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Documento BOE-A-2007-13881

Orden FOM/2184/2007, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, PEIT, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2007, páginas 31312 a 31317 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-13881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/09/fom2184

TEXTO ORIGINAL

El vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Por otra parte, las bases reguladoras de estas ayudas se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) para el período 2005-2020. El PEIT, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad. En coherencia con los principios generales del PEIT, la política de I+D+i del Ministerio de Fomento tiene los siguientes objetivos:

Incrementar el esfuerzo económico en I+D+i en el sector del Transporte e Infraestructuras, tanto en el sector público como en el privado.

Generar los conocimientos científicos y las soluciones innovadoras necesarias para alcanzar los objetivos previstos en el PEIT. Incentivar y potenciar la colaboración público-privada entre las diferentes empresas públicas y privadas del sector del Transporte y las Infraestructuras, centros públicos y privados de investigación y centros tecnológicos. Potenciar la implantación de soluciones procedentes de las tecnologías de la información y comunicación en los ámbitos del sector del Transporte e Infraestructuras y de la Administración Electrónica. Desarrollar una política activa de promoción de las infraestructuras científicas y tecnológicas, de los recursos humanos y de apoyo a los equipos de investigación ligados al sector del Transporte e Infraestructuras, y a las competencias propias del Ministerio de Fomento. Gestionar de forma coordinada la I+D+i propia del ámbito de competencias del Ministerio de Fomento.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, correspondientes a Transporte e Infraestructuras.

Esta orden incluye prescripciones para, en la línea de las necesidades identificadas en el PEIT y teniendo en cuenta también los objetivos de Ingenio 2010, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grupos de investigación con mayor masa crítica, que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante proyectos más ambiciosos de I+D+i. Por ello considera prioritaria la colaboración entre empresas y centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, para llevar a buen término la consecución de estos proyectos. En consecuencia, las ayudas de I+D+i objeto de estas bases se dirigen a las agrupaciones o consorcios de investigación, constituidos por empresas, centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, al objeto de conseguir una adecuada composición y capacidad de innovación de los grupos de investigación. Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que otorga el Ministerio de Fomento, ligadas al desarrollo del PEIT. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transporte e infraestructuras, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro público de investigación de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación. c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. d) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su forma, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En esta definición se incluyen empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. e) PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.

Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.

Las agrupaciones o consorcios de investigación (en lo sucesivo, se utiliza únicamente el término agrupación) sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa o PYME y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por 100 del total del presupuesto del proyecto. La convocatoria precisará las condiciones de participación de las empresas conforme al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01), publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2006. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Se denomina entidad representante de una agrupación a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la subvención concedida a la agrupación.

b) Distribuir la subvención entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado. c) Representar a la agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a las presentes bases y la convocatoria correspondiente. e) Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme a las presentes bases y la convocatoria correspondiente, en representación de estos.

Tercera. Coordinación de los proyectos.-Al objeto de garantizar la coordinación de los proyectos, cada proyecto tendrá un investigador principal, responsable del proyecto total, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

El investigador principal del proyecto deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberá acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ninguna persona podrá figurar como investigador principal de más de una solicitud de proyecto de la misma convocatoria. Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables deberán ser presentados por agrupaciones, según define la base segunda, y versar sobre las líneas de investigación indicadas en la correspondiente convocatoria. Los proyectos presentados a estas ayudas tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Quinta. Financiación.

1. Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año de la convocatoria y los años siguientes. La convocatoria establecerá el importe global de las ayudas que se puedan conceder con cargo a las mismas, así como el crédito presupuestario con cargo al cual se financian, y los límites de la dotación unitaria de las ayudas, que en todo caso no podrán superar los 600.000 euros por proyecto.

2. Las ayudas tendrán siempre naturaleza de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, y en ningún caso podrán superar el coste total de la actividad subvencionada. Su cuantía se determinará en cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección que se establecen en esta orden. 3. La cantidad máxima subvencionable a una agrupación se obtendrá como la suma de las cantidades máximas que correspondan a cada miembro participante conforme a los puntos a) y b) siguientes. Para ello, las agrupaciones presentarán en su solicitud los presupuestos de cada miembro participante según el apartado vigésimo y según su clasificación

a) En el caso de centros públicos de I+D se podrá financiar como máximo la cantidad resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda a los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

b) En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, se podrá financiar como máximo la cantidad resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda al coste total de su participación en el proyecto. Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente convocatoria atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los Planes vigentes en el momento de la convocatoria.

Las ayudas se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del Departamento.

La ayuda total para cada una de las entidades beneficiarias, no podrá exceder del límite permitido por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Los miembros de las agrupaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos.

2. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello, mediante un documento que demuestre que el beneficiario reúne las condiciones de solvencia para realizar la actividad objeto de la ayuda. 3. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. 4. No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Convocatoria. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Subsecretaria de Fomento (en adelante, la Subsecretaria) y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003 y de la presente Orden.

2. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Solicitudes. 1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad representante de la agrupación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal.

Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable del proyecto de los trámites que se deriven de la investigación. 2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria, no podrá ser inferior a 20 días naturales ni superior a tres meses, y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. La solicitud, junto con el resto de la documentación que establezca la convocatoria, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad representante de la agrupación solicitante con la inscripción: «Ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de I+D+i, convocatoria de (indicación del año)», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La presentación de solicitudes se deberá notificar al órgano instructor. Para ello deberá enviarse notificación mediante fax (al número fax. 91 597 85 68) o correo electrónico (a la dirección ayudas.gabinete@fomento.es), advirtiendo el objeto del envío, nombre y domicilio de la entidad representante de la agrupación, nombre y teléfono del remitente, título del proyecto y fecha de presentación de la solicitud. 5. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Novena. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento. 1. La Subsecretaria efectuará, por delegación de la Ministra, la convocatoria anual de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por la Subsecretaria, o persona de la Subsecretaría en quien delegue, con rango al menos de Subdirector General. La Comisión de Selección estará integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho vocales, y su composición se fijará en la convocatoria. Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del grupo A. En la composición de la Comisión existirá paridad entre hombres y mujeres. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de grupo A o B de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente de la Comisión. 3. La Comisión de Selección tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su estudio, en orden a su valoración. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d) Formulación de la propuesta de resolución.

4. La Subsecretaria, por delegación de la Ministra, resolverá el otorgamiento de las ayudas.

Décima. Evaluación y selección de las solicitudes. 1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos valoraciones, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40% de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.

2. Por un lado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), llevarán a cabo la evaluación de los aspectos científico-técnicos y técnicos-empresariales, respectivamente, de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborarán un informe. Por otro lado, la Comisión de Selección evaluará los aspectos relativos a adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Fomento, así como de aplicación de los resultados en su ámbito. La evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y relevancia de las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto: cero a cuatro puntos.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos: cero a cuatro puntos. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto: cero a dos puntos. d) Composición de la agrupación, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación: cero a tres puntos. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: cero a cuatro puntos. f) Existencia de un plan adecuado de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: cero a tres puntos. g) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente, a los objetivos del PEIT, y a los del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta: cero a cuatro puntos. h) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: cero a cuatro puntos. i) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará especialmente, la dedicación elevada o, incluso, exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y, en particular, la de los investigadores principales: cero a cuatro puntos. j) Actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito del transporte y la infraestructuras: cero a tres puntos. k) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo: cero a tres puntos. l) Participación de mujeres en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como participantes en el equipo: cero a dos puntos.

3. La Comisión de Selección elaborará, en base a las valoraciones de la ANEP, del CDTI y de la propia Comisión, una relación priorizada de los proyectos que proponga ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos (en función de las puntuaciones de la ANEP y del CDTI y la propia Comisión, del interés del tema de cada proyecto, y de las disponibilidades presupuestarias) y una propuesta de anualidades.

Undécima. Resolución. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las posibles condiciones que se establezcan. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportuno.

A la vista de la aceptación o las alegaciones, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 2. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria. 3. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Duodécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, un coordinador responsable de dichas actividades. El coordinador, que deberá estar vinculado al Ministerio de Fomento, deberá trasladar e informar a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría las incidencias ocurridas en el desarrollo del proyecto.

Decimotercera. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades representantes beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) En su caso, informes intermedios al final de cada fase del proyecto, según se haya especificado en el plan de trabajo. d) Un informe final del proyecto.

El plan de trabajo especificará las tareas y fases principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes intermedios y anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador principal del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.

2. Los informes intermedios y anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador principal responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A cada copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows. 3. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 4. Junto con los informes anuales y el informe final se procederá a la justificación económica de la subvención revistiendo la forma de cuenta justificativa definida en el capítulo II «Justificación de Subvenciones», del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, la entidad representante deberá remitir la documentación de justificación económica de la subvención, con la siguiente información, certificada por la Gerencia o Servicio de Contabilidad del correspondiente miembro de la agrupación:

a) Para todo tipo de entidades, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad imputables al proyecto, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia. c) En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, además de lo indicado en a) y b), facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el apartado a) del punto 4 de esta base.

El certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad representante deberá incluir, además de la información contenida en los puntos a), b) y c) anteriores, según proceda, los abonos efectuados de la subvención concedida a los diferentes miembros de la agrupación.

Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 5. Los informes anuales de seguimiento y la documentación económica aneja referida en el punto anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en fecha no posterior al final de cada periodo de 12 meses de ejecución del proyecto. El informe final y la documentación económica aneja a que se alude en el punto anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en un plazo no superior a uno y dos meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. 6. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en particular, estará obligado a lo siguiente: 1. Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta y seis meses, a partir del momento de su aprobación.

2. Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los documentos indicados en la base decimotercera. 3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en estas bases. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. 6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7. Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Con la subvención del Ministerio de Fomento», haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

Decimoquinta. Medidas de garantía.-Salvo en los casos de que los beneficiarios tengan el carácter de centros públicos de I+D, centros privados de I+D y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles o fundaciones del sector público estatal, autonómico y local, los beneficiarios deberán, previamente al pago, aportar, a través de la entidad representante de la agrupación, el resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada.

Las convocatorias correspondientes a esta orden establecerán la forma en que se deberán presentar los resguardos de constitución de garantías, y en que se efectuará la liberación de las mismas. Decimosexta. Modificación, variación y paralización.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, cuya cuantía, sumada a la ayuda objeto de estas bases, supere el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades representantes de las agrupaciones subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas durante un tiempo superior a 4 meses, sin causa justificada y notificada al coordinador con carácter inmediato, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.

Decimoséptima. Tiempo y forma de abono de las ayudas. 1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades representantes beneficiarias.

2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera, y a la valoración positiva del mismo. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades representantes beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados.

Decimoctava. Compatibilidad de las ayudas.-La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Marco comunitario de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, referida en la base segunda.

Decimonovena. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 de la cantidad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ningún miembro de una agrupación podrá, a su vez, ser subcontratado por otro miembro de la misma agrupación. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Vigésima. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido la ayuda y, en particular, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de centros públicos de I+D, gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. En el caso de centros privados de I+D, sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Otros gastos,directamente imputables al proyecto y necesarios para su ejecución (tales como servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas, coste de patentes, etc). f) En el caso de centros públicos de I+D serán subvencionables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15 por 100 de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores. Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse. Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima primera. Incumplimiento, revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador del proyecto, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El incumplimiento de objetivos y actividades generales del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto del proyecto supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas actividades. La no presentación en plazo de los informes anuales de seguimiento y final conllevará la devolución de las cantidades percibidas. Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

3. La Subsecretaria, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma los informes de seguimiento o el informe final o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas. c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto y de la Comisión de Selección, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. 6. En caso de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Vigésima segunda. Régimen jurídico. 1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante legal de la entidad representante de la agrupación o del investigador principal del proyecto.

2. Las ayudas de investigación se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Vigésima tercera. Delegación de competencias.

Corresponde a la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, según la Orden FOM/ 3564/2004, de 19 de octubre, la competencia para realizar la convocatoria anual y la resolución de las solicitudes de ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2007
  • Fecha de publicación: 18/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11444).
Materias
  • Ayudas
  • Investigación científica
  • Obras
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento
  • Transportes

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