(1) Como excepción a las disposiciones del ADR, el UN 1013 Dióxido de Carbono transportado en botellas de capacidad que no exceda 0,5 litros, no está sometido a otras disposiciones de los Anexos A y B del ADR, si se cumplen las siguientes condiciones:
1.1 se aplicarán las disposiciones de construcción y ensayo de botellas;
1.2 las botellas se dispondrán en embalajes exteriores conforme a las disposiciones aplicables. Se aplicarán las «Condiciones generales de envasado» de las secciones 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7; 1.3 las botellas no se envasarán junto con otras mercancías peligrosas; 1.4 las masa bruta total de un embalaje no excederá de 30 kg; 1.5 cada envase se marcará «UN 1013» claramente y de forma durable. Esta marca se dispondrá en un área que mida al menos 100 mm x 100 mm en forma de rombo rodeado por una línea.
(2) Se llevará una copia de este acuerdo a bordo de la unidad de transporte.
(3) Este acuerdo multilateral se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 30 de junio de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.
Madrid, 27 de enero de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria. España. Francia. Noruega. República Checa. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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