En el recurso contencioso-administrativo 16/2004, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional de la Magistratura, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de marzo de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Profesional de la Magistratura contra el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, cuya nulidad acordamos por no ser conforme a Derecho. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado conforme al art. 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.
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