La disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas autorizó al Ministerio del Interior para aprobar y poner en vigor los modelos de documentos necesarios para la aplicación del Reglamento de Armas. En cumplimiento de lo establecido se dictó la Orden ministerial de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas.
El apartado segundo de la mencionada Orden, a su vez dispone que la Dirección General de la Guardia Civil confeccionará el modelo de los impresos, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida.
Los modelos de documentos se aprobaron en la citada Orden ministerial de 24 de febrero de 1994 y posterior y cronológicamente en las Órdenes de 12 de septiembre de 1997, Orden INT/3012/2002 y Orden INT/4326/2004.
En todas y cada una de las normas referenciadas, en sus disposiciones finales, se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas de ejecución necesarias, determinando las características técnicas de los documentos, así como la incorporación de los elementos necesarios para su informatización.
La experiencia adquirida desde la creación de estos documentos, así como la necesidad de proveer a las licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas, de los elementos técnicos imprescindibles que permitan su utilización como soporte o contenedor de información al objeto de conseguir una mayor funcionalidad y eficacia, tanto para el ciudadano como para la propia Administración, hace necesaria la modificación de los actuales impresos.
En su virtud, y conforme a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y previo el informe favorable de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos en su reunión de 22 de noviembre de 2006, dispongo:
Los documentos serán confeccionados en tarjetas de P.V.C., siendo su tamaño y grosor acorde al tipo de tarjeta ID-1, definido en la norma ISO/IEC 7810 §5.
Los diferentes datos de identificación figuran registrados bajo encabezados descriptivos del tipo de información, que a solicitud del interesado, podrán aparecer inscritos también en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en que se expidan.
Las imágenes del Escudo Nacional y de la Bandera de la UE que gráficamente se observan en los anexos a la presente Resolución serán acordes a los modelos definidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Los modelos de las licencias y autorizaciones especiales que habilitan para llevar y poseer las armas a las que se refiere el artículo 96 del Reglamento de Armas serán los que vienen recogidos como anexo I a la presente Resolución y que a continuación se describen:
Datos de identidad del titular:
Bajo los encabezados correspondientes, se registrarán los siguientes datos:
NIF/NIE.
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Datos propios del documento:
Bajo los encabezados correspondientes, se registrarán los siguientes datos:
Fecha de expedición.
Firma del titular.
En el reverso figuran los datos del tipo de licencias que posee el titular de la tarjeta, el período de validez de cada una de las licencias, las restricciones que se hayan impuesto y un apartado para observaciones. Estos datos figurarán dispuestos en una tabla de cuatro columnas por ocho filas, siendo la primera expresiva de los tipos de campos descritos. El apartado observaciones figurará al final de la tabla en un solo campo no diferenciado ni referenciado a ninguna de las filas anteriores.
El modelo de Guía de Pertenencia para documentar la titularidad de las armas reglamentadas será el que viene recogido como anexo II a la presente Resolución. Contendrá los datos estipulados en el artículo 89.2 del Reglamento de Armas dispuestos en el soporte del siguiente modo:
Datos referidos al arma:
Bajo los encabezados correspondientes se registrarán los siguientes datos:
Número de identificación.
Tipo del arma.
Marca.
Calibre.
Datos referidos al titular de la Guía:
Bajo los encabezados correspondientes se registrarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos del titular del arma.
Fecha de nacimiento.
NIF/NIE.
Datos de registro del propio documento:
Bajo los encabezados correspondientes se registrarán los siguientes datos:
Número de guía.
Fecha de expedición.
Firma del Interventor de Armas.
Al dorso obrarán los datos estipulados en el artículo 89.4 del Reglamento, dispuestos en una tabla encabezada con el título «Cañones Intercambiables», en cuyas columnas se recogerá información identificativa de los mismos consistente en «Número», «Calibre» y «Categoría».
Las Licencias de Armas y Guías de Pertenencia de Armas de fuego expedidas con arreglo a la normativa que se modifica, seguirán vigentes hasta su sustitución con motivo de las renovaciones que se otorguen a los actuales titulares al final del período de vigencia de alguna de las licencias que ya tienen concedidas.
Aquellas Intervenciones de Armas que a la entrada en vigor de la presente orden no dispongan del equipamiento necesario para la emisión de los documentos en los formatos definidos en la presente Resolución, continuarán utilizando los impresos actualmente en vigor.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2007.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida Ferrando.
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