El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, ha adecuado el procedimiento de concesión de ayudas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica a las exigencias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El citado real decreto, entre otras cuestiones, delimita el concepto de situación de emergencia o de naturaleza catastrófica que desencadena el proceso de ayudas, determina la cuantía de las subvenciones a conceder, los beneficiarios a los que van destinadas, así como los requisitos que han de cumplir para acceder a las mismas. Asimismo, se establece como órgano instructor del procedimiento a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en cuyo ámbito territorial se han producido los hechos causantes, a los que se encomienda la recepción de solicitudes, recabar la documentación preceptiva, y efectuar una preevaluación de los beneficiarios. En este sentido, entre las funciones atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno destaca el papel coordinador que desempeñan estos órganos periféricos de la Administración General del Estado respecto de otras Administraciones competentes en la materia, en especial en cuanto a la emisión de aquellos informes técnicos que han de elaborar las entidades locales con el fin de establecer el valor del daño subvencionable. Asimismo, será el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el órgano que habrá de pronunciarse expresamente sobre el carácter de emergencia o de naturaleza catastrófica de los hechos, mediante la emisión del informe a que hace referencia el artículo 9, apartado 3, del mencionado Real Decreto 307/2005. Por último, la disposición final primera de la citada norma habilita al Ministro del Interior para que, en el plazo de un año desde su publicación, se proceda a su desarrollo reglamentario, y de este modo establecer los modelos de impresos normalizados de la solicitud correspondiente, junto con la determinación de la documentación que han de aportar los beneficiarios. En virtud de lo expuesto, en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas y con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Modelos de solicitudes.-Para la formulación de las solicitudes a presentar por los interesados para la obtención de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se cumplimentarán los modelos normalizados que figuran en los siguientes anexos: a) Anexo I: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños materiales.
b) Anexo II: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños personales. c) Anexo III: ayudas a Corporaciones Locales que han efectuado gastos con ocasión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. d) Anexo IV: ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico, en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Segundo. Ayudas por daños materiales.-Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, junto con la siguiente documentación. 1. Con carácter general: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, o documento acreditativo equivalente en el caso de residentes extranjeros.
b) Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde se han producido los hechos, en el que conste que la vivienda afectada constituye la residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante. c) Certificado emitido por el Ayuntamiento, acreditativo de la identidad y número de miembros que integran la unidad familiar o de convivencia que reside en la vivienda afectada, así como la situación socioeconómica de dicha unidad. d) Certificado emitido por órgano competente, en el que conste la situación de discapacitado, o incapacitado para trabajar, de alguno de los hijos, a los efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. e) Número de cuenta bancaria (20 dígitos) del solicitante, en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse, a cuyos efectos dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. f) Declaración del solicitante acerca de si la vivienda o enseres dañados se encuentran o no asegurados. En caso afirmativo, se indicarán si se ha solicitado indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora, y si la indemnización ha sido percibida y su importe, o si ha sido denegada o se encuentra en tramitación. La información anterior se presentará cumplimentando los apartados correspondientes del modelo de solicitud que figura en el Anexo I.
2. En caso de destrucción o daños en la vivienda, se aportará además:
a) Informe de los Servicios Técnicos de la Administración local o autonómica, con el siguiente contenido: Fecha del suceso.
Dirección de la vivienda. Pronunciamiento sobre la relación directa entre el hecho causante y los daños producidos. Valoración de los daños, con el desglose presupuestario individualizado por conceptos de reparación, haciendo constar su localización, de tal forma que se excluyan aquellos daños que no correspondan a la parte del inmueble que se destina al uso residencial de la vivienda. Especificación del carácter estructural o no estructural de los daños.
b) Documento que acredite de forma fehaciente la titularidad de la vivienda afectada. 3. En caso de destrucción o daños en enseres de primera necesidad, además de la documentación general señalada en el punto 1 de este apartado, se deberá adjuntar:
a) Informe de los Servicios Técnicos de la Administración local o autonómica, con el siguiente contenido: Fecha del suceso.
Dirección de la vivienda. Pronunciamiento sobre la relación directa entre el hecho causante y los daños producidos. Valoración económica, con los importes individualizados, de cada uno de los enseres de primera necesidad perdidos o dañados.
4. No obstante, el solicitante de la subvención no tendrá que aportar la documentación a la que se refiere la letra a) de los números 2 y 3 anteriores en los casos de daños en viviendas y enseres que estén asegurados y hayan sido valorados por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a la legislación que le es aplicable o que estén en trámite de valoración por la referida entidad pública. En esos casos, la Delegación o Subdelegación del Gobierno responsable de la tramitación del expediente solicitará al Consorcio de Compensación de Seguros su informe de valoración con distinción entre el valor del daño y el valor indemnizable por dicha entidad pública.
