Mediante el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, se transpuso al derecho interno español la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Con posterioridad fue aprobada la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyas disposiciones no afectaron a lo establecido en el real decreto.
Dicha Directiva 2000/14/CE se remitía, en su artículo 12, a una tabla de valores límite de emisión sonora que debían cumplir determinadas máquinas de las incluidas en su campo de aplicación, objetivo que tenía que cumplirse en dos fases: La «fase I» tenía como límite el día 3 de enero de 2002 y la «fase II» el 3 de enero de 2006.
Ya, en el momento de promulgación de la directiva, se preveía una revisión de los valores límite y valores declarados, con la posibilidad de modificar los listados de máquinas sujetas a unos y otros.
El resultado de un primer estudio fue concluir que ciertos valores límites establecidos para la fase II resultaban técnicamente inviables. De ahí que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan aprobado la Directiva 2005/88/CE, por la cual se modifica la 2000/14/CE, lo que, en la práctica, se traduce en la ampliación del periodo indicativo para varias máquinas, en adición a lo previsto en la tabla del artículo 12 de la directiva 2000/14/CE. Mediante este real decreto se realiza la incorporación al derecho español de lo dispuesto en la Directiva 2005/88/CE.
Para la elaboración de este real decreto se ha procedido a realizar el trámite de audiencia, según lo dispuesto por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose consultado a las comunidades autónomas y sectores interesados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006,
El Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El presente real decreto se aplicará a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12, y definidas en el anexo I, siempre que dichas máquinas sean puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto por el fabricante. Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, con la excepción de los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.»
Dos. Se modifica, en el apartado 53 de la Parte B del anexo III, la ecuación que proporciona el valor cuadrático medio en una posición de micrófono i, que pasa a ser la que expresa a continuación:
«Lpi = 10 lg [(tr 100,1Lri + tf 100,1Lfi)/(tr + tf)]»
Tres. El «Cuadro de valores límite» que figura en el anexo XI se sustituye por el que figura en el anexo a este real decreto.
Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2005/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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