El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para tramitar las solicitudes de autorización de residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios enrolados en buques españoles inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de julio de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.
España, por su historia, su realidad socioeconómica, así como por su situación y configuración geográfica y sus 7.880 kilómetros de costa, considera la marina mercante y el transporte marítimo como elementos vitales para su desarrollo económico, lo que, señala la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, reguladora de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su Exposición de motivos, implica la necesidad de que los poderes públicos realicen una actuación precisa en materia de navegación de cabotaje.
Continúa la citada norma señalando que la marina mercante y el transporte marítimo nacional desempeñan un muy relevante papel para la adecuada atención de las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos, de lo que se desprende la apreciación de la existencia de un claro interés público en la adecuada dimensión, calidad y estructura de aquélla y en la eficacia y eficiencia de éste. Por su parte, la disposición adicional primera, apartado 4, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. En desarrollo de la citada disposición, la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado las presentes Instrucciones, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por la Secretaría General de Transportes en el ejercicio de las competencias que le son propias en materia de marina mercante, así como el previo informe del Secretario de Estado de Seguridad y de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para tramitar las solicitudes de autorización de residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios enrolados en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas navieras, que se insertan a continuación.
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para tramitar las solicitudes de autorización de residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios enrolados en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas navieras
Primera. Ámbito de aplicación. 1. Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, en calidad de empleadores, las empresas navieras que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios en buques que enarbolen pabellón español inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas navieras (REBECA), regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegaciones de cabotaje insular, de cabotaje continental o de tráfico exterior o extranacional.
2. La ocupación a desarrollar por el trabajador extranjero no comunitario deberá estar calificada, en el momento de la solicitud, como de difícil cobertura en el Catálogo trimestral elaborado al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Segunda. Procedimiento.
1. El empresario o quien válidamente ostente la representación legal de la empresa naviera que pretenda acogerse a la posibilidad desarrollada en las presentes Instrucciones, presentará personalmente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, sobre «Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal», de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, ante el registro del órgano competente para su tramitación correspondiente a la provincia donde vaya a ejercerse la actividad o en la que esté establecida la empresa explotadora de la actividad laboral a desarrollar.
2. Dicha solicitud deberá presentarse en modelo oficial de solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañándose a la misma la documentación prevista reglamentariamente. 3. La presentación de la solicitud irá igualmente acompañada de una Certificación expedida por la Capitanía Marítima, en caso de que el embarque del trabajador extracomunitario se produzca en puerto español, que acredite la inscripción del buque en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras y que tras el enrole del trabajador se cumple lo previsto, en cuanto a nacionalidades, en la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cuando el embarque se produzca en puerto extranjero, la solicitud irá igualmente acompañada de una Certificación expedida por la Dirección General de la Marina Mercante que acredite la inscripción del buque en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Asimismo el capitán del buque certificará y acompañará una lista de tripulantes en la que conste que tras el enrole del trabajador extracomunitario se cumple lo previsto, en cuanto a nacionalidades, en la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante. 4. Con la especialidad antes señalada, los requisitos y el procedimiento aplicables a estas solicitudes de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena serán los previstos en los artículos 50 a 57 y en la disposición adicional octava.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Tercera. Requisitos para el inicio de la prestación laboral.
1. El certificado del acto administrativo del enrole del trabajador extranjero no comunitario, emitido por la Capitanía Marítima competente, o por el Capitán del buque en caso de autodespacho o embarque en el extranjero según lo previsto en el Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de enero de 2000, autoriza de forma provisional el inicio de la prestación laboral como personal enrolado en el buque español de la empresa naviera solicitante hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el certificado de enrole deberá ser presentado por la empresa naviera solicitante, o por su representante legal, ante el órgano competente para la tramitación de la autorización de trabajo, acompañado de:
- la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social (en los términos establecidos para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992),
- la titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio la correspondiente ocupación, y, en su caso, la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y de las Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, - cuando el enrole se produzca en España, el oportuno certificado del reconocimiento médico a realizar por el Instituto Social de la Marina de forma previa al embarque a fin de determinar la aptitud de los trabajadores del mar para el desarrollo de las tareas a bordo, o el certificado de aptitud física previsto en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 29 de junio de 1946, relativo al examen médico de la gente del mar (ILO C73), o, en el caso de países de origen que no sean signatarios de dicho Convenio, un certificado médico equivalente a aquél en todo, y especialmente en cuanto a su contenido, validez y firma, - cuando el enrole se produzca en puerto extranjero, el certificado de aptitud física previsto en el citado Convenio ILO C73, o, en el caso de puertos en el territorio de países que no sean signatarios de dicho Convenio, un certificado médico equivalente a aquél en todo, y especialmente en cuanto a su contenido, validez y firma, - cuatro ejemplares del modelo anexo de las presentes Instrucciones, que será diligenciado por el órgano receptor de la solicitud en el momento de la presentación de ésta.
3. El órgano competente devolverá un ejemplar del anexo de las presentes Instrucciones diligenciado a la empresa naviera solicitante, y otro ejemplar se incorporará al expediente de autorización. Asimismo el órgano competente remitirá inmediatamente una copia del anexo diligenciado a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, a efectos de la posterior tramitación del visado conforme a lo establecido en el artículo 51.6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y la otra copia se remitirá a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a efectos de notificación de la autorización provisional, asignación de número de identidad de extranjero (NIE) e informe policial relativo a la existencia de razones que pudieran impedir la concesión de la autorización de residencia. Cuarta. Efectos, en cuanto a la situación del trabajador extranjero no comunitario en España, de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
1. Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera favorable, deberá solicitarse el visado de residencia y trabajo según lo previsto reglamentariamente, y la fecha de inicio de la actividad laboral será considerada, a su vez, fecha de inicio del periodo de vigencia de la autorización concedida por dicha resolución. El plazo para la solicitud del visado se contará a partir de la fecha del desenrole.
2. Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, lo que deberá motivarse en la propia resolución que se notificará a la empresa naviera, ello producirá, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español, la extinción de la validez provisional del enrole de personal extracomunitario en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras como autorización de residencia y trabajo, debiendo proceder el trabajador a realizar su salida obligatoria del territorio español en el plazo máximo de 72 horas salvo que sea titular de otro tipo de autorización de estancia o residencia. El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria, copia de la cual deberá ser devuelta en ese plazo por la empresa naviera al órgano competente del que proceda dicha resolución, después de diligenciarse en dicha copia, mediante la firma del trabajador, que éste ha sido informado sobre el sentido de la misma. Una vez desembarcado el trabajador extracomunitario en el puerto, la compañía naviera o sus representantes en España, deben garantizar la repatriación del tripulante, comunicar la salida efectiva del tripulante a la Autoridad gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia y abonarle los salarios generados en dicho periodo. Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no perjudicará los derechos que a efectos de Seguridad Social haya podido adquirir el trabajador extranjero no comunitario como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional.
Quinta. Régimen jurídico aplicable.
1. En todo lo no previsto en las presentes Instrucciones ni en los Convenios bilaterales y multilaterales en materia de Transporte marítimo y otras, en los que España sea parte, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el desarrollo reglamentario de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
2. En materia de procedimiento, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes Instrucciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las presentes Instrucciones no modifican, en ningún caso, la exigencia legal y reglamentaria de que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad, incluyendo aquéllas referidas a la jornada de trabajo, descanso, tiempo de embarque, condiciones salariales y de Seguridad Social, siendo asimismo aplicables en todo caso, los Convenios bilaterales y multilaterales en materia de Transporte marítimo y otras, en los que España sea parte.
Sexta. Efectividad de las Instrucciones.
1. De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes Instrucciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de dotarlas de la máxima difusión, y surtirán efectos a los siete días de dicha publicación.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, dirigirá la oportuna Instrucción de servicio a todas las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares informando del contenido y previsiones de las presentes Instrucciones, y llevará a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en las presentes Instrucciones. 3. Asimismo, los Ministerios de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en las presentes Instrucciones, realizando un seguimiento del número de puestos de trabajo efectivamente ocupados por trabajadores no comunitarios en los buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas navieras, verificando que dicho número no supere la cifra que los referidos Departamentos ministeriales, oída la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, consideren aconsejable sobre la base de las circunstancias de naturaleza económica, social y laboral que han sido causa de las presentes Instrucciones.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid