La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias. La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2006/85/CE de la Comisión, de 23 de octubre, incluye las sustancias activas fenamifos y etefon, por la Directiva 2007/5/CE de la Comisión, de 7 de febrero, se incluyen las sustancias activas captan, folpet, formetanato y metiocarb, y por la Directiva 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero se incluyen las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam. Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha directiva. La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2006/85/CE de la Comisión, de 23 de octubre, 2007/5/CE de la Comisión, de 7 de febrero y 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero, mediante la inclusión de las sustancias fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposición final primera del citado Real Decreto. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:
Se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios las sustancias activas fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam, con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente orden.
1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente orden, las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.
2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indica en el anexo de la presente orden, teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión Europea. 3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.
Madrid, 13 de julio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Características:
Nombre común: Fenamifos.
N.º CAS: 22224-92-6. N.º CIPAC: 692. Nombre químico (IUPAC): (RS)Etil 4-(etilito)-m-tolil isopropil fosforamidato. Pureza mínima de la sustancia ≥ 940 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: sólo podrá ser utilizado como nematicida aplicado mediante riego por goteo en invernaderos con estructura permanente.
En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 14 de julio de 2006, se deberá atender especialmente a:
La protección de los organismos acuáticos, de los organismos del suelo que no sean el objetivo del tratamiento y las aguas subterráneas en situaciones vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.
Deberán iniciarse programas de vigilancia de las zonas vulnerables para controlar la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas.
Plazo para la inclusión: de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2017. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de enero de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2011 para los productos que contengan fenamifos como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el fenamifos una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Etefón.
N.º CAS: 16672-87-0. N.º CIPAC: 373. Nombre químico (IUPAC): ácido 2-(cloroetil)fosfónico. Pureza mínima de la sustancia: ≥ 910 g/kg (material técnico -TC). Las impurezas de fabricación MEPHA (éster de mono 2-cloroetilo, ácido 2-cloroetil fosfónico) y 1,2-dicloroetano se consideran de importancia toxicológica y no deben exceder de 20 g/kg y 0,5 g/kg, respectivamente en el material técnico.
Condiciones de la inclusión:
Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.
En la evaluación global, según los principios uniformes se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 14 de julio de 2006.
Plazo para la inclusión: de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de enero de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2011 para los productos que contengan etefon como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el etefon una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Captan.
N.º CAS: 133-06-2. N.º CIPAC: 40. Nombre químico (IUPAC): N-(triclorometiltio) ciclohex-4-eno-1,2-dicarboximida Pureza mínima de la sustancia: ≥ 910 g/kg. Impurezas: Perclorometilmercaptan (R005406): máx. 5 g/kg; Folpet: máx. 10 g/kg; Tetracloruro de carbono: máx. 0,01 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan captan para otros usos que los tomates, se prestará especial atención a los criterios mencionados en el artículo 15, apartado 3, letra b) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, y se deberán facilitar todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización. En la evaluación global, según los principios uniformes según el informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 29 de septiembre de 2006, se deberá atender especialmente a:
La seguridad de los operarios y trabajadores; las condiciones de uso autorizadas exigirán la utilización de equipos de protección individual adecuados y de medidas de reducción del riesgo para reducir la exposición.
La exposición alimentaria de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos. La protección de aguas subterráneas en condiciones vulnerables; las condiciones de autorización incluirán, si procede, medidas de reducción del riesgo e iniciar programas de vigilancia en las zonas vulnerables. La protección de las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos, e incluir en las correspondientes autorizaciones, medidas de protección del riesgo.
Se solicitará que se presenten estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo a largo plazo para las aves y los mamíferos, así como la evaluación toxicológica sobre metabolitos potencialmente presentes en las aguas subterráneas en condiciones vulnerables. Los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido el captan en el presente anexo facilitarán dichos estudios en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo para la inclusión: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de septiembre de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de marzo de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de septiembre de 2011 para los productos que contengan captan como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el captan una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Folpet.
N.º CAS: 133-07-3. N.º CIPAC: 75. Nombre químico (IUPAC): N-(triclorometiltio)ftalimida Pureza mínima de la sustancia: ≥ 940 g/kg. Impurezas: Perclorometilmercaptan (R005406): máx. 3,5 g/kg; Tetracloruro de carbono: máx. 4 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan folpet para otros usos que el trigo de invierno, se atenderá a los criterios mencionados en el artículo 15, apartado 3, letra b) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por lo que se facilitarán todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización. En la evaluación global, según los principios uniformes según el informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 29 de septiembre de 2006, se deberá atender especialmente a:
La seguridad de los operarios y trabajadores; las condiciones de uso autorizadas exigirán la utilización de equipos de protección individual adecuados.
La exposición alimentaria de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos. La protección de las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos y del suelo, las condiciones de autorización incluirán medidas de reducción del riesgo.
Se solicitará que se presenten estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves, los mamíferos y las lombrices de tierra. El notificador a instancia del cual se ha incluido el folpet en el presente anexo facilitará dichos estudios en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Plazo para la inclusión: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de septiembre de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de marzo de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de septiembre de 2011 para los productos que contengan folpet como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el folpet una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Formetanato.
N.º CAS: 23422-53-9. N.º CIPAC: 697. Nombre químico (IUPAC): 3-dimetilaminometileno aminofenil metilcarbamato. Pureza de la sustancia activa: ≥ 910 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida y acaricida.
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan formetanato para otros usos que los correspondientes a los tomates de campo y las plantas ornamentales, se atenderá a los criterios mencionados en el artículo 15, apartado 3, letra b) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por lo que se facilitarán todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización. En la evaluación global, según los principios uniformes según el informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 29 de septiembre de 2006, se deberá atender especialmente a:
La protección de las aves, los mamíferos, los artrópodos no diana y las abejas, e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
La seguridad de los operarios e incluir en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados. La exposición alimentaria de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos.
Se solicitará que se presenten estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves, los mamíferos y los artrópodos no diana. El notificador a instancia del cual se ha incluido el formetanato en el presente anexo facilitará dichos estudios en el plazo de dos años a partir de la entrad en vigor de la presente Orden.
Plazo para la inclusión: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de septiembre de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de marzo de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de septiembre de 2011 para los productos que contengan formetanato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el formetanato una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Metiocarb.
N.º CAS: 2032-65-7. N.º CIPAC: 165. Nombre químico (IUPAC): 4-metiltio-3,5-xilil metilcarbamato. Pureza de la sustancia activa: ≥ 980 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente en el tratamiento de semillas, como insecticida y molusquicida.
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan metiocarb para otros usos que las correspondientes al tratamiento de semillas de maíz, se atenderá a los criterios mencionados en el artículo 15, apartado 3, letra b) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por lo que se facilitarán todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización. En la evaluación global, según los principios uniformes según el informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 29 de septiembre de 2006, se deberá atender especialmente a:
La protección de las aves, los mamíferos, los artrópodos no diana, e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
La seguridad de los operarios y las personas ajenas a la utilización de los productos e incluir en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados. La exposición alimentaria de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos.
Se solicitará que se presenten estudios adicionales a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves, los mamíferos y los artrópodos que no sean el objetivo del tratamiento, así como para confirmar la evaluación toxicológica sobre metabolitos potencialmente presentes en las cosechas. El notificador a instancia del cual se ha incluido el metiocarb en el presente anexo facilitará dichos estudios en el plazo de dos años a partir de la entrad en vigor de la presente Orden.
Plazo para la inclusión: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de septiembre de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de marzo de 2008. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de septiembre de 2011 para los productos que contengan metiocarb como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el metiocarb una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Metrafenona.
N.º CAS: 220899-03-6. N.º CIPAC: 752. Nombre químico (IUPAC): 3'-bromo-2,3,4,6'-tetrametoxi-2',6-dimetilbenzofenona. Pureza de la sustancia activa: ≥ 940 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 14 de julio de 2006. Con arreglo al artículo 13, apartado 5 de la Directiva 91/414/CEE se informará sobre las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente.
Plazo para la inclusión: de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de enero de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2008 para los productos que contengan metrafenona como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser la metrafenona una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Bacillus subtilis (Cohn 1872).
Cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713. Colección de cultivos N.º NRRL B -21661. N.º CIPAC: sin asignar. Nombre químico (IUPAC): no aplicable.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.
En la evaluación global, según los principios uniformes se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 14 de julio de 2006.
Plazo para la inclusión: de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de enero de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2008 para los productos que contengan Bacillus subtilis como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el Bacillus subtilis una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Spinosad.
N.º CAS: 131929-60-7 (Spinosyn A). 131929-63-0 (Spinosyn D). N.º CIPAC: 636. Nombre químico (IUPAC):
Spinosyn A: (2R, 3aS, 5aR, 5bS, 9S, 13S, 14R, 16aS, 16bR)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil--L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi--D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3.ª,5.ª,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16.ª, 16b-hexadecahidro-14-metil-1H-8-oxaciclododeca[b]as-indaceno-7,15-diona.
Spinosyn D: (2S, 3aR, 5aS, 5bS, 9S, 13S, 14R, 16aS, 16bS)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil--L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi--D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16a, 16b-hexadecahidro-4,14-dimetil-1H-8-oxaciclododeca[b]as-indaceno-7,15-diona. El spinosad es una mezcla de un 50-95% de spinosyn A y un 5-50% de spinosyn D. Pureza de la sustancia activa: ≥ 850 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 14 de julio de 2006, se deberá atender especialmente a:
La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.
Las lombrices de tierra, cuando la sustancia se use en invernaderos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo.
Plazo para la inclusión: de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de enero de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2008 para los productos que contengan spinosad como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el spinosad una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
Características:
Nombre común: Tiametoxam.
N.º CAS: 153719-23-4. N.º CIPAC: 637. Nombre químico (IUPAC): (E,Z)-3-(2-cloro-tiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5]oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina. Pureza de la sustancia activa: ≥ 980 g/kg.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.
En la evaluación global, según los principios uniformes atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, en particular sus apéndices I y II, en su reunión de 14 de julio de 2006, se atenderá especialmente a:
El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, particularmente de la sustancia activa y sus metabolitos NOA 459602, SYN 501406 y CGA 322704, cuando la sustancia se aplique en zonas donde las condiciones del suelo o climáticas sean delicadas.
La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las correspondientes autorizaciones cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. El riesgo a largo plazo para los pequeños herbívoros si la sustancia se usa para el tratamiento de semillas, e incluir cuando corresponda medidas de reducción del riesgo.
Plazo para la inclusión: de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2017.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de enero de 2007. Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 31 de julio de 2007. Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de julio de 2008 para los productos que contengan tiametoxam como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, para dicha fecha.
Protección de datos: por ser el tiametoxam una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
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