mismo, mediante esta Orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2006, de las medidas previstas en el «Plan de Acción 2005-2007» (en lo sucesivo, plan) de la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)», con el fin de que puedan ser gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Artículo 2. Cuantía destinada para el año 2006 a las actuaciones del plan con cargo a la tarifa eléctrica.
La cuantía destinada para el año 2006 a las actuaciones de dicho plan, con cargo a la tarifa eléctrica, será de 173.460 miles de euros.
Artículo 3. Liquidación.
La Comisión Nacional de Energía procederá a liquidar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía la indicada cantidad de 173.460 miles de euros, mediante liquidaciones mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva, por el importe total citado, según sean estos fondos ingresados en la cuenta establecida para este fin, y de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Artículo 4. Convenios de colaboración.
1. Para la ejecución de las medidas del plan, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
2. Los recursos del plan en el año 2006 se destinarán a la ejecución de los referidos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, distribuyéndose entre las mismas conforme a los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, en su reunión del día 18 de octubre de 2005, que son los siguientes:
a) Criterio sectorial: Asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan para la consecución de los objetivos, permitiéndose desviaciones en función de las singularidades de las Comunidades Autónomas.
b) Criterio territorial: Para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada Comunidad Autónoma para conseguir los objetivos del plan.
3. En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, éstos podrán ser utilizados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, en colaboración con otras instituciones públicas con competencias en los sectores o actividades afectados por el plan, a cuyo efecto suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con las mismas, en el que se definirán las actuaciones a realizar y los recursos a utilizar.
Artículo 5. Distribución de recursos por medidas.
1. Los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, incluirán una primera aportación de los recursos gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sin contraprestación financiera por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Estos recursos se emplearán en las medidas del plan que supongan un ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, y que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía designe como prioritarias.
2. Los convenios de colaboración podrán contemplar una segunda partida de recursos económicos, que se condicionarán a una cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma. La aportación de recursos gestionados por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía para esta segunda partida, siempre será de cuantía inferior a la citada en el párrafo anterior. Los recursos destinados a esta segunda partida, se utilizarán para la ejecución de las medidas específicas establecidas en el plan que supongan un ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, y que hayan sido seleccionadas por las Comunidades Autónomas. 3. Las Comunidades Autónomas deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas de actuación, que deberá ser aprobado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía. Los recursos distribuidos a las Comunidades Autónomas serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.
Artículo 6. Evaluación de resultados.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta Orden.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución.
1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden y del plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.
2. La Comisión Nacional de Energía, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre de 2005, abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al plan, para su posterior transferencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, conforme a lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2006.
Montilla Aguilera
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