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Documento BOE-A-2007-13105

Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2007, páginas 29170 a 29171 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/29/eci1995

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en la disposición adicional primera que, a efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo. Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, desarrolla las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial con un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, previendo la posibilidad, de acuerdo con la normativa general, de establecer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general. Así, el artículo 3.1 de dicho Real Decreto reitera la configuración del régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, en el mismo sentido previsto en la referida Ley 26/1994, de 29 de septiembre. Los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes Escalas y categorías siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y constituyen un caso particular de formación profesional, con unos requisitos académicos de acceso y con una duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo Nacional de Policía. Teniendo en cuenta lo anterior, se dictó la Orden de 18 de abril de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario. Parece oportuno establecer ahora, a iniciativa del Ministerio del Interior, las equivalencias con respecto a las categorías de Policía y de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo, teniendo en cuenta, igualmente, los requisitos académicos de acceso y la naturaleza y extensión de los estudios. Para la elaboración de esta norma han sido consultados las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo de Coordinación Universitaria. En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto determinar la equivalencia de los nombramientos y, en su caso, de los correspondientes estudios, de Policía, categoría segunda (inferior) y de Oficial de Policía, categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo general.

Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico.

1. La obtención del nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los alumnos seleccionados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.

2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría segunda (inferior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Artículo 3. Equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico Superior.

1. La obtención del nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los Policías seleccionados que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.

2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Disposición adicional única. Otros efectos derivados de la equivalencia entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior del sistema educativo.

La equivalencia establecida en el artículo 3 de la presente Orden entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los siguientes estudios universitarios: Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

Diplomatura en Trabajo Social. Diplomatura en Relaciones Laborales. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración. Licenciatura en Derecho. Licenciatura en Psicología. Licenciatura en Sociología.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2007
  • Fecha de publicación: 06/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2007
  • Fecha de derogación: 20/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11719).
  • CITA Ley 26/1994, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21315).
Materias
  • Bachillerato
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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