El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración, relativa al apartado 1.b) del artículo 2 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo, presentada por el Gobierno de la República Árabe de Egipto en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la mencionada declaración equivale a una reserva que sería contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la Declaración de Egipto es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (artículo 19.c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la Declaración hecha por el Gobierno de la República Árabe de Egipto al apartado 1.b del artículo 2 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto. La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 4 de abril de 2006.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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