La aparición de nuevas normas en materia de contratación administrativa y especialmente la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hace necesario proceder a una nueva delegación de atribuciones en esta materia en los órganos periféricos del Instituto, con el fin de mantener la agilidad y eficacia en la gestión. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa autorización de la titular del departamento, esta Dirección acuerda la delegación de competencias en materia de contratación administrativa en los Órganos que a continuación se señalan:
Primero.-En los Directores Territoriales: 1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 901.518,16 euros y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
2. La celebración, previa autorización del Director del Instituto, de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, por importe superior a 901.518,16 euros, siempre que los mismos no requieran autorización del Consejo de Ministros y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción. La autorización del Director del Instituto, referida en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización del titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de julio en relación con el punto a) del artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social. 3. La celebración, previa autorización del Director del Instituto, de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, con los límites económicos señalados en los anteriores puntos 1 y 2, cuando razones técnicas, económicas o de ordenación de recursos aconsejen que la contratación tenga un ámbito superior al del centro de gestión, con independencia de su imputación presupuestaria y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción. 4. En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable de la Subdirección General de Atención sanitaria. Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda de 150.000 euros, será preciso el informe favorable de la Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos, con carácter previo a la celebración del contrato. 5. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos y convenios para la prestación de Asistencia Sanitaria y la designación del representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quién haya sido el órgano de contratación.
Segundo.-En los Gerentes de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de Dosimetría:
1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía no exceda de 901.518,16 euros y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
2. La celebración, previa autorización del Director del Instituto, de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, por importe superior a 901.518,16 euros, siempre que los mismos no requieran autorización del Consejo de Ministros y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción. La autorización del Director del Instituto, referida en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización del titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de julio en relación con el punto a) del artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social. 3. En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable de la Subdirección General de Atención sanitaria. Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda de 150.000 euros, será preciso el informe favorable de la Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos, con carácter previo a la celebración del contrato. 4. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos y convenios para la prestación de Asistencia Sanitaria y la designación del representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quién haya sido el órgano de contratación.
Tercero.-Las competencias que se delegan en los Directores Territoriales lo serán en los correspondientes Secretarios Provinciales en caso de vacante o ausencia de aquellos y, en su defecto, en los Subdirectores Provinciales de Asistencia Sanitaria.
Cuarto.-Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de Dosimetría, lo serán en los correspondientes Directores Médicos, cuando no exista tal puesto o en los casos de vacante o ausencia de los mismos y, en su defecto, en los Directores de Gestión. Quinto.-La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos. Sexto.-Cuantos actos y decisiones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Séptimo.-Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, específicamente, los apartados 1, 2 y 3 del punto Sexto, letras a y b del punto 1 y punto 2 del apartado Séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2000 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2000.
Octavo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.
Sres. Subdirectores generales, Directores Territoriales, Gerentes de Atención Primaria y Especializada y Gerente del Centro Nacional de Dosimetría del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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