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Documento BOE-A-2006-9739

Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2006, páginas 20837 a 20839 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-9739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/19/607

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece, en su artículo 1, que tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, y será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no. Por su parte, el artículo 3 del citado real decreto, fija los lugares donde se pueden llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, y en sus apartados a), b) y c) fija dichos lugares para los productos procedentes del marisqueo y la acuicultura. Asimismo, su artículo 5, establece la obligatoriedad de cumplimentar el documento nota de venta en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción y una vez que ésta haya sido hecha efectiva. En los apartados a) y b) de este artículo se fijan los datos mínimos que deben de contener las notas de venta para los productos de la pesca y del marisqueo, así como para los productos procedentes de la acuicultura. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en su reunión celebrada el 14 de diciembre de 2004, y al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, adoptó el Acuerdo de presentar un requerimiento de incompetencia sobre diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, solicitar del Gobierno que adopte el acuerdo de derogar la regulación para marisqueo y acuicultura prevista en los artículos 1.2; 3.1.A.b) y c); 5.1; disposición final segunda y disposición final tercera del mencionado real decreto. El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó un Acuerdo por el que se acepta parcialmente, el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, a lo que se refiere a los artículos 1.2.; 3.1.A.b) y c) y la mención «marisqueo» del artículo 5.1.a) y b), debiendo modificar la norma en el sentido de suprimir las menciones al marisqueo y la acuicultura e incluir una referencia relativa al suministro de información para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común; el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (CE) n.º 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. De conformidad con lo previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1999, y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, esta disposición ha sido remitida a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 1 quedará redactado del siguiente modo:

«2. Será de aplicación a los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no.»

Dos. El párrafo A) del apartado 1 del artículo 3 quedará redactado del siguiente modo:

«A) Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados: La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican: a) Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto. b) Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja. c) Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

«1. En la primera venta de los productos de la pesca, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: a) La denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. b) Para los productos pesqueros, frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, para las especies reguladas en éste. c) La cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie. d) El destino de los productos retirados del mercado, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2494/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n.º 80/2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado. e) Identificación, nombre y apellidos o razón social del comprador y del vendedor. f) Lugar y fecha de la venta. g) Referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales. h) El nombre, las marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques comunitarios, así como el número interno del buque que figura en el Registro comunitario de buques de pesca, en su caso. i) El nombre, las marcas de identificación externa, el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques de terceros países. j) El nombre del armador o del capitán del buque pesquero. k) El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga. l) Referencia al documento de transporte, declaración de recogida o al documento T2M, DUA (Documento Único de Aduanas) o EUR 1 (certificado de circulación de mercancías) en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga.»

Cuatro. Se suprime el párrafo b) del apartado 1 del artículo 5.

Cinco. Se añaden los apartados 3 y 4 en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y al objeto de garantizar el cumplimiento por el Estado de sus obligaciones con la Unión Europea en el control y aplicación de las medidas de la política pesquera común, establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo, donde se contemplen el volumen de ventas, expresado en kilogramo, el precio por kilogramos de las mismas, lugar de cría y de venta y el nombre comercial y científico, para cada una de las especies puestas a la venta. 4. Los productores remitirán los datos mensuales, citados en el apartado anterior, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/2006
  • Fecha de publicación: 02/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, (Ref. BOE-A-2009-20498).
  • Fecha de derogación: 22/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 3.1, 5 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18480).
Materias
  • Comercialización
  • Congelados
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Lonjas
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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