La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 2202/95, de 28 de diciembre, que la desarrolla, reconocían el derecho de compensación por la denominada moratoria nuclear, cuya financiación se realizaría mediante la afectación de un porcentaje de la tarifa eléctrica con la condición de coste con destino específico. Con el fin de que la financiación de la moratoria nuclear no gravase en exceso el coste de la energía eléctrica para los usuarios finales, el legislador estableció un marco para distribuir su coste en un largo período temporal de hasta veinticinco años, estando previsto inicialmente que concluyera en el año 2020. No obstante lo anterior, en los últimos años la conjunción de fuertes aumentos en la demanda de energía eléctrica y la reducción de los tipos de interés en España a raíz de la adopción del euro han conllevado una fuerte aceleración de la amortización del derecho de compensación, contradiciendo la finalidad expuesta en el párrafo anterior. El presente real decreto tiene como objetivo reajustar en lo posible la amortización del derecho de compensación a los plazos previstos originariamente por el legislador para su financiación. El derecho de compensación resultante de la moratoria nuclear corresponde actualmente a un fondo de titulización de activos (Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria nuclear), que los adquirió, de acuerdo con la legislación especial aplicable a aquel, de los titulares originarios. La consecución del objetivo propuesto en el presente real decreto precisa la modificación del fondo de titulización de manera que se extienda hasta el año 2015 la vida de su pasivo mediante el establecimiento de un sistema de amortización lineal y prefijada de aquel. Lo anterior permitirá reducir sensiblemente el peso de la moratoria nuclear en la tarifa eléctrica con el consiguiente beneficio para la economía nacional en su conjunto y para el sistema eléctrico en particular. Este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía y se dicta de acuerdo con las condiciones para la refinanciación del Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria nuclear aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 30 de marzo de 2006. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,
1. La cuantía del coste con destino específico correspondiente a la moratoria nuclear, se establece en un 0,33 por ciento de la tarifa eléctrica.
2. Las referencias al porcentaje correspondiente a la moratoria nuclear como coste con destino específico, de acuerdo con el Capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, que se realizan en el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2006, se entenderán sustituidas por el fijado en el apartado anterior.
Se acepta, a los efectos del artículo 1.257 del Código Civil, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996 por el que éste aceptó la estipulación a favor del Estado prevista para el caso de liquidación del Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria nuclear, que se realicen por el Fondo y a su cargo los pagos que resulten de la modificación del mismo.
Quedarán reducidos en un 99 por 100 los aranceles de Notarios y de Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con la modificación del Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria nuclear.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA
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