(1) Como excepción a las disposiciones del párrafo 7.3.1.1 b) del Anexo A del ADR, las materias sólidas de las clases 6.1 y 8, grupo de embalaje III, afectadas por la disposición especial VV9b en la columna (17) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar a granel en las condiciones previstas por la disposición especial VV9a de la sección 7.3.3. (2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de estas materias. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el ADR, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente:
«Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M171).»
(4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 31 de diciembre de 2006, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, hasta esa fecha. Madrid, 27 de enero de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. República Checa. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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