Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5340

Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11633 a 11635 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/09/eci843

TEXTO ORIGINAL

El surgimiento de nuevas necesidades en el servicio que presta el Ministerio, así como la mejora de su funcionamiento, aconsejan modificar la Orden que regula la delegación de competencias en el mismo.

Así se establecen nuevos supuestos y se modifican otros existentes anteriormente. La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artícu-lo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.-La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, queda modificada como sigue: Uno.-El número 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «2. Se delegan en el Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado: a) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

b) Las facultades en materia de subvenciones públicas en el ámbito de sus competencias, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, con excepción de la convocatoria de las becas y ayudas para cursar estudios reglados del sistema educativo, sin que sea de aplicación el límite superior establecido en el párrafo anterior.»

Dos.-El número 3 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«3. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General Técnico, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría General de Educación y en el Jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.»

Tres.-El número 10 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, o titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior y Directores del Colegio de España en París y del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.» Cuatro.-El número 11 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica, así como los relativos a los créditos que deban gestionar para gastos de becas y ayudas a estudiantes, seguridad social y cursos de formación del profesorado, hasta el límite de 12.020,24 euros.»

Cinco.-El número 2 del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y en el Jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.»

Seis.-El número 5 del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«5. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director General de Universidades y en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de las facultades de concesión de subvenciones públicas hasta el límite de 601.012,10 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, respecto de las becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos de los respectivos servicios presupuestarios, incluidos los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas.»

Siete.-El número 10 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«10. Se delegan en los Subdirectores Generales y en el Jefe de División directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros.»

Ocho.-El número 11 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá las facultades de contratación administrativa para contratos menores o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.»

Nueve.-El número 15 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«15. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.»

Diez.-El número 16 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«16. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias siguientes: a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, hasta el límite de 601.012,10 euros.

b) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.»

Once.-Se introduce un nuevo apartado, cuarto bis, dentro del epígrafe III, Delegación de competencias en materia de Personal, que queda redactado del siguiente modo:

«Cuarto bis. Delegación de competencias en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, en el Subsecretario y en el Secretario General de Educación en materia de personal.-Se delega en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, y en el Secretario General de Educación, la autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de cada uno de ellos, y en el Subsecretario respecto del restante personal directivo con rango de Director General o asimilado.»

Doce.-Se introduce un nuevo apartado, sexto bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Sexto bis. Delegación de competencias en el Director del Gabinete del Ministro en materia de personal.-Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro las competencias siguientes: a) La aprobación de las indemnizaciones a escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente. c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de escoltas y conductores del Ministro.»

Trece.-El número 3 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes: a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) La selección de personal interino de enseñanza no universitaria. c) La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Departamento y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial.»

Catorce.-Se introduce un nuevo número, el 6 bis, en el apartado octavo que queda redactado del siguiente modo:

«6 bis. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal Docente e Investigador de las competencias siguientes: a) El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de ciclo de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con destino en el ámbito territorial respectivo.

b) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros sujetos al Convenio con el Ministerio de Defensa, y a los destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo.»

Quince.-El número 12 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«12. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes: a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.»

Dieciséis.-El número 14 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«14. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Subdirectores Generales del Departamento, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior y Directores de centros docentes públicos, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de dirección, control, disciplina y organización del trabajo.»

Diecisiete.-Se introduce una nueva letra, la j bis), en el número 16 del apartado octavo, que queda redactado del siguiente modo:

«j bis) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas.»

Dieciocho.-La letra d) del número 21 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«d) En el Secretario General Técnico respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior, los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.»

Diecinueve.-Se introduce una nueva letra, la d bis), en el número 21 del apartado octavo, que queda redactado del siguiente modo:

«d bis) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal que deba asistir a reuniones o actos del Consejo.»

Veinte.-La letra e) del número 21 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«e) En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, así como en el Subdirector General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, respecto de los evaluadores al servicio de las Universidades y de los Organismos públicos, que hayan sido propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.»

Veintiuno.-La letra k) del número 21 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

«k) En los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior respecto al personal adscrito a la Conse-jería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva.»

Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2006.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Deportes, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Subsecretario, Secretario General de Educación, Directores Generales del Departamento, Presidente y Directores de Organismos Públicos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
  • Efectos desde el 24 de marzo de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 3 y 8 y AÑADE un 4 bis al epígrafe III y un 6 bis a la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-1496).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Ceuta
  • Consejo de Coordinación Universitaria
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Dirección General de Investigación
  • Dirección General de Política Tecnológica
  • Dirección General de Universidades
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Melilla
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General de Educación
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid