El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, prevé en su artículo 8, la constitución de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que sustituyen a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, en cualquiera de sus denominaciones, como instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica. La Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre, creó la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura dando cumplimiento de una parte, al actualmente derogado, Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno y de otra, adecuando la composición de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la nueva organización y denominación del Departamento, operada por la entrada en vigor de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, establece que mediante las correspondientes Órdenes ministeriales se regulen las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de cada Departamento. En consecuencia de lo expuesto, la presente Orden Ministerial regula la creación, adscripción, composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, recogiendo las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. De conformidad con el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes. 2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura se configura como el instrumento para la coordinación interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas. 3. Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio y a cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Vicepresidente tercero: El Subdirector General adjunto de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Vocales:
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría General Técnica, perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Un representante de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un representante de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Un representante de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Un representante del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Un representante de la Biblioteca Nacional. Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Un representante del Museo Nacional del Prado. El Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
Secretario: Un funcionario, titular de un puesto de trabajo ya existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin derecho a voto.
Los Organismos públicos que en el futuro se adscriban al Ministerio de Cultura tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación. 3. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente: El Vicepresidente tercero de la Comisión Ministerial. Vocales: Tres vocales del Pleno de la Comisión, designados por dicho órgano. Secretario: El de la Comisión Ministerial.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:
a) Elaborar el plan estratégico del Departamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, a partir de las propuestas de los distintos órganos y Organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El plan estratégico departamental incluirá el plan director y los planes de sistemas y tendrá un alcance, al menos, de dos años.
b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) Realizar las siguientes funciones en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información:
1.º La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el artículo 10.1.a), b) y c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
2.º El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnología de la información y de telecomunicaciones que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. 3.º El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 4.º El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. 5.º La emisión del informe previo a la adjudicación de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como de los contratos de servicios y consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información. 6.º El informe de las propuestas de modificación de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. Así como el informe de las propuestas de resolución de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos. 7.º El informe de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministros, servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión.
Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento. f) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. h) Promover, aprobar, seguir y evaluar la aplicación de los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los centros directivos del Departamento, así como en los organismos públicos adscritos al Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del aprovechamiento y utilización de los sistema de información del Departamento. i) Impulso y asesoramiento en relación a los contenidos y servicios ofrecidos, a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información. j) Promover y estimular la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, así como el mejor aprovechamiento de las mismas. k) Promover el uso, para el desarrollo de su propia actividad, de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo, teniendo en cuenta, en especial, lo establecido en el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica. l) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. m) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad. n) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. ñ) Asesorar en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica a los órganos y a los organismos públicos del Departamento, que lo soliciten. o) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso a los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. p) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Permanente para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. q) Definir, desarrollar, normalizar y coordinar las tareas que deban ser ejecutadas en materia de seguridad informática, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
De acuerdo con lo estipulado en el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, el informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica previsto en el apartado d) del artículo 3, se adecuará a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y alcanzará a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. El informe técnico será motivado y versará sobre su adecuación al plan estratégico del Departamento informado por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar. El informe técnico solamente tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica remitirá al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia.
La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se reunirá, al menos, con periodicidad mensual.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos, funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos. El informe técnico a que se refieren los números 2.º, 3.º, 4.º del punto d) del artículo 3 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a dieciocho mil euros (18.000). La Ponencia Técnica estará formada por el representante del órgano o de la unidad proponente, uno de los Vicepresidentes y el Secretario de la Comisión.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2006.
Calvo Poyato
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid