La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social introdujo diversas modificaciones de naturaleza contable que afectan, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005, a determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Así, en la letra a) del apartado 1 de su disposición final undécima establece que para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente para las cuentas consolidadas, si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en la sección tercera del título III del libro primero del Código de Comercio, se encuentren obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, aplicarán las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea; por otro lado, en la letra b) de ese mismo apartado establece que, si a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado, las sociedades que se encuentren obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo previsto anteriormente, podrán optar por aplicar para la formulación de las mismas las normas internacionales de contabilidad anteriormente mencionadas. El apartado 2 de la citada disposición final permite a las sociedades, excepto a las entidades de crédito, que estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, y que únicamente hayan emitido valores de renta fija admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, seguir aplicando las normas contenidas en la sección tercera del título III del libro primero del Código de Comercio y las normas que las desarrollan, hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Con el fin de dar efectividad a la opción anteriormente señalada, y en espera del desarrollo reglamentario de los modelos de cuentas anuales consolidadas, se han incorporado, entre los documentos a incluir en el sobre de retorno del modelo 220, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados de los grupos de sociedades que, sin incluir entidades de crédito, hayan formulado cuentas anuales consolidadas aplicando las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. Asimismo, en el ámbito de las modificaciones contables, la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, publica unos nuevos modelos de cuentas anuales individuales y consolidadas para las entidades de crédito a las que dicha circular es de aplicación. Por este motivo, las páginas del modelo 200 que recogen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades de crédito se han adaptado al nuevo contenido de dichos modelos de cuentas anuales y en el modelo 220 se han incorporado nuevas páginas para recoger el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales con entidades de crédito. Otra modificación normativa que ha tenido igualmente su reflejo en los modelos de declaración que se aprueban en esta orden, es la introducida por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, que ha contemplado como programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tres nuevos acontecimientos: la celebración del 250.º aniversario de la finalización de la construcción de la Plaza Mayor de Salamanca, denominado «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa», la celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» y el programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008». Igualmente, conviene recordar y precisar que la desaparición, para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, del régimen transitorio de transparencia fiscal previsto en la disposición transitoria decimosexta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), ha supuesto la lógica eliminación de las referencias al mismo en los modelos del Impuesto sobre Sociedades que se aprueban en la presente orden. Asimismo, por su trascendencia se han de mencionar las modificaciones en los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, efectuadas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005: se eleva de 6 a 8 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios para la aplicación de dichos incentivos, se eleva de 90.151,82 a 120.000 euros la cifra para calcular la cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización, se eleva de 1,5 a 2 el multiplicador del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas y se eleva de 90.151,81 a 120.202,41 euros la parte de base imponible que tributará al tipo del 30 por ciento. Como últimas referencias normativas, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea y la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad introducen, entre otras, diversas modificaciones en la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, aun cuando no hacen necesaria una adaptación de los modelos tributarios, sí deben ser tenidas en cuenta por los sujetos pasivos o contribuyentes dependiendo de la fecha de inicio del período impositivo, 1 de enero de 2005 para la primera Ley y 20 de noviembre de 2005 para la segunda. Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, no se producen variaciones respecto a las previstas en el ejercicio anterior para los modelos 201, 225 y 220, siendo posible la presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los modelos, 201 y 225, y sólo en papel para el modelo 220. En relación con el modelo 200, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones aconsejan, haciendo uso, entre otras, de la habilitación contenida en la letra c) de la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, extender la obligatoriedad de la presentación por vía telemática por internet a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), correspondientes a dicho modelo. En cuanto a los sobres de retorno, en esta orden se realiza una remisión a la utilización del sobre único aprobado para el Programa de Ayuda y se aprueba un nuevo sobre para el modelo 220, sin que se considere necesario aprobar nuevos sobres para la presentación de las declaraciones utilizando los modelos preimpresos, 201 y 225. Asimismo, en la línea de facilitar y agilizar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en particular, el pago resultante de las mismas, en la presente orden se extiende la domiciliación bancaria en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria como medio de pago, a las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) que se presenten por vía telemática, y cuyo ejercicio coincida con el año natural, en los términos establecidos en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden. Finalmente, con el fin de acotar adecuadamente la obligación de presentación del modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las agrupaciones de interés económico españolas y de las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, en la disposición final primera se modifica la orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo:
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, consistentes en: a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): 1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente orden.
2.º Modelo 201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el Anexo II de la presente orden. 3.º Modelo 225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales, que figura en el Anexo III de la presente orden.
Cada uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
2.º Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 201. 3.º Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales), que figura en el Anexo III de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 225. 4.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en los Anexos I y II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora. 2. El modelo 200, que figura como Anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no puedan utilizar el modelo 201.
