Mediante la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, se establecieron las normas de acceso a la Biblioteca Nacional con el fin de dar cumplimiento a la función primordial de conservación, difusión y utilización de sus fondos, que tiene atribuida. Sin embargo, la experiencia adquirida en el corto intervalo de tiempo que ha transcurrido desde su aplicación, ha evidenciado la necesidad de introducir determinadas modificaciones y aclaraciones en los requisitos establecidos en la misma. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, dispongo:
La Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, queda modificada como sigue: Uno. El número 3 del apartado Tercero queda redactado en los siguientes términos: «3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.»
Dos. El número 4 del apartado Tercero se suprime.
Tres. El número 1 del apartado Cuarto queda redactado en los siguientes términos:
«1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Se considerarán investigadores a los efectos de esta orden los miembros de instituciones educativas, académicas, culturales y de centros de investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios, archiveros, conservadores de museos, profesionales del sector del libro y la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga respecto de la que, previa petición del interesado, así se determine por la Dirección General de la Biblioteca Nacional.»
Cuatro. El apartado Quinto queda redactado del siguiente modo:
«Quinto. Trabajos de investigación.-Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior, pretendan realizar algún trabajo de investigación, podrán ser autorizados, previa petición del interesado, en iguales condiciones que las previstas en el mismo, mediante la expedición a su favor del carné de investigador.
La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional.»
Cinco. El número 1 del apartado Sexto queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los profesionales del libro, documentación, archivos y bibliotecas, y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, tendrá la misma consideración que el carné de lector.»
Sexto. Modificación del anexo I «Solicitud de carné de lector».-El anexo I «solicitud de carné de lector» se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de mayo de 2006.
Calvo Poyato
Número (1).......................................................................
Apellidos y nombre......................................................... D.N.I./pasaporte............................................ Edad ......... Lugar de residencia.......................................................... Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.
Madrid, a.................. de................................. de 200.... Firma (1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional.
Esta información es confidencial.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid