El artículo 24 del actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, regula el derecho de los autores de obras de artes plásticas a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. Para aquellos casos en que el autor no ejercite dicho derecho, la Ley prevé el ingreso de la cantidad correspondiente en un Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, cuyo establecimiento y regulación remite al desarrollo reglamentario de la Ley. Dicha previsión de desarrollo reglamentario fue ejecutada mediante el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, regulando el régimen de aportaciones y aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes y atribuyendo su administración y correcta aplicación a la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, la presente orden tiene por objeto la constitución de la citada Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como instrumento necesario para la aplicación del Fondo al impulso, fomento y apoyo de la creatividad en el campo de las artes plásticas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,
Se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Cultura encargado de la administración y aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la redacción dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
1. La Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Ministro de Cultura o la persona en quien éste delegue. El voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.
b) Vocales:
1.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
2.º Un representante de cada Comunidad Autónoma. 3.º Un representante de las entidades de gestión de los derechos de los autores de obras de artes plásticas, nombrado por el Presidente a propuesta de aquéllas.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura con rango de Subdirector General o asimilado. 2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos o expertos cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión, a tenor de la índole y características de la documentación que deba examinar. Participarán con voz pero sin voto.
Son funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes: a) Determinar, a propuesta del representante de las entidades de gestión de los derechos de los autores de obras de artes plásticas, la aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a la financiación de actividades de impulso, fomento y apoyo de la creatividad en el campo de las artes plásticas.
b) Recibir de los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles, en el primer mes de cada año, la información sobre los ingresos realizados durante el año anterior en concepto de derechos no reclamados prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre. c) Recibir de las entidades de gestión que agrupen a los autores de obras plásticas, en el primer mes de cada año, la relación de las cantidades ingresadas por éstas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos que no hayan podido entregar a su titular, prevista en el artículo 6.3 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre. d) Ejercer las acciones que corresponda en orden a reclamar aquellas cantidades que, debiendo ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, no lo hayan sido en el plazo previsto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre.
1. Las sesiones de la Comisión son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, siempre que durante el ejercicio anterior se hubiesen realizado aportaciones al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión se reunirá preferentemente con ocasión de las convocatorias de la Conferencia Sectorial de Cultura y de las del Consejo del Patrimonio Histórico Español, regulado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 3. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
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