La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo. Por otra parte, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 14, las ayudas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura. El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, proporciona el marco normativo necesario para conceder las ayudas contempladas en el citado Reglamento. La presente orden desarrolla lo dispuesto en el capítulo XIV del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, y se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico, que presenten una acción en los términos expresados en el artículo 1, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el periodo de tiempo que establezca la oportuna Orden ministerial de convocatoria de las ayudas.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Objeto de la subvención.
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones: a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.
b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado. c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones. d) Organización de misiones comerciales. e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros. f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, la creación de lemas o marchamos, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.
2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los haya efectivamente abonado y no pueda repercutirlos.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden, se efectuará con cargo al concepto del Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que se indique en la convocatoria de las ayudas, y no podrá superar el límite que en la misma se establezca.
2. La participación financiera en los proyectos, tanto del FROM como del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), tendrá los límites que se especifican en el Anexo IV, Cuadro 2, Grupo 3 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Para la adjudicación de las ayudas, se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, los siguientes: a) El fomento del consumo de productos poco utilizados o excedentarios.
b) El fomento de la comercialización de producciones tradicionales, obtenidas o elaboradas de forma artesanal. c) El impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad. d) La contribución a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos. e) La promoción del consumo de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en Anexo y se presentarán en el Registro del Organismo, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya: Descripción de las acciones a realizar y de su valoración económica, adjuntando al efecto, sus correspondientes presupuestos o facturas pro forma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso.
Calendario previsto de realización. Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.
b) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la ayuda.
También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con el artículo 9.1. La ayuda total recibida no podrá rebasar los límites a que se refiere el artículo 5.1, y el importe individualizado de la subvención, se determinará a partir del presupuesto justificativo total de cada acción subvencionada. c) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al FROM para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Si las solicitudes a las que se refiere el apartado 1, no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el FROM requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del FROM, que podrá requerir del beneficiario, durante la tramitación de la subvención, la aportación de toda la documentación complementaria que estime oportuna, para acreditar la finalidad a la que se destina la ayuda.
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor trasladará al órgano colegiado regulado en el artículo 15, toda la documentación disponible para que emita informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, recibido el informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución provisional al Presidente del FROM, la cual deberá ser notificada a los beneficiarios, a los cuales se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda. En el supuesto de que la suma de las cuantías de las ayudas propuestas superase el límite al que se refiere el artículo 5.1, las ayudas serían minoradas a prorrata entre los solicitantes.
Artículo 9. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
1. La Secretaría General del FROM, examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, elevará la propuesta definitiva de resolución al Presidente del Organismo, el cual resolverá, antes de los seis meses de la publicación de la convocatoria, motivadamente y en acto único, en el que se expresará la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.
2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará publica según establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Las actividades publicitarias a llevar a cabo, tanto en medios de comunicación, como materiales y artículos de promoción, deberán ser sometidas antes de su realización, a la aprobación del FROM, incorporando, de forma visible, el logo del FROM y el emblema de la Unión Europea normalizado, con el texto: «Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca», o su acrónimo: IFOP.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior comportará la pérdida de la ayuda. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
1. El pago de los conceptos correspondientes a las acciones tendrá que realizarse antes de la fecha que se indique en la convocatoria de las ayudas.
2. El beneficiario está obligado a presentar ante el FROM, antes de la fecha que determine la convocatoria, que no podrá ser posterior al día primero de diciembre de cada año, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas. c) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. d) Certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención. e) Un ejemplar de cada uno de los artículos promocionales que se hayan empleado en la campaña (folletos, carteles, elementos de promoción, etc.) y reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.
3. En el caso de que el coste justificado, fuese inferior en cuantía, al presupuestado presentado para la concesión de la ayuda, la ayuda a pagar se reducirá proporcionalmente.
Artículo 13. Modificaciones.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las acciones inicialmente previstas, deberá ser puesta en conocimiento del FROM con una antelación de 15 días a la realización de la misma y requerirá aceptación expresa del Presidente del Organismo. Dicha modificación, no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista.
Artículo 14. Reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Composición y funcionamiento del órgano colegiado.
1. La competencia básica del órgano colegiado, previsto en el artículo 8.2, será la valoración de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el artículo 6.
2. Los siguientes funcionarios del FROM integraran el órgano colegiado:
a) El Secretario General, que ejercerá de Presidente del mismo.
b) El Jefe del Área Técnica y Financiera. c) El Jefe del Servicio de Programación Financiera, que ejercerá de Secretario.
3. A sus reuniones podrá asistir a solicitud del Presidente del Organismo, y con voz pero sin voto, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.
4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2005.
ESPINOSA MANGANA
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