Mediante la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, se completaba el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo. A través de la orden se producía la habitual delegación de competencias que el ordenamiento jurídico atribuía al titular del Departamento con el fin de conseguir la máxima eficacia, agilidad, coordinación y simplicidad en el funcionamiento administrativo del Departamento, con el fin de mejorar el servicio a los ciudadanos. Desde la entrada en vigor de la orden se han producido novedades legislativas que han supuesto nuevas competencias. Por otra parte, el desarrollo de la actividad administrativa normal ha revelado la necesidad de nuevas delegaciones para agilizar la gestión económica-presupuestaria del Departamento. Para responder a esas necesidades esta orden introduce ciertas modificaciones en la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio. Esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda modificada como sigue: Uno.-El punto 9 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo: «9. La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.»
Dos.-Se añade un nuevo punto 7 al apartado cuarto, que tendrá la siguiente redacción:
«7. Respecto a las tasas y otros ingresos de naturaleza pública cuya gestión compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, la devolución y cancelación de las garantías exigibles para la suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de las deudas, así como las que se precisen para la interposición de recursos contra las correspondientes liquidaciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2006.
Salgado Méndez
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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