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Documento BOE-A-2006-8149

Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 17581 a 17581 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-8149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/28/523

TEXTO ORIGINAL

El presente real decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al ciudadano mediante la utilización de las tecnologías de la información, tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio requiere la participación de diversas Administraciones, a través en estos supuestos de los instrumentos de cooperación interadministrativa previstos por nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.

Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u organizativas, que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia, a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.

En la actualidad, gracias a los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración General del Estado, este requisito de presentación del certificado podrá ser sustituido por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con los mismos efectos probatorios.

Por ello, mediante este real decreto se suprime la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.

En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Supresión de la exigencia de presentación del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en las solicitudes de iniciación.

1. No se exigirá a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia.

2. El órgano instructor comprobará de oficio si los datos del domicilio y residencia del interesado constan en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

3. En los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El resultado de la comprobación mediante el citado Sistema de Verificación de Datos tendrá el mismo valor probatorio que la aportación del certificado de empadronamiento y no impedirá a la Administración que tramita el procedimiento requerir, en su caso, la aportación de otros medios acreditativos del domicilio, de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que los datos puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. A tal efecto, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de su solicitud.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar el certificado de empadronamiento, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al facilitado por el interesado, el propio órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

5. En caso de que el interesado haya modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, el órgano instructor solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Disposición adicional única. Procedimientos de extranjería.

Este real decreto se aplicará a los procedimientos derivados de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en aquello que no se oponga o contradiga lo previsto en ésta.

Disposición final primera. Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

El establecimiento de los requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, así como la fecha en que dicho Sistema deberá estar plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. A partir de esa fecha y en los casos en que el domicilio no conste o sea diferente al existente en el Sistema de Verificación de Datos, sólo se solicitará el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo único.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/2006
  • Fecha de publicación: 09/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de residencia: Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4151).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Certificaciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Padrón Municipal
  • Procedimiento administrativo

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