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Documento BOE-A-2006-5347

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11640 a 11643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada dispone en su artículo 1 que se autoriza a la ONCE la comercialización de una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada genéricamente lotería instantánea o presorteada. El artículo 3 del Real Decreto establece que el reglamento regulador de dicha lotería deberá ser verificado por el Consejo de Protectorado de la ONCE, al objeto de comprobar que se cumplen las prescripciones del citado texto legal y del vigente marco de ordenación de las actuaciones de la ONCE en materia de juego, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. En cumplimiento de estas previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un acuerdo de fecha 19 de enero de 2006 relativo a la «Aprobación de un nuevo juego denominado Lotería instantánea de boletos de la ONCE y de un primer producto, así como del Reglamento regulador de la Lotería Instantánea y del Apéndice del producto», modificado por resoluciones de la Dirección General de la Entidad de 8 y 16 de febrero de 2006. Dichos acuerdos han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 17 de febrero de 2006.

Por lo anterior y de conformidad con el citado artículo 3 del Real Decreto 1336/2005, así como con los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de ordenación de la ONCE y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores del Reglamento regulador del nuevo juego autorizado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, denominado «lotería instantánea de boletos de la ONCE, que se acompaña como anexo. Este Reglamento incluye las mejoras y ajustes técnicos acordados en el proceso de verificación.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-La Secretaria de Estado, M.ª Amparo Valcarce García.

ANEXO

Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio, y 1.359/2005, de 18 de noviembre de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito nacional denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, el porcentaje de premios asignado por cada serie y el volumen máximo de venta y emisión. En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de una primera modalidad de este juego, denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. La principal característica de esta modalidad de juego es la utilización de boletos físicos emitidos en papel en los que una parte de cada boleto, denominada área de juego, está cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el posible premio. Con posterioridad, la ONCE desarrollará la venta de la lotería instantánea utilizando canales electrónicos o telemáticos, dentro de la autorización contenida en el Real Decreto 1336/2.005. La implantación de estas nuevas modalidades precisará la modificación del presente Reglamento. La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable. El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada producto, tales como precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del juego y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en apéndices numerados e independientes al Reglamento. Se acompaña el apéndice número uno para el primer producto a comercializar.

Artículo 1. Aspectos generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige el juego denominado «lotería instantánea de boletos de la ONCE», sin que la participación en cualquiera de los productos de dicho juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a desvelar la zona del área de juego de los boletos en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes, y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidos todos los boletos a dichas normas. 1.3 La unidad de participación en la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» se denomina boleto. Queda prohibida la venta de boletos de lotería instantánea a los menores de 18 años. Queda igualmente prohibida la venta al público de boletos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares. 1.4 La «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área de juego de dicho boleto. 1.5 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función del precio del boleto, la estructura de premios y la mecánica de funcionamiento del juego. 1.6 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada producto, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del juego y la fecha de inicio de comercialización del producto. 1.7 La ONCE fijará las fechas de inicio y finalización de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE». 1.8 La implantación de nuevas modalidades de lotería instantánea o presorteada utilizando canales electrónicos o telemáticos, se regulará mediante una modificación del presente Reglamento. 1.9 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre. 1.10 En la resolución trimestral que dicte la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Artículo 2. Distribución de la emisión.

2.1 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.2 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Características de los boletos.

3.1 El boleto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados hasta el momento de su revelado.

3.2 Todo boleto vendrá identificado por los siguientes códigos:

Código de identificación: combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto dentro del área de juego, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio. La unión de ambos códigos conforman el «código del boleto».

3.3 Adicionalmente, debajo del área o áreas de juego, aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

3.4 Se denomina área de juego a aquella parte del anverso del boleto cubierta con una capa de látex, bajo la cual aparece el grafismo del posible premio, determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto, así como el código pin y el código bidimensional. 3.5 El código del boleto será único y biunívoco para cada boleto, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto. 3.6 La falta o manipulación del código del boleto y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto. 3.7 En el anverso del boleto estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo identificativo de la ONCE, y del producto.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego. c) El precio unitario de cada boleto. d) Una o varias áreas de juego. e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 4. Fichero informático.

4.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

4.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante. 4.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable. 4.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 5. Sistema de Juego.

Una vez adquirido el boleto, y con el fin de descubrir si el boleto está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder al revelado del área o áreas de juego del boleto, rascando dicha área o áreas, según la mecánica de funcionamiento.

La mecánica de funcionamiento se describirá con detalle en el apéndice correspondiente a cada producto, y figurará brevemente en el anverso del boleto.

Artículo 6. Boletos participantes en el juego.

6.1 Los boletos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados o cualquier otra circunstancia similar procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la página de la ONCE en Internet (http//:www.once.es), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

6.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización de comercialización del producto regulada en el artículo 10 de este Reglamento. 6.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos que tengan desvelada parcialmente el área de juego, apreciándose total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional. 6.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el apéndice del producto.

Artículo 7. El precio y los premios.

7.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie y la mecánica de funcionamiento de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

7.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los boletos premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos y serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto. 7.3 Los premios se ordenan en categorías según sea su cuantía y el porcentaje de premios para cada una de esas categorías, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate. 7.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 8. Pago de premios.

8.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 6 del presente Reglamento.

8.2 El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. 8.3 El pago de los premios de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio. No obstante lo anterior, los vendedores autorizados por la ONCE a tal efecto, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE le hubiera entregado para su comercialización. 8.4 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros (600 €) podrá realizarse mediante cheque. 8.5 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE. 8.6 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto. 8.7 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. 8.8 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto o boletos premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda. 8.9 Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 9. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 10. Finalización de un producto.

10.1 Cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los boletos premiados. Lo que se pondrá en conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE.

10.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un período de treinta días naturales. 10.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página web de Internet (http//:www.once.es) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados. 10.4 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 10.5 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme. 10.6 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 11. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

11.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto deberá constar la relación de premios por serie, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el concursante y se hará referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo.

11.2 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1.336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. 11.3 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la página de Internet (http//:www.once.es).

Artículo 12. Recursos y reclamaciones.

12.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

12.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General. 12.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. 12.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. 12.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso. 12.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición final.

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, el presente Reglamento entrará en vigor el día 15 de mayo de 2006.

APÉNDICE 1

Normas de los productos con mecánica «Rasca y Gana»

1. Vigencia.-Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 15 de mayo de 2006, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» y no haya transcurrido la fecha de finalización. 2. Precio del boleto.-El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €). 3. Emisión.-Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «Rasca y Gana».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área o áreas de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto. Una vez rascadas el área o áreas de juego aparecerá:

En los boletos premiados: el premio expresado en cifras numéricas.

En los boletos sin premio: una leyenda indicando tal circunstancia.

5. Volumen global de premios por serie.-Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 6.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno. 7.ª categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2006
  • Fecha de derogación: 06/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA estatutos publicados por Orden de 23 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7019).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales Familias y Discapacidad

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