3. El modelo 225, que figura como Anexo III de la presente orden, es aplicable obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 61 a 63). 4. Teniendo en cuenta las salvedades a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como Anexo II de esta orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 2006 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España. d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente. e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. f) Que no determinen su base imponible según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). g) Que no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español, tal como éstas se definen en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se realizará por vía telemática con arreglo a los formularios y condiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de esta orden, salvo para las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el apartado 4 del artículo 5 de esta orden, en que los sujetos pasivos o contribuyentes deberán conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www:agenciatributaria.es y, dentro de la Oficina Virtual, imprimir un ejemplar de la declaración para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra utilizando el sobre de retorno que se menciona en el apartado siguiente.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 201 ó 225, se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el artículo anterior de la presente orden, firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. Para la presentación de dichos modelos utilizando el modelo preimpreso, se utilizará el sobre de retorno aprobado en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. 3. Igualmente, serán válidos los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Los modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado en el Anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. 4. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. 5. El sujeto pasivo deberá presentar conjuntamente con la declaración, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente cuando la declaración se presente por vía telemática, en su caso, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
c) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
d) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. e) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos. f) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
6. Cuando la declaración se presente por vía telemática y los sujetos pasivos o contribuyentes deban acompañar a la misma cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo de declaración, en particular, los que se indican en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior, y en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de esta orden.
7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán el correspondiente modelo 200, 201 ó 225 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
1. Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos II y III de la presente orden. La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) practicada mediante los modelos 201 ó 225 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos II y III de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. La presentación de los modelos 201 y 225, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En los supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes cuyas funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, los modelos 201 y 225 de declaración se presentarán directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4. De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos II y III de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver. En estos supuestos, los modelos 201 y 225 de declaración se presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas. 5. Para la presentación de los modelos 201 y 225 de declaración, en los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, además, la Administración de la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.
b) Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) cuyo período impositivo coincida con el año natural, que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 19 de julio de 2006, ambos inclusive. 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del sujeto pasivo o contribuyente a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 25 de julio de 2006 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo IV de esta orden, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. 4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. 5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3 anterior.
1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio.
2. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) también podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración simplificada aprobado por esta orden, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el artículo 6 siguiente. 3. Asimismo, las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el artículo 6 siguiente. 4. Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado, siendo obligatoria dicha forma de presentación para el modelo 200. El procedimiento para la obtención de las declaraciones ajustadas al modelo 200, que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra se ajustará a lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden. 5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta orden. 6. A partir del 30 de junio de 2007 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelos 201 y 225, prevista en esta orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario. c) Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios. Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
2. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente: a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: 1.º N.I.F. del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).
2.º Período al que corresponde la declaración =0A (cero A). 3.º Documento de ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2005.
Impuesto sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2005. Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2005. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2005.
4.º Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el Anexo V de esta orden. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
b) El declarante, una vez realizada la operación anterior, se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www:agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que esté excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, que se haya acogido al procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el artículo 4 de esta orden o que se haya acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
c) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 206 ó 225 según corresponda, validados por un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.
2. Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www:agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
3. Para las declaraciones correspondientes al modelo 200 cuyo resultado sea a ingresar y el obligado solicite la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, y por los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será, el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla, junto con los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200 ó 206, validado con un código electrónico de 16 caracteres y la fecha y hora de presentación, un enlace de acceso al registro telemático de documentos con el fin de que el declarante proceda, en su caso, al envío por esta vía de los documentos correspondientes previstos en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado siguiente. 4. Cuando el sujeto pasivo o contribuyente deba acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo de declaración, en particular, los referidos en el apartado 6 del artículo 2 de esta orden, deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www:agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior. 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y el modelo 201 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo. Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.
Se aprueba el modelo de declaración y su documento de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en: a) Declaración por el Impuesto sobre Sociedades: Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo VI de la presente orden.
Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o devolución:
Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo VI de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
c) Sobre de retorno: Sobre de retorno del modelo 220 que figura en el Anexo VII de esta orden. Este sobre de retorno tendrá carácter indefinido, en tanto no sea objeto de modificación mediante la correspondiente orden.
1. La declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Para la presentación del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo VII de esta orden. 2. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de las declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo, incluida la declaración de la sociedad dominante o de la entidad cabecera de grupo, a que se refiere el apartado siguiente. 3. Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. 4. La sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, deberá introducir en el sobre de retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración. c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el Anexo VI de esta orden. d) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los grupos de sociedades que no incluyan entidades de crédito y que, por aplicación de la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan formulado cuentas anuales consolidadas aplicando la normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. En este caso, no se rellenarán las páginas del correspondiente modelo 220 destinadas al activo, pasivo y cuenta de pérdidas y ganancias.
1. Al tiempo de presentar la declaración, la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el Anexo VI de esta orden.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. Si las funciones de gestión del grupo están atribuidas a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En este supuesto, así como cuando la entidad no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, o bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4. De igual manera, el documento de ingreso o devolución mencionado en los apartados anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada. En estos supuestos, el modelo 220 de declaración se presentará en los mismos lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas. 5. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo fiscal, o bien, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en función de a cuál de éstas estén atribuidas las funciones de gestión del grupo. También se presentará la declaración en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
b) Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la presente orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad de Grandes Empresas o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción a una u otra y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.
6. En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 9 de la presente orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
1. Se modifica el subapartado cuatro del apartado quinto de la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos: «Cuatro.-Será obligatoria la presentación del modelo 218 (en los términos establecidos en el subapartado anterior), incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente, salvo cuando los obligados a su presentación sean agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.»
2. Se suprime el párrafo cuarto del número 4 («Cálculo de la base del pago fraccionado») del apartado 3 («Liquidación») de las instrucciones del modelo 218 aprobado por la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de mayo de 2006.
SOLBES MIRA
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