5. Tampoco tendrá que aportar el solicitante de la subvención la documentación señalada en la letra a) de los números 2 y 3 cuando, no estando asegurados la vivienda o los enseres, la Delegación o Subdelegación del Gobierno responsable de la tramitación del expediente hubiese solicitado del Consorcio de Compensación de Seguros la valoración de los daños.
Tercero. Ayudas por daños personales por fallecimiento o incapacidad.
1. En caso de fallecimiento, las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I., o documento acreditativo equivalente en el caso de residentes extranjeros, del solicitante y de los posibles beneficiarios que se relacionan en el artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
b) Cuando los beneficiarios sean el cónyuge no separado legalmente de la persona fallecida, o los hijos, o los padres del fallecido, deberá aportarse libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar de que se trate. c) Cuando el beneficiario sea la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge deberá aportarse certificado de convivencia que acredite ésta durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia sin período de tiempo mínimo. d) Cuando los beneficiarios no sean hijos del fallecido, pero lo fueran de las personas previstas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación de éstos con las citadas personas. e) Certificado de defunción de la persona fallecida o documento equivalente en caso de desaparición del causante. f) Número de cuenta bancaria (20 dígitos) del solicitante, en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse, a cuyos efectos dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. En caso de incapacidad, el beneficiario presentará la solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., o documento acreditativo equivalente en el caso de residentes extranjeros, del solicitante.
b) Certificado expedido por el Tribunal médico correspondiente, acreditativo de la situación de incapacidad permanente absoluta. c) Número de cuenta bancaria (20 dígitos) del solicitante, en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse, a cuyos efectos dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuarto. Acreditación del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica.
1. A efectos de la acreditación del nivel de renta máximo de las unidades familiares o de convivencia económica para acceder a las ayudas recogidas en este capítulo, a tenor de lo establecido en los artículos 16.1,18.2 y 19.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Asimismo, para el cómputo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante, se tomarán como referencia los últimos doce meses anteriores a la fecha del hecho causante, o en su defecto, el último ejercicio económico completo, de cuyos datos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas. No obstante, y en caso de que dicha información no sea suficiente para acreditar este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo u otros documentos análogos que permitan comprobar estos extremos.
Quinto. Ayudas por gastos de emergencia y suministro de agua potable en situaciones de sequía. 1. Las Corporaciones Locales presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, junto con la siguiente documentación general: a) Certificado del Secretario de la Corporación solicitante, del resumen del Presupuesto de Gastos de la entidad local, desglosado por capítulos según la clasificación económica, vigente en el momento de realizar los gastos que se pretenden subvencionar.
b) Certificado del Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta en su caso, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos. c) Facturas emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En caso de contratación «ex profeso» de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.
2. En caso de gastos derivados del suministro de agua potable en situaciones de sequía, el cómputo del plazo de un mes para la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, comenzará a contar el día siguiente al del inicio del citado suministro.
Asimismo, junto con la documentación contenida en el apartado anterior, deberá adjuntarse:
a) Certificado del Secretario de la Corporación en el que conste la población de derecho inscrita en el padrón municipal de habitantes.
b) Informe de la Corporación solicitante sobre las causas que motivan las restricciones en el suministro de agua, situación en el momento de formular la solicitud y evolución previsible, junto con el programa de restricciones. c) A la finalización del suministro, deberá aportarse memoria descriptiva en la que conste el período de tiempo que ha durado el suministro, el volumen de agua potable y el coste total, de conformidad con los cálculos por persona y día previstos en el artículo 21.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
3. Por último, en caso de ayuda por gastos de emergencia, a la documentación general prevista en el apartado uno de este precepto, deberá aportarse:
a) Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo.
Sexto. Documentación.-Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: a) En caso de personas físicas, fotocopia compulsada del documento oficial de identificación del solicitante.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F., junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, y el documento oficial de identificación de éste. c) Documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos en los que se ha incurrido con la realización de la prestación. En caso de aportar facturas, éstas deberán reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. d) En caso de haberse producido daños, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documento en el que conste la cuantía indemnizada o, en su defecto, copia de la citada póliza. e) Certificación de la autoridad competente, acreditativa del requerimiento de prestaciones, en el que conste la justificación de la necesidad de las actuaciones, así como que éstas se han limitado a las absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de las personas y bienes, o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Los expedientes de concesión de ayudas pendientes de tramitación y resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones aplicables hasta ese momento.
Queda derogada en sus términos la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2006.
ALONSO SUÁREZ
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