Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ampliación del marco competencial atribuido a la Comunidad Autónoma y la propia experiencia adquirida en el ejercicio de tales competencias han impuesto en diversas ocasiones la adaptación de la configuración y requisitos de los Cuerpos y Escalas en los que se integra el personal al servicio de la Administración, cuyo régimen jurídico se regula esencialmente en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A estas mismas necesidades responde la incorporación a la Ley de las nuevas Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, en los Grupos A, B y C. Los antecedentes más relevantes que justifican la creación de tales Escalas los encontramos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por las Cortes Generales con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores, finalidad que, a su vez, se sustenta en el mandato encomendado a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, que se configura como uno de los principios rectores de la política social y económica, y en la obligación de transposición al Derecho español del contenido de las directivas europeas sobre esta materia, especialmente la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el deber de adopción de las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de tales cometidos, dispone la Ley que los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.
Además de la colaboración en la vigilancia y control de la salud laboral, compete a las Administraciones Públicas la promoción y asesoramiento que pueden llevarse a cabo por funcionarios de nivel intermedio que posean la cualificación o titulación necesaria. El objetivo más inmediato pretendido con la creación de las Escalas es posibilitar la introducción de medidas en los sistemas de ordenación, provisión y selección del personal que se agrupe en las mismas, con el objeto de garantizar la acreditación de conocimientos más amplios y específicos de la materia, lo que razonablemente redundará en la mejora de la prestación de los servicios encomendados.
La nueva redacción del artículo 16 de la Ley, buscando una mayor coherencia sistemática, incorpora asimismo la Escala Superior de Letrados, creada por la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por último, se fijan en dicho precepto las titulaciones específicas necesarias para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información (Grupo A) y Escala Técnica de Sistemas e Informática (Grupo B). Ambas escalas fueron creadas por la Ley 1/1999, de 4 de marzo, en la que se estableció igualmente un procedimiento de reconversión de los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se clasificasen como propios de personal funcionario, entre los que se encontraban los reservados a dichas escalas.
Finalizado el proceso de funcionarización, y una vez garantizada la cobertura de los puestos de trabajo cuya vinculación jurídica fue objeto de transformación, resulta aconsejable, con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, que la Ley exija para el ingreso en ambas escalas la posesión de alguna de las titulaciones académicas cuyo contenido curricular, a juicio de los organismos técnicos competentes, está más relacionado con el ámbito funcional que tienen asignado. Esto se enmarca en el conjunto de medidas previstas para la adecuación de los procesos de selección del personal, que buscan el impulso y aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través del sistema educativo, que ha alcanzado un elevado grado de implantación y especialización en las titulaciones que incluyen áreas de conocimiento relacionadas con tales funciones.
De forma congruente con los cambios expuestos, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley, en la que se regula la integración del personal perteneciente a los distintos Cuerpos y Escalas creados.
Finalmente, como excepción al régimen general de incorporación del personal a los Cuerpos y Escalas previstos en el artículo 16 de la Ley, y de forma similar a lo sucedido en transferencias anteriores, se añade una nueva disposición adicional ‒la undécima‒, destinada al personal estatal al servicio de la Administración de Justicia que se transfiera a la Comunidad Autónoma, cuya justificación radica en la singularidad del régimen jurídico aplicable y de las funciones asignadas con carácter exclusivo al personal perteneciente a los Cuerpos afectados por la transferencia.
Las modificaciones expuestas se efectúan al amparo de lo previsto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1.ª
Uno. El artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16.
Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, y sin perjuicio de la formación o requisitos específicos adicionales que sean exigibles para el acceso a los mismos, son los siguientes:
Primero. Grupo A:
Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1. Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.
Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.
2. Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
3. Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Informática, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica, Licenciado en Física o Licenciado en Matemáticas.
4. Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología.
5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.
Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.
6. Escala Superior de Letrados, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
7. Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo. Grupo B:
Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1. Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
2. Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
3. Escala Técnica de Sistemas e Informática, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
4. Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
5. Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería.
7. Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Tercero. Grupo C:
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.
1.2 Escala Administrativa de Informática.
1.3 Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o equivalente.
2. Cuerpo de Agentes Medioambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o equivalentes.
Cuarto. Grupo D:
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.
Quinto. Grupo E:
Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.»
Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se indica a continuación:
1) Se adicionan, como últimos párrafos del apartado 1.a), los redactados seguidamente:
«En la Escala Superior de Letrados se integran:
Los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, encontrándose en la situación administrativa de servicio activo en dicho Cuerpo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico por un período mínimo de tres años.
Los funcionarios que se encontrasen en situación diferente a la de servicio activo en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico durante un período mínimo de tres años, siempre que hubiesen solicitado su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estuvieran desempeñando con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico y que, una vez completado un período mínimo de permanencia de tres años en dicho puesto, solicitasen su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
En la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.»
2) Se adiciona un último párrafo al apartado 1.b), redactado de la siguiente manera:
«En la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.»
3) Se adiciona un último párrafo al apartado 1.c), redactado de la siguiente manera:
«En la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Junta de Comunidades que estén en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, u otros requisitos de formación y cualificación específicos exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.»
Tres. Se incorpora una nueva disposición adicional undécima con la siguiente redacción:
«Undécima.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mantendrán sus Cuerpos y Escalas nacionales de procedencia, sin integrarse en los previstos en el artículo 16 de la presente Ley, y seguirán rigiéndose por su legislación específica, desempeñando exclusivamente los puestos que les sean reservados en las relaciones de puestos de trabajo.»
La opción de integración de los funcionarios de los Cuerpos Superior, Técnico y Administrativo en las Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, a la que se hace referencia en los puntos 1), 2) y 3) del apartado dos del artículo único de la presente Ley, deberá ejercitarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
1. Los funcionarios interinos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de trabajo reservados a las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnica de Sistemas e Informática, así como los que se reserven a las Escalas de Prevención de Riesgos Laborales previstas en el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y carezcan de la titulación o requisitos específicos previstos para el acceso a las citadas Escalas, continuarán desempeñando sus puestos de trabajo hasta que se produzca su cese por la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, no pudiendo incorporarse a las bolsas de trabajo constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Las titulaciones específicas requeridas para el ingreso en las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnica de Sistemas e Informática, a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, redactado de conformidad con lo previsto en el apartado uno de esta Ley, sólo serán exigidas para la participación en los procesos selectivos y el nombramiento de funcionarios de carrera e interinos derivados de las convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de octubre de 2006.‒El Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el DOCM. n.º 233, de 9 de noviembre de 2006. Incluye corrección de errores publicada en el DOCM n.º 1, de 1 de enero de 2007)
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