La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su Anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. La Directiva 91/414/CEE, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su Anexo I determinadas sustancias activas. Así, mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre, se incluyen las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil, mediante la Directiva 2005/54/CE de la Comisión, de 19 de septiembre, se incluye la sustancia activa tribenurón, por Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre, se incluyen las sustancias activas MCPA y MCPB, mediante la Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre, se incluyen las sustancias activas bifenazato y milbemectina, y por Directiva 2005/72/CE de la Comisión, de 21 de octubre, se incluyen las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram. Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva. La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2005/53/CE, 2005/54/CE, 2005/57/CE, 2005/58/CE y 2005/72/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, tiofanato-metil, tribenuron, MCPA, MCPB, bifenazato, milbemectina, clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposición final primera del dicho Real Decreto. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:
1. Las sustancias activas clorotalonil, clortoluron, cipermetrina, daminozida, tiofanato-metil, tribenurón, MCPA, MCPB, bifenazato, milbemectina, clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
2. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo. 3. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el apartado 1.a) del artículo 29 del Real Decreto 2163/1994, contenidos en el Anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las conclusiones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaría y Sanidad Animal. 4. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho Real Decreto.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2006.
Fernández de la Vega Sanz
Características: Nombre común: Clorotalonil.
Nª CAS: 1897-45-6. Nª CIPAC: 288. Nombre químico (IUPAC): tetracloroisoftalonitrilo. Pureza mínima de la sustancia: 985 g/kg de producto técnico.
Hexaclorobenceno: max. 0,01 g/kg.
Decaclorobifenilo: max. 0,03 g/kg.
Condiciones de inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
la protección de las aguas subterráneas, especialmente por lo que se refiere a la sustancia activa y sus metabolitos R417888 y R611965 (SDS46851), cuando la sustancia se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o condiciones climáticas delicadas.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan colorotalonil como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. (*) La numeración de los epígrafes corresponde a la codificación efectuada por la Directiva 2000/80/CE. Protección de datos: por ser el clorotalonil una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Clorotolurón.
N.ª CAS: 15545-48-9. Nª CIPAC: 217. Nombre químico IUPAC: 3-(3-Cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea. Pureza mínima de la sustancia: 975 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de las aguas subterráneas cuando se aplique la sustancia activa en zonas de características edáficas vulnerables o condiciones climáticas delicadas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan clorotoluron como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. Protección de datos: por ser el clorotoluron una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Cipermetrina.
Nª CAS: 52315-07-8. Nª CIPAC: 332. Nombre químico (IUPAC): trans-3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclo-propanocar-boxilato de alpha-ciano-3-fenoxibencilo (4 pares de isómeros: cis-1, cis-2, trans-3, trans-4). Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de los organismos acuáticos, de las abejas y de los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
la seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan cipermetrina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. Protección de datos: por ser el cipermetrina una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Daminozida.
Nº CAS: 1596-84-5. Nº CIPAC: 330. Nombre químico (IUPAC): Ácido N-dimetilamino-succinámico. Pureza mínima de la sustancia: 990 g/kg de producto técnico. Impurezas: N-Nitrosodimetilamina: máx. 2,0 mg/kg. 1,1-dimetilhidrazina: máx. 30 mg/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento en cultivos no comestibles.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la seguridad de los operarios y los trabajadores tras la reentrada, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan daminozida como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. Protección de datos: por ser la daminozida una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Tiofanato-metil.
Nº CAS: 23564-05-8. Nº CIPAC: 262. Nombre químico (IUPAC): Dimetil 4,4'-(o-fenileno) bis (3-tioalofanato). Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de los organismos acuáticos, las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan tiofanato-metil como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. Protección de datos: por ser el tiofanato-metil una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Tribenurón.
Nº CAS: 106040-48-6 (tribenurón). Nº CIPAC: 546. Nombre químico (IUPAC): 2-[4-metoxi-6metil-1,3,5-triazin-2-il (metil) carbomoilsulfamoil] ácido benzoico. Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico (expresado como tribenurón-metil).
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al infome de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de las plantas terrestres no objeto del tratamiento, las plantas acuáticas superiores y las aguas subterráneas en situaciones vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006. Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan tribenurón como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activa incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 dentro del plazo que termina el 28 de febrero de 2006. Protección de datos: por ser el tribenurón una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: MCPA.
Nº CAS: 94-74-6. Nº CIPAC: 2. Nombre químico (IUPAC): ácido 4-cloro-o-toliloxiacético. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 930 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comsión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2005, se deberá atender especialmente a:
el riesgo de contaminación de aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o condiciones climáticas delicadas.
la protección de organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo, tales como zonas buffer.
Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2006 a 30 de abril de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de octubre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de abril de 2010, para formulaciones que contengan MCPA como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de abril de 2006. Protección de datos: Por ser el MCPA una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: MCPB.
Nº CAS: 94-81-5. Nº CIPAC: 50. Nombre químico (IUPAC): ácido 4(4-cloro-o-toliloxi) butírico. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 920 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2005, se deberá atender especialmente a:
el riesgo de contaminación de aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o condiciones climáticas delicadas.
la protección de organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo, tales como zonas buffer.
Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2006 a 30 de abril de 2016.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de octubre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de abril de 2010, para formulaciones que contengan MCPB como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de abril de 2006. Protección de datos: Por ser el MCPB una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Bifenazato.
Nº CAS: 149877-41-8. Nº CIPAC: 736. Nombre químico (IUPAC): Isopropil 2-(4-metoxibifenil-3-yl)hidrazinoformato. Pureza mínima de la sustancia activa: ≥ 950 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como acaricida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005.
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan bifenazato para otros usos que los correspondientes a plantas ornamentales en invernadero, se prestará especial atención a los requisitos contemplados en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, debiendose aportar todos los datos y la información necesaria para su autorización. Plazo de la inclusión: de 1 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2015. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de mayo de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 31 de mayo de 2007, para formulaciones que contengan bifenazato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de noviembre de 2005. Protección de datos: Por ser el bifenazato una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Milbemectina (la milbemectina es una mezcla de M.A3 y M.A4).
Nº CAS:
M.A3: 51596-10-2.
M.A4: 51596-11-3.
Nº CIPAC: 660.
Nombre químico (IUPAC):
M.A3: (10E, 14E, 16E, 22Z)-(1R, 4S, 5'S, 6R, 6'R, 8R, 13R, 20R, 21R,24S)-21, 24-dihidroxi-5', 6', 11, 13, 22-pentametil-3,7, 19-trioxatetraciclo[15.6.1.14,8.020,24]pentacosa-10, 14, 16, 22-tetraeno-6-espiro-2'-tetrahidropiran-2-ona.
M.A4: (10E, 14E, 16E, 22Z)-(1R, 4S, 5'S, 6R, 6'R, 8R, 13R, 20R, 21R, 24S)-6'-etil-21, 24-dihidroxi-5', 11, 13, 22-tetrametil-3, 7, 19-trioxatetraciclo [15.6.1.14,8020, 24] pentacosa-10, 14, 16, 22-tetraeno-6-espiro-2'-tetrahidropiran-2-ona.
Pureza mínima de la sustancia: ≥ 950 g/kg de producto técnico. Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como acaricida o insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Plazo de la inclusión: de 1 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2015.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de mayo de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 31 de mayo de 2007, para formulaciones que contengan milbemectina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de noviembre de 2005. Protección de datos: Por ser la milbemectina una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Clorpirifos.
Nº CAS: 2921-88-2. Nº CIPAC: 221. Nombre químico (IUPAC): Tiofosfato de O,O-dietilo-=-3,5,6-tricloro-2-piridilo. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 970 g/kg de producto técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo se podrá utilizar como insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos, las abejas y los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el clorpirifos en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, aportaran a la Comisión Europea estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2016. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de diciembre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de junio de 2010, para formulaciones que contengan clorpirifos como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de junio de 2006. Protección de datos: Por ser el clorpirifos una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Clorpirifos-metil.
Nº CAS: 5598-13-0. Nº CIPAC: 486. Nombre químico (IUPAC): Tiofosfato de O, O-dimetilo-o-3,5,6-tricloro-2-piridilo. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 960 g/kg de producto técnico.
Condiciones de inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos, las abejas y los artrópodos no objetivo del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el clorpirifos-metil en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, aportarán a la Comisión Europea estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2016. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de diciembre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de junio de 2010, para formulaciones que contengan clorpirifos-metil como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de junio de 2006. Protección de datos: Por ser el clorpirifos-metil una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Maneb.
Nº CAS: 12427-38-2. Nº CIPAC: 61. Nombre químico (IUPAC): Etilenbis (ditiocarbamato) manganoso (polimérico). Pureza mínima de la sustancia: ≥ 860 g/kg de producto técnico. La impureza de fabricación etilentiourea se considera de importancia toxicológica y no debe superar el 0,5% del contenido de maneb.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o climáticas extremas.
los residuos en alimentos y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación. la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo
Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el maneb en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, aportaran a la Comisión Europea estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2016. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de diciembre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de junio de 2010, para formulaciones que contengan maneb como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de junio de 2006. Protección de datos: Por ser el maneb una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Mancozeb.
Nº CAS: 8018-01-7 (anteriormente 8065-67-5). Nº CIPAC: 34. Nombre químico (IUPAC): Complejo (polimérico) de etilenbis (ditiocarbamato) manganoso con sales de cinc. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 800 g/kg de producto técnico. La impureza de fabricación etilentiourea se considera de importancia toxicológica y no debe superar el 0,5% del contenido de mancozeb.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o climáticas extremas.
los residuos en alimentos y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación. la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el mancozeb en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, aportaran a la Comisión Europea esdudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2016. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de diciembre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de junio de 2010, para formulaciones que contengan mancozeb como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de junio de 2006. Protección de datos: Por ser el mancozeb una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
Características: Nombre común: Metiram.
Nº CAS: 9006-42-2. Nº CIPAC: 478. Nombre químico: Etilenbis (ditiocarbamato) amoniato de cinc -poli[etilenbis(disulfuro de tiourama)]. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 840 g/kg de producto técnico. La impureza de fabricación etilentiourea se considera de importancia toxicológica y no debe superar el 0,5% del contenido de metiram.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de junio de 2005, se deberá atender especialmente a:
la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o climáticas extremas.
los residuos en alimentos y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación. la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el metiram en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, aportaran a la Comisión Europea esdudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2016. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de diciembre de 2006. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: 30 de junio de 2010, para formulaciones que contengan metiram como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, dentro del plazo que termina el 30 de junio de 2006. Protección de datos: Por ser el metiram una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